Asociaci贸n de Internautas

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Antejuicio a la ministra 脕ngeles Gonz谩lez Sinde

Antejuicio a la ministra 脕ngeles Gonz谩lez Sinde


La Ley 5/2006 de regulaci贸n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci贸n General del Estado, que tiene por objetivo reforzar la dimensi贸n 茅tica en la actuaci贸n de los m谩ximos responsables de la Administraci贸n General del Estado, dedica el Capitulo V al R茅gimen Sancionador, que remite a un desarrollo reglamentario atribuyendo en el Art铆culo 19 a la Oficina de Conflictos de Intereses la gesti贸n del procedimiento. Este mismo art铆culo y por lo tanto dentro del Cap铆tulo dedicado al procedimiento sancionador permite unas actuaciones previas, en las que -seg煤n aparece en los medios de comunicaci贸n- se le ha permitido a la Ministra denunciada formular alegaciones.

Una vez que se formulen esas alegaciones para contestar a la denuncia de la Asociaci贸n de Internautas se decidir谩 sobre la imputaci贸n formal, cuesti贸n que聽 corresponde, seg煤n el聽 articulo 21, al Consejo de Ministros: [...] El 贸rgano competente para ordenar la incoaci贸n cuando los altos cargos tengan la condici贸n de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado ser谩 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones P煤blicas" [...]

Tras este acuerdo, formalmente se inicia el procedimiento. Algo que nunca ha sucedido en la historia ni suceder谩, pues como es obvio聽 antes el Ministro dimitir谩.

En definitiva nos encontramos en una situaci贸n similar al antejuicio del que disfrutaban los Jueces y Magistrados, hasta que la Disposici贸n Adicional 1.a de la Ley del Jurado derogase el art. 410 de la LOPJ, que, englobado dentro del Cap铆tulo I (De la responsabilidad penal) del T铆tulo III (De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados) del Libro IV (De los Jueces y Magistrados), establec铆a la necesidad de acudir a un procedimiento especial -denominado antejuicio- para poder exigir a los Jueces y Magistrados una responsabilidad penal originada por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo ya que se consider贸 que聽atentaba contra el principio de igualdad de los ciudadanos frente a la Ley.

Por consiguiente las actuaciones ahora iniciadas y comunicadas聽est谩n incluidas en el capitulo V de la Ley 5/2006 de regulaci贸n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci贸n General del Estado referido al R茅gimen Sancionador. Esa fase previa no es m谩s que un privilegio pol铆tico concedido a los altos cargos del Gobierno, aunque nadie tiene la menor duda sobre que el Consejo de Ministros no imputar谩 a la Ministra. Pero tendr谩 que tomar la decisi贸n y asumir el coste de su negativa, salvo que dimita antes. La Asociaci贸n de Internautas, solo pretende dar una oportunidad a la 脡tica, al otrora tan invocado y jaleado C贸digo de las buenas practicas.

Al final siempre nos quedar谩 la v铆a judicial incluida la jurisdicci贸n penal.

Asociaci贸n de Internautas