Sitel, un 'monstruo' sin control
Sitel, un 'monstruo' sin control
Los pinchazos telefónicos que en estos momentos realizan las fuerzas de seguridad, siempre por orden judicial, no se llevan a cabo con todas las garantías.
Roberto R. Ballesteros / La Gaceta.es.- Tampoco desde el punto de vista tecnológico. Las posibilidades del avanzado Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel) permiten a los agentes de Policía, Guardia Civil y CNI facultados acceder a conversaciones en tiempo real y a una serie de datos asociados a cada llamada, entre los que destacan la identidad de los propietarios de los terminales, tanto del sospechoso como de las personas con las que se encuentra, o la posición geográfica de cada interlocutor. Conversación y datos asociados se almacenan en los servidores centrales de Sitel sine die.
Sin embargo, lo que se entrega al juez es una copia en soporte CD. Los expertos juristas consultados se quejan de que la autenticidad de la información de ese CD se basa tan sólo en la confianza o autoridad otorgada a los agentes de Policía. Explican que hoy día la tecnología amparada por la ley ofrece enormes posibilidades para certificar la autenticidad y la seguridad de los documentos electrónicos.
Mientras los bancos, los hipermercados, el comercio o la propia Administración utilizan con toda normalidad la firma digital y el certificado digital en sus transacciones como modo más seguro de demostrar que el usuario es quien dice ser, el proceso judicial al menos en lo referente a las escuchas telefónicas sigue estancado en el método tradicional. Como si aún estuviéramos en la época del magnetófono y las casetes de las películas de espías de los años 50 o 60. Si el documento electrónico almacenado en un CD no lleva un certificado digital, no existen garantías de que no ha sido manipulado, afirma Carlos Sánchez Almeida, experto en derecho de Internet del Almeida Abogados. Si hay medidas técnicas y legales para acreditar la autenticidad, no tiene sentido que se sigan utilizando procedimientos del pasado, como el simple testimonio del agente". Este testimonio personal, continúa Sánchez Almeida, "podría ser válido para un juez, si así lo estima, pero es que el certificado y la firma digital son convalidados por la propia legislación, en concreto por el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica".
El problema de confiar en un procedimiento ya superado, explican fuentes jurídicas que prefieren permanecer en el anonimato, es que todo el mundo alrededor sí aplica la última tecnología. "Todo el mundo sabe que los archivos digitales son como la plastilina: se copian, se pegan, se cortan y se alteran con increíble facilidad", explica el ex teniente fiscal Pedro Martínez, autor del informe que en 2006 denunció ante el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, la falta de cobertura legal con que operaba Sitel.
Según Martínez, acreditar la autenticidad de un documento electrónico mediante un certificado digital requeriría de la creación de una autoridad independiente que se encargara de expedir esos certificados, de dar fe de su autenticidad. Para el fiscal, esa autoridad podría ser responsabilidad de la Agencia de Protección de Datos. Su función sería supervisar los centros de interceptación de llamadas y el volcado de los datos desde el servidor al CD que luego se presenta al juez, con objeto de acreditar mediante firma electrónica que son auténticos y no han sido manipulados.
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Sin embargo, lo que se entrega al juez es una copia en soporte CD. Los expertos juristas consultados se quejan de que la autenticidad de la información de ese CD se basa tan sólo en la confianza o autoridad otorgada a los agentes de Policía. Explican que hoy día la tecnología amparada por la ley ofrece enormes posibilidades para certificar la autenticidad y la seguridad de los documentos electrónicos.
Mientras los bancos, los hipermercados, el comercio o la propia Administración utilizan con toda normalidad la firma digital y el certificado digital en sus transacciones como modo más seguro de demostrar que el usuario es quien dice ser, el proceso judicial al menos en lo referente a las escuchas telefónicas sigue estancado en el método tradicional. Como si aún estuviéramos en la época del magnetófono y las casetes de las películas de espías de los años 50 o 60. Si el documento electrónico almacenado en un CD no lleva un certificado digital, no existen garantías de que no ha sido manipulado, afirma Carlos Sánchez Almeida, experto en derecho de Internet del Almeida Abogados. Si hay medidas técnicas y legales para acreditar la autenticidad, no tiene sentido que se sigan utilizando procedimientos del pasado, como el simple testimonio del agente". Este testimonio personal, continúa Sánchez Almeida, "podría ser válido para un juez, si así lo estima, pero es que el certificado y la firma digital son convalidados por la propia legislación, en concreto por el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica".
El problema de confiar en un procedimiento ya superado, explican fuentes jurídicas que prefieren permanecer en el anonimato, es que todo el mundo alrededor sí aplica la última tecnología. "Todo el mundo sabe que los archivos digitales son como la plastilina: se copian, se pegan, se cortan y se alteran con increíble facilidad", explica el ex teniente fiscal Pedro Martínez, autor del informe que en 2006 denunció ante el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, la falta de cobertura legal con que operaba Sitel.
Según Martínez, acreditar la autenticidad de un documento electrónico mediante un certificado digital requeriría de la creación de una autoridad independiente que se encargara de expedir esos certificados, de dar fe de su autenticidad. Para el fiscal, esa autoridad podría ser responsabilidad de la Agencia de Protección de Datos. Su función sería supervisar los centros de interceptación de llamadas y el volcado de los datos desde el servidor al CD que luego se presenta al juez, con objeto de acreditar mediante firma electrónica que son auténticos y no han sido manipulados.
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