El Gobierno desarrolla y amplÃa en secreto la invasión de Sitel
El Gobierno desarrolla y amplÃa en secreto la invasión de Sitel
El Gobierno sigue a lo suyo. A pesar de la polémica generada por la falta de cobertura legal con que funciona Sitel —software capaz de vigilar los movimientos de una persona y de los que hablan con ella—, el Ministerio de Industria continúa desarrollando y ampliando las capacidades invasivas del software espÃa.
Roberto R. Ballesteros / La Gaceta .-A través de los proyectos de órdenes ministeriales ETSI TS 133 y 101 —que trasponen la europea ETSI TS 133—, el Ejecutivo pretende aprobar el denominado interfaz de entrega de la información, por el que las operadoras proporcionan los datos asociados a la conversación —IRI (información relativa a la interceptación)— a los agentes de PolicÃa que solicitan el pinchazo telefónico —CC (contenido de la comunicación)—, todo bajo orden judicial.
De este modo, es el Gobierno —con la redacción de estas órdenes— y no el juez el que determina los datos que recibe el policÃa, cuándo los recibe y cómo. El informe del fiscal Pedro MartÃnez —elevado ante Cándido Conde Pumpido en junio de 2005— criticaba este procedimiento, ya que debe ser el juez quien decida los datos que recibe el agente en función del juicio concreto, y no el Gobierno.
Siempre hay orden judicial, pero no control del magistrado
Al hacerlo al revés, el magistrado pierde el control del proceso. Como los jueces no han sido formados en el manejo del software, desconocen qué y cuántos datos recoge Sitel, por lo que no pueden pedir cuentas a los agentes en el caso de que éstos no les remitieran todos los datos y se queden con algunos para investigar al margen del control judicial. “El juez firma en la práctica un cheque en blanco, porque es el Gobierno el que determina el contenido”, resume un jurista conocedor del proceso.
Pide "sigilo"
El Gobierno viene desarrollando las citadas órdenes en secreto, como establecÃa el guión escrito por la vicepresidenta MarÃa Teresa Fernández de la Vega a través de la orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo. La vicepresidenta De la Vega creó una comisión interministerial (con representantes de Interior, Justicia, CNI y operadoras) y pidió “sigilo” a sus miembros. También sustituyó el trámite de información pública —por el que se permite a los ciudadanos dar su opinión— por un simple informe del mencionado Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información (Catsi).
 La Asociación de Internautas se opuso a la citada regulación y —tras la primera reunión del Catsi el 17 de junio— presentó una serie de alegaciones basadas esencialmente en que el artÃculo que pretenden desarrollar los proyectos (el 95 del RD 424/2005: Interfaces de la interceptación) "no está vigente". Los Internautas sostienen que la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2008 "deja bien claro" que ese apartado "ya no existe". Según los recurrentes, el artÃculo 95 fue incorporado a la Ley General de Telecomunicaciones y por lo tanto no puede desarrollarse con una simple orden ministerial, sino que requerirÃa de la aprobación del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.
 El Ministerio de Industria ha ignorado las alegaciones de los Internautas y la polémica de estos dÃas y ha decidido seguir adelante con su plan. El 19 de noviembre se volvió a reunir el Catsi sin que se rectificara el texto originario, con lo que siguen adelante las intenciones iniciales.
 Entre los datos que prevé la iniciativa gubernamental incluir en el directorio, se encuentra la localización geográfica de aquéllos con los que habla el sospechoso. Las operadoras, reza el artÃculo 3 de la ETSI 101, "deberán proveer información de localización del terminal móvil del sujeto a la interceptación y, si es posible, de su o sus interlocutores". Con lo cual, aunque el juez no lo solicite explÃcitamente, las operadoras facilitarán la posición geográfica de cualquiera que llame por teléfono al interceptado, ya que se sobreentiende que este dato está incluido en la autorización judicial. Lo mismo ocurre con los mensajes (sms), a los que el policÃa accede sin necesidad de que el juez lo especifique en la orden de intervención.
Las operadoras —a través de su particular Sitel, denominado Interception Management System— proporcionan a Sitel, y por lo tanto a los agentes, estos y otros muchos datos relacionados con el tráfico de llamadas. Para más inri, la ETSI 101 presenta la relación de datos que aporta IMS a Sitel en inglés y con sÃmbolos informáticos ininteligibles para alguien sin la formación especÃfica.
El juez no es informado de los datos que recibe el agente
 El artÃculo 4 de la orden 101 deberÃa desarrollar la firma digital, único notario electrónico posible, pero no lo hace. El problema es que la judicatura no aplica para nada la firma digital. Por lo tanto, no hay forma de autentificar los documentos electrónicos. Es decir, nada garantiza que el CD que los policÃas entregan al juez con las conversaciones y los datos asociados se corresponde realmente con la comunicación que se produjo, ya que la tecnologÃa permite con facilidad manipular archivos electrónicos.
