Asociaci贸n de Internautas

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La Asociaci贸n de Internautas pide al Defensor del Pueblo que investigue la interceptaci贸n de las comuniciones

La Asociaci贸n de Internautas pide al Defensor del Pueblo que investigue la interceptaci贸n de las comuniciones


La Asociaci贸n de Internautas, ante el temor de que se puedan estar cometiendo abusos por parte del Poder Ejecutivo, ha solicitado al Defensor del Pueblo que realice una investigaci贸n sobre el Sistema Legal de Interceptaci贸n de las Comunicaciones (SITEL), por las irregularidades de su funcionamiento y las deficiencias normativas en que est谩 basado.

La Asociaci贸n de Internautas, tras haber interpuesto una denuncia ante la Comisi贸n Europea, frente a la normativa espa帽ola que regula la interceptaci贸n de las comunicaciones, plantea ahora las deficiencias del sistema inform谩tico que las ejecuta, en especial traslada al Defensor del Pueblo sus dudas respecto a la constitucionalidad del anonimato de los responsables directos de los Centros de Interceptaci贸n de las Comunicaciones, y de los propios Centros, la ausencia de controles democr谩ticos, la falta de informaci贸n a la opini贸n publica, la falta de garant铆as en relaci贸n con la autenticidad de la informaci贸n que se aporta a las autoridades judiciales, la conservaci贸n de la informaci贸n en los centros de Interceptaci贸n despu茅s de entregarse a la autoridad judicial, la falta de formaci贸n de los jueces y fiscales en esta tecnolog铆a, etc. En definitiva, por la ausencia de controles democr谩ticos y judiciales efectivos.

Espa帽a ha sido condenada ya en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Valenzuela Contreras -S. de 30 de julio de 1998- y caso Prado Burgallo -S. 15 de febrero de 2003-), por no ajustar sus previsiones legales a las exigencias m铆nimas de una sociedad democr谩tica en materia de secreto de las comunicaciones, y en esta ocasi贸n, la Asociaci贸n de Internautas quiere resaltar y poner en conocimiento de la opini贸n publica, el secretismo que ha presidido todo lo relativo a SITEL, as铆 como la oscuridad e 铆nfimo rango normativo de las disposiciones que lo regulan, contraviniendo lo que ya dijera el TEDH en la primera de las sentencias citadas, seg煤n la cual el derecho interno debe usar t茅rminos lo suficientemente claros y di谩fanos para que cualquier persona pueda entender en qu茅 circunstancias, y bajo que condiciones, los poderes p煤blicos pueden adoptar tales medidas, cosa que hoy por hoy no ocurre con la normativa reguladora de SITEL.

Desde el principio la existencia de SITEL ha sido disimulada tras un Reglamento, y ocultada mediante disposiciones normativas como la Orden de Presidencia del Gobierno (Orden PRE 1575/2005 de 15 de abril), firmada por M陋 Teresa Fern谩ndez de la Vega, que evitaban todo tramite de informaci贸n publica y permit铆an que disposiciones de 铆nfimo rango normativo fueran base legal del mismo. As铆, y siguiendo esta pol铆tica de ocultismo, a la reuni贸n del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de 19 de junio de 2009, se presentaron sendos proyectos de Ordenes Ministeriales, mediante los cuales se regularon las ?Interfaces de interceptaci贸n? de SITEL, en desarrollo de un precepto reglamentario, que fue derogado por una Ley posterior. Se trataba de eludir los tr谩mites de informaci贸n p煤blica y, el dictamen del Consejo de Estado, cuesti贸n esta que ya fue denunciada por la Asociaci贸n de Internautas ante el referido organismo asesor.

En el Informe que ahora se dirige al Defensor del Pueblo, se destaca que SITEL es una tecnolog铆a absolutamente incontrolada ya que:

1潞 Salvo que el juez expresamente lo excluya se aportan una serie de datos altamente sensibles que afectan a la intimidad personal y tambi茅n a terceros, como la localizaci贸n.

2潞 Se ignora el procedimiento mediante el cual se formaliza y concreta la entrega de la informaci贸n (la interfaz de entrega de la informaci贸n esta sin autorizar).

3潞 Se permite la entrega de datos considerados como datos personales a la Polic铆a, ?agentes facultados?, sin necesidad de autorizaci贸n judicial.

4潞 No se aporta certificado digital de autenticidad de los archivos contenidos en el disco. Ya que no existe entidad expedidora de tales certificados, por lo que no existe garant铆a de quien expide el disco es quien dice ser.

5潞 No existe firma digital del disco entregado: por lo que no existen garant铆as de que no se produzca ninguna manipulaci贸n de la informaci贸n. T茅ngase en cuenta, que son ficheros digitales y por consiguiente, se pueden, cortar, pegar y cambiar.

6潞 La informaci贸n no esta encriptada, por lo cual si cae en manos no deseadas se puede acceder a su contenido sin dificultad

7潞 Se desconoce quienes son los responsables de la grabaci贸n y los medios t茅cnicos empleados

8潞 No existe constancia ni certificaci贸n alg煤n sobre que se haya producido un volcado de los archivos obrantes en los servidores centrales y la destrucci贸n de cualesquiera otros archivos de forma que se garantice que los 煤nicos archivos que existen son los entregados al juez (la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, que en su articulo 35, referido a las interceptaciones legales impone la obligaci贸n de destruirlas).

9潞 En definitiva al no tratarse de cintas originales sino de archivos digitales replicados no se toman precauciones, para comunicar intactas y completas las grabaciones realizadas, con el fin de un eventual control por el juez y por la defensa; tampoco se tiene en cuenta las circunstancias en las cuales puede operar la destrucci贸n de las cintas especialmente, a partir de no haber lugar a su incorporaci贸n, el archivo o una desestimaci贸n.

Todas estas garant铆as se hacen mas necesarias a medida que se multiplican y perfeccionan los medios t茅cnicos que permiten acceder a las comunicaciones, como es el caso de SITEL, as铆 pues el derecho debe ofrecer protecci贸n contra los atentados arbitrarios por parte del poder publico a los derechos garantizados, pues el peligro aparece con claridad singular all铆 donde el poder del ejecutivo se ejerce en secreto (TEDH: caso Koop).

Nadie pretende que el Estado no utilice la tecnolog铆a para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democr谩tico exige que el Poder sea transparente, por eso las medidas a utilizar, adem谩s de respetuosas con el r茅gimen de garant铆as, deben ser p煤blicas y conocidas, pues es la 煤nica forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.

Asociaci贸n de Internautas

Descargar escrito (pdf) al Defensor del Pueblo

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