Vodafone pretende "legalizar" el espionaje de las comunicaciones
Vodafone pretende "legalizar" el espionaje de las comunicaciones
Soy cliente desde hace muchos años, desde que se llamaba Airtel, de la operadora de telefonía móvil británica. Nunca he tenido problemas serios con ella y en general estaba bastante contento tanto con el servicio como con el trato recibido por la compañía.
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES POSPAGO. PARTICULARES.
11. Protección de Datos Personales.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, [...]
Así mismo, el Cliente consiente expresamente que Vodafone lleve a cabo:
a) el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril;
b) el acceso y tratamiento de sus datos de navegación;
c) el tratamiento de sus datos de localización, distintos de los de tráfico, en el marco de la prestación de servicios de valor añadido que impliquen dicha localización y siempre que previamente sean solicitados por el Cliente;
d) la comunicación y cesión de sus datos personales a empresas del Grupo Vodafone, [...]
No me extiendo más porque en ese párrafo (en concreto en ese apartado b) está el meollo de mi suspicacia, e imagino que la de muchos usuarios que lo lean.
El otro día recibí en mi terminal un mensaje de texto de esta empresa en que me informaba que el próximo 1 de diciembre entra en vigor este nuevo redactado de la clausula 11 de las condiciones generales del contrato y que podía consultar el mismo en su web (http://www.vodafone.es) y ejercer, si así lo deseo, el derecho de oposición.
Lo primero: Si es tan importante en su web debería ser claro y evidente como hacer esa consulta; es lo lógico. Pero parece que lo que la mayoría de los mortales estimamos como lógico no se ve así desde el lado empresarial; la primera en la frente: pongo la información en un sitio difícil de encontrar y así la mayoría de los clientes no se molestan en buscarla. No puede ponerse algo de la importancia que supone ese redactado oculto bajo una maraña de enlaces; me ha costado media hora de teléfono, gratuito eso sí, y una queja escrita a la empresa para que me indiquen por correo electrónico donde puedo enterarme de que va a cambiar.
En los foros de Internet se ha levantado polvareda, y empieza a gestarse una probable baja masiva de usuarios, con esta modificación de los contratos, pero lo que más parece molestar no es la posibilidad de ojeen cómo, dónde, cuándo y cuánto navego; no: lo que más parece molestar es si se ve afectada o no la clausula de permanencia, especialmente con los terminales del tipo iPhone o BlackBerry, los populares smartphones. Los usuarios, y así lo demuestran las preguntas que se encuentran en el foro de la propia operadora, no acaban de tener claro a quienes afectan estas modificaciones. La respuesta es sencilla: Absolutamente a todos los usuarios de servicios de esta compañía. Así lo indica uno de los administradores del foro: Es sólo relativo a las comunicaciones de Vodafone, ADSL, Modem USB y móviles.
Así pues esta modificación en las condiciones generales del contrato, la segunda introducida por la operadora en este año 2010 (la primera entró en vigor para los contratos el 30 de julio de 2010, pero a mi desde luego no me avisaron nada), afecta absolutamente a todos los clientes ya sean de móvil o fijo, de prepago o pospago, de voz o de datos. Además, me gustaría saber, por otra parte, que otros tipos de comunicaciones ofrece Vodafone, al margen de las indicadas por este administrador.
¡Lamentable! Sí, con exclamación porque dentro de ser relativamente serio el tema de la permanencia obligatoria, por lo que conlleva de atar a un cliente durante un periodo de tiempo determinado, creo que lo es mucho más la posible violación de nuestra intimidad. Al grano: Creo recordar que hay una Ley por ahí, que nadie ha derogado todavía, que se llama Constitución Española y que dice:
Artículo 18.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Claro y meridiano: Se garantiza el secreto de las comunicaciones e Internet es un medio de comunicación, salvo opinión en contra. Esta nueva redacción del contrato a mi personalmente me huele muy mal; tiene toda la pinta de querer saber "donde entro en mi navegación para ver como podemos meterle mano a este cliente".
En ningún sitio de esta nueva redacción se indica a qué se refieren con "acceso y tratamiento de sus datos de navegación"; ¿Son sólo las populares cookies, que en cualquier momento se pueden borrar? ¿Son además las páginas por las que navego? ¿No serán también esos datos de navegación los ficheros que pueda descargarme, voluntariamente o no?
Hay que tener en cuenta también otra norma: La carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas(R.D. 899/2009), que especifica:
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Al menos este tercer punto en mi caso no se ha cumplido y, por lo que estoy viendo, en muchos casos ni siquiera se ha avisado a los clientes de la introducción de la modificación. Y digo que no se ha cumplido no porque no hayan avisado, que lo han hecho en plazo, si no porque no me han informado de mi "derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".
Más aun: Dado que autorizo el acceso a mis datos de navegación, ¿Quién me garantiza que no se intervienen mis correos electrónicos? ¿Quién me asegura que esa información de tráfico no va a ser usada, sin autorización judicial, en una posible demanda?