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El Ejecutivo prevé ahora regular con ley orgánica
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A pesar de que el Gobierno viene haciendo oÃdos sordos a las informaciones que publica LA GACETA desde el 9 de septiembre —denunciando la falta de cobertura legal de Sitel—, por debajo rectificaba posturas. Según el diario 'Público', el 7 de noviembre "los policÃas han recibido órdenes para que los datos sean cancelados cuando dejen de ser necesarios". 'La Gaceta' habÃa denunciado dos meses antes que los datos eran almacenados en Sitel 'sine die', contraviniendo la Ley 32/2003 . Por su parte, ayer 'El PaÃs' volvÃa a admitir otra marcha atrás: "El Gobierno actualizará la regulación legal de las intervenciones telefónicas" reformando la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aseguraba que el Ejecutivo "trabaja hace meses en esta reforma". Quince dÃas antes, Rubalcaba decÃa que la actual regulación es suficiente ("Sitel ya está regulado por ley orgánica"). Ayer la portavoz parlamentaria del PP, Soraya Sáenz de SantamarÃa, se felicitó de que el Gobierno "entre por el hilo".
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AmplÃar información sobre la interceptación de las telecomunicaciones
El Tribunal Supremo reconoce que la norma que regulaba la interceptación de las comunicaciones era insuficiente.
Saber más sobre la Interceptación de las Comunicaciones en España
De este modo, es el Gobierno —con la redacción de estas órdenes— y no el juez el que determina los datos que recibe el policÃa, cuándo los recibe y cómo. El informe del fiscal Pedro MartÃnez —elevado ante Cándido Conde Pumpido en junio de 2005— criticaba este procedimiento, ya que debe ser el juez quien decida los datos que recibe el agente en función del juicio concreto, y no el Gobierno.
Siempre hay orden judicial, pero no control del magistrado
Al hacerlo al revés, el magistrado pierde el control del proceso. Como los jueces no han sido formados en el manejo del software, desconocen qué y cuántos datos recoge Sitel, por lo que no pueden pedir cuentas a los agentes en el caso de que éstos no les remitieran todos los datos y se queden con algunos para investigar al margen del control judicial. “El juez firma en la práctica un cheque en blanco, porque es el Gobierno el que determina el contenido”, resume un jurista conocedor del proceso.
Pide "sigilo"
El Gobierno viene desarrollando las citadas órdenes en secreto, como establecÃa el guión escrito por la vicepresidenta MarÃa Teresa Fernández de la Vega a través de la orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo. La vicepresidenta De la Vega creó una comisión interministerial (con representantes de Interior, Justicia, CNI y operadoras) y pidió “sigilo” a sus miembros. También sustituyó el trámite de información pública —por el que se permite a los ciudadanos dar su opinión— por un simple informe del mencionado Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información (Catsi).
 La Asociación de Internautas se opuso a la citada regulación y —tras la primera reunión del Catsi el 17 de junio— presentó una serie de alegaciones basadas esencialmente en que el artÃculo que pretenden desarrollar los proyectos (el 95 del RD 424/2005: Interfaces de la interceptación) "no está vigente". Los Internautas sostienen que la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2008 "deja bien claro" que ese apartado "ya no existe". Según los recurrentes, el artÃculo 95 fue incorporado a la Ley General de Telecomunicaciones y por lo tanto no puede desarrollarse con una simple orden ministerial, sino que requerirÃa de la aprobación del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.
 El Ministerio de Industria ha ignorado las alegaciones de los Internautas y la polémica de estos dÃas y ha decidido seguir adelante con su plan. El 19 de noviembre se volvió a reunir el Catsi sin que se rectificara el texto originario, con lo que siguen adelante las intenciones iniciales.
 Entre los datos que prevé la iniciativa gubernamental incluir en el directorio, se encuentra la localización geográfica de aquéllos con los que habla el sospechoso. Las operadoras, reza el artÃculo 3 de la ETSI 101, "deberán proveer información de localización del terminal móvil del sujeto a la interceptación y, si es posible, de su o sus interlocutores". Con lo cual, aunque el juez no lo solicite explÃcitamente, las operadoras facilitarán la posición geográfica de cualquiera que llame por teléfono al interceptado, ya que se sobreentiende que este dato está incluido en la autorización judicial. Lo mismo ocurre con los mensajes (sms), a los que el policÃa accede sin necesidad de que el juez lo especifique en la orden de intervención.
Las operadoras —a través de su particular Sitel, denominado Interception Management System— proporcionan a Sitel, y por lo tanto a los agentes, estos y otros muchos datos relacionados con el tráfico de llamadas. Para más inri, la ETSI 101 presenta la relación de datos que aporta IMS a Sitel en inglés y con sÃmbolos informáticos ininteligibles para alguien sin la formación especÃfica.
El juez no es informado de los datos que recibe el agente
 El artÃculo 4 de la orden 101 deberÃa desarrollar la firma digital, único notario electrónico posible, pero no lo hace. El problema es que la judicatura no aplica para nada la firma digital. Por lo tanto, no hay forma de autentificar los documentos electrónicos. Es decir, nada garantiza que el CD que los policÃas entregan al juez con las conversaciones y los datos asociados se corresponde realmente con la comunicación que se produjo, ya que la tecnologÃa permite con facilidad manipular archivos electrónicos.
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El Ejecutivo prevé ahora regular con ley orgánica
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El Tribunal Supremo reconoce que la norma que regulaba la interceptación de las comunicaciones era insuficiente.
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