Asociaci贸n de Internautas

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El Gobierno espa帽ol tambi茅n pretende implantar la censura en las televisiones por Internet.

El Gobierno espa帽ol tambi茅n pretende implantar la censura en las televisiones por Internet.


El proyecto de Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados , incluye a los sitios web que contengan videos : p谩ginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicaci贸n por un 贸rgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervenci贸n judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresi贸n, tutelado y garantizado por los Tribunales.

Adem谩s de imponer la comunicaci贸n previa y el registro, adopta un r茅gimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por 煤ltimo, las televisiones por internet podr铆an estar sujetas tambi茅n, como las hertzianas, a la obligaci贸n de financiar el cine espa帽ol con el 5% de sus ingresos.

Pongamos un ejemplo:

logo de Internautas Televisi贸nLa Asociaci贸n de Internautas tiene en su p谩gina web un canal de "televisi贸n" (internautas televisi贸n), que adem谩s puede ser incluida en cualquier p谩gina web mediante una sencilla l铆nea de c贸digo y que tienen incluidas a d铆a de hoy 1.700 webs , blogs y p谩ginas personales


Internautas Televisi贸n en Internautas.org

1.El Proyecto de Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, define, en su art铆culo 2 (definiciones), apartado 1, la figura del "prestador del servicio de comunicaci贸n audiovisual: La persona f铆sica o jur铆dica que tiene el control efectivo, esto es, la direcci贸n editorial, sobre la selecci贸n de los programas y contenidos y su organizaci贸n en un canal o en un cat谩logo de programas."

2.A su vez, en el art铆culo 2.2, establece que: "Son modalidades del servicio de comunicaci贸n audiovisual:

a) El servicio de comunicaci贸n audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simult谩neo de programas sobre la base de un horario de programaci贸n.

b) El servicio de comunicaci贸n audiovisual televisiva a petici贸n, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petici贸n sobre la base de un cat谩logo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicaci贸n."

3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, "internautas televisi贸n" ser铆a un "servicio de comunicaci贸n audiovisual televisiva a petici贸n", que se presta sobre la base de un cat谩logo de v铆deos, y la Asociaci贸n de Internautas, ser铆a un "prestador de un servicio de comunicaci贸n audiovisual", al que se le aplicar铆an las obligaciones y el r茅gimen de sanciones previsto en 茅l.

4.Por su parte, el art铆culo 59 (sanciones) establece que:

Las infracciones leves ser谩n sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicaci贸n televisiva

Las infracciones graves ser谩n sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva

Las infracciones muy graves ser谩n sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva

5.Como quiera que s贸lo se habla de "servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva", en general, y no se distingue entre "servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva simult谩nea" y "servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva a petici贸n", en principio este r茅gimen sancionador se aplicar铆a a todos ellos.

6.Pero s铆 se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre "servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres", que usan el espectro radioel茅ctrico y, por ello, est谩n sujetos a un sistema de "licencia", y el resto de servicios de comunicaci贸n audiovisual televisiva (incluida las televisi贸n por internet), sujetos a un sistema de "comunicaci贸n previa".

Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisi贸n por internet requiere una comunicaci贸n previa, como se establece en el art铆culo 22.2: "La prestaci贸n del servicio requiere comunicaci贸n fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad."

En segundo lugar, la Asociaci贸n de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicaci贸n audiovisual, seg煤n el art铆culo 33: "Los prestadores del servicio de comunicaci贸n audiovisual habr谩n de inscribirse en un Registro estatal o auton贸mico de car谩cter p煤blico, en atenci贸n al correspondiente 谩mbito de cobertura de la emisi贸n."

Y en tercer y 煤ltimo lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el r茅gimen sancionador (art铆culos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (art铆culo 59.1.c y d): "Podr谩n ser adem谩s sancionadas con la extinci贸n de los efectos de la comunicaci贸n previa y el consiguiente cese de la prestaci贸n del servicio de comunicaci贸n audiovisual". Es decir, el cierre de un medio de comunicaci贸n por un 贸rgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervenci贸n judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresi贸n, tutelado y garantizado por los Tribunales.

La Asociaci贸n de Internautas se dirigir谩 a los grupos parlamentarios para presentarles las oportunas enmiendas.