Esa clausula da una sensación muy sospechosa, al menos a mi. Llevamos muchas batallas a las espaldas buscando que esa privacidad de la que disfrutamos en nuestros domicilios se traslade al poderoso sistema de comunicación que es la Red. En 1948 George Orwell publicaba la novela «1984», en la que se describe una inquietante sociedad en la que los gobernantes ven y controlan todo; en los últimos años hemos asistido a repetidos intentos por parte de muchas entidades (Administración Pública, empresas gestoras de derechos de autor, operadores, etc.) para llevar adelante algo similar a ello. De momento ninguna de estas ideas ha salido adelante, pero modificaciones de contrato similares a esta las van acercando cada vez más; la pretensión esbozada por otras operadoras de cobrar a las dos partes de la red (usuarios y proveedores de contenidos o servicios) se acerca a pasos agigantados.
De otra forma no me explico para qué quieren controlar hasta esos extremos los datos de navegación, y eso sin entrar en la intromisión en la privacidad de las comunicaciones.
Una cosa está clara: Dado que esa misma clausula 11 indica que podemos ejercer el derecho de oposición a cualquiera de esos cuatro puntos, al menos yo sí voy a ejercerlo a ese punto concreto. Voy más allá: No sé de que modo puede afectar al servicio que me prestan el oponerme a esa clausula concreta, pero ha llegado la hora de valorar seriamente si a los usuarios nos interesa más ahorrarnos unos euros para cambiar de terminal (optando por uno que raramente seremos capaces de aprovechar al máximo) que preservar nuestra privacidad e intimidad. Si nuestra respuesta es la primera, olvidémonos de esa clausula sin mayor problema; si por el contrario nos preocupa lo segundo, la decisión es clara: Cambiemos de operador. Si yo me doy de baja del operador hago poco daño, pero si un número relativamente importante optamos por esta decisión tal vez se logre que la empresa se lo piense y modifique una vez más esa pretensión.
Ya es hora que Vodafone, en particular porque es de quien hablamos ahora, y los proveedores de servicios, de cualquier tipo en general, dejen de considerar que los clientes sólo tenemos la obligación de pagar y ellos únicamente el derecho a cobrar; tienen que aprender que las obligaciones y derechos asisten a ambas partes del contrato, y hablo en primera persona por experiencias propias con varios proveedores no sólo en el ámbito de las telecomunicaciones.
Personalmente mi decisión, casi con absoluta seguridad, va a ser la segunda llevándome mi línea a otro operador. Sé que perder un cliente que sólo ocasionalmente factura más de 30Euros al mes no le hace daño a la empresa, pero es aquello de un grano no hace granero pero ayuda al compañero.
Ángel Matilla Candás , es tesorero de la Asociación de Internautas. Autor de la COMPARATIVA DEL COSTE DEL ADSL EN LA UNIÓN EUROPEA
11. Protección de Datos Personales.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, [...]
Así mismo, el Cliente consiente expresamente que Vodafone lleve a cabo:
a) el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril;
b) el acceso y tratamiento de sus datos de navegación;
c) el tratamiento de sus datos de localización, distintos de los de tráfico, en el marco de la prestación de servicios de valor añadido que impliquen dicha localización y siempre que previamente sean solicitados por el Cliente;
d) la comunicación y cesión de sus datos personales a empresas del Grupo Vodafone, [...]
No me extiendo más porque en ese párrafo (en concreto en ese apartado b) está el meollo de mi suspicacia, e imagino que la de muchos usuarios que lo lean.
El otro día recibí en mi terminal un mensaje de texto de esta empresa en que me informaba que el próximo 1 de diciembre entra en vigor este nuevo redactado de la clausula 11 de las condiciones generales del contrato y que podía consultar el mismo en su web (http://www.vodafone.es) y ejercer, si así lo deseo, el derecho de oposición.
Lo primero: Si es tan importante en su web debería ser claro y evidente como hacer esa consulta; es lo lógico. Pero parece que lo que la mayoría de los mortales estimamos como lógico no se ve así desde el lado empresarial; la primera en la frente: pongo la información en un sitio difícil de encontrar y así la mayoría de los clientes no se molestan en buscarla. No puede ponerse algo de la importancia que supone ese redactado oculto bajo una maraña de enlaces; me ha costado media hora de teléfono, gratuito eso sí, y una queja escrita a la empresa para que me indiquen por correo electrónico donde puedo enterarme de que va a cambiar.
En los foros de Internet se ha levantado polvareda, y empieza a gestarse una probable baja masiva de usuarios, con esta modificación de los contratos, pero lo que más parece molestar no es la posibilidad de ojeen cómo, dónde, cuándo y cuánto navego; no: lo que más parece molestar es si se ve afectada o no la clausula de permanencia, especialmente con los terminales del tipo iPhone o BlackBerry, los populares smartphones. Los usuarios, y así lo demuestran las preguntas que se encuentran en el foro de la propia operadora, no acaban de tener claro a quienes afectan estas modificaciones. La respuesta es sencilla: Absolutamente a todos los usuarios de servicios de esta compañía. Así lo indica uno de los administradores del foro: Es sólo relativo a las comunicaciones de Vodafone, ADSL, Modem USB y móviles.
Así pues esta modificación en las condiciones generales del contrato, la segunda introducida por la operadora en este año 2010 (la primera entró en vigor para los contratos el 30 de julio de 2010, pero a mi desde luego no me avisaron nada), afecta absolutamente a todos los clientes ya sean de móvil o fijo, de prepago o pospago, de voz o de datos. Además, me gustaría saber, por otra parte, que otros tipos de comunicaciones ofrece Vodafone, al margen de las indicadas por este administrador.
¡Lamentable! Sí, con exclamación porque dentro de ser relativamente serio el tema de la permanencia obligatoria, por lo que conlleva de atar a un cliente durante un periodo de tiempo determinado, creo que lo es mucho más la posible violación de nuestra intimidad. Al grano: Creo recordar que hay una Ley por ahí, que nadie ha derogado todavía, que se llama Constitución Española y que dice:
Artículo 18.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Claro y meridiano: Se garantiza el secreto de las comunicaciones e Internet es un medio de comunicación, salvo opinión en contra. Esta nueva redacción del contrato a mi personalmente me huele muy mal; tiene toda la pinta de querer saber "donde entro en mi navegación para ver como podemos meterle mano a este cliente".
En ningún sitio de esta nueva redacción se indica a qué se refieren con "acceso y tratamiento de sus datos de navegación"; ¿Son sólo las populares cookies, que en cualquier momento se pueden borrar? ¿Son además las páginas por las que navego? ¿No serán también esos datos de navegación los ficheros que pueda descargarme, voluntariamente o no?
Hay que tener en cuenta también otra norma: La carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas(R.D. 899/2009), que especifica:
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Al menos este tercer punto en mi caso no se ha cumplido y, por lo que estoy viendo, en muchos casos ni siquiera se ha avisado a los clientes de la introducción de la modificación. Y digo que no se ha cumplido no porque no hayan avisado, que lo han hecho en plazo, si no porque no me han informado de mi "derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".
Más aun: Dado que autorizo el acceso a mis datos de navegación, ¿Quién me garantiza que no se intervienen mis correos electrónicos? ¿Quién me asegura que esa información de tráfico no va a ser usada, sin autorización judicial, en una posible demanda?
Esa clausula da una sensación muy sospechosa, al menos a mi. Llevamos muchas batallas a las espaldas buscando que esa privacidad de la que disfrutamos en nuestros domicilios se traslade al poderoso sistema de comunicación que es la Red. En 1948 George Orwell publicaba la novela «1984», en la que se describe una inquietante sociedad en la que los gobernantes ven y controlan todo; en los últimos años hemos asistido a repetidos intentos por parte de muchas entidades (Administración Pública, empresas gestoras de derechos de autor, operadores, etc.) para llevar adelante algo similar a ello. De momento ninguna de estas ideas ha salido adelante, pero modificaciones de contrato similares a esta las van acercando cada vez más; la pretensión esbozada por otras operadoras de cobrar a las dos partes de la red (usuarios y proveedores de contenidos o servicios) se acerca a pasos agigantados.
De otra forma no me explico para qué quieren controlar hasta esos extremos los datos de navegación, y eso sin entrar en la intromisión en la privacidad de las comunicaciones.
Una cosa está clara: Dado que esa misma clausula 11 indica que podemos ejercer el derecho de oposición a cualquiera de esos cuatro puntos, al menos yo sí voy a ejercerlo a ese punto concreto. Voy más allá: No sé de que modo puede afectar al servicio que me prestan el oponerme a esa clausula concreta, pero ha llegado la hora de valorar seriamente si a los usuarios nos interesa más ahorrarnos unos euros para cambiar de terminal (optando por uno que raramente seremos capaces de aprovechar al máximo) que preservar nuestra privacidad e intimidad. Si nuestra respuesta es la primera, olvidémonos de esa clausula sin mayor problema; si por el contrario nos preocupa lo segundo, la decisión es clara: Cambiemos de operador. Si yo me doy de baja del operador hago poco daño, pero si un número relativamente importante optamos por esta decisión tal vez se logre que la empresa se lo piense y modifique una vez más esa pretensión.
Ya es hora que Vodafone, en particular porque es de quien hablamos ahora, y los proveedores de servicios, de cualquier tipo en general, dejen de considerar que los clientes sólo tenemos la obligación de pagar y ellos únicamente el derecho a cobrar; tienen que aprender que las obligaciones y derechos asisten a ambas partes del contrato, y hablo en primera persona por experiencias propias con varios proveedores no sólo en el ámbito de las telecomunicaciones.
Personalmente mi decisión, casi con absoluta seguridad, va a ser la segunda llevándome mi línea a otro operador. Sé que perder un cliente que sólo ocasionalmente factura más de 30Euros al mes no le hace daño a la empresa, pero es aquello de un grano no hace granero pero ayuda al compañero.
Ángel Matilla Candás , es tesorero de la Asociación de Internautas. Autor de la COMPARATIVA DEL COSTE DEL ADSL EN LA UNIÓN EUROPEA