Asociaci贸n de Internautas

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El Gobierno se escuda en una normativa "expulsada" para interceptar comunicaciones electr贸nicas


La Asociaci贸n de Internautas presenta al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Informaci贸n, prevista para el 17 de junio de 2009, sus objeciones a dos proyectos de Ordenes Ministeriales mediante los cuales se quiere adoptar la especificaci贸n t茅cnica del Instituto Europeo de Normalizaci贸n de las Telecomunicaciones ETSI TS 133 108 (3GPP 33.108) y, ETSI TS 101 671, en desarrollo del art铆culo 95 (聯Interfaces de interceptaci贸n聰) del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley General de telecomunicaciones.

Dice este art铆culo: 聯Los sujetos obligados deber谩n tener en todo momento preparadas una o m谩s interfaces a trav茅s de las cuales las comunicaciones electr贸nicas interceptadas y la informaci贸n relativa a la interceptaci贸n se transmitir谩n a los centros de recepci贸n de las interceptaciones. Las caracter铆sticas de estas interfaces y el formato para la transmisi贸n de las comunicaciones interceptadas a estos centros estar谩n sujetas a las especificaciones t茅cnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio聰.

La Asociaci贸n de Internautas alerta de que este art铆culo, relativo a las 聯Interfaces de interceptaci贸n聰, no esta vigente en la actualidad.

Seg煤n una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de Febrero de 2008, dictada como consecuencia de un recurso interpuesto por la ASOCIACI脫N DE INTERNAUTAS contra el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios, de 2005, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservaci贸n de datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaciones, ha venido a dar una nueva redacci贸n al art铆culo 33 de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, subsumiendo entre otros aquel art铆culo 95 y, en general, subsanando la insuficiencia normativa que, seg煤n la Asociaci贸n de Internautas, presentaba el Reglamento impugnado.

La Sentencia concretamente dice:

(...) la nueva ley supone, por un lado, la parcial derogaci贸n de la norma reglamentaria preexistente, que s贸lo contin煤a en vigor en tanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 25/2007 (...). Y, por otro lado, la asunci贸n del contenido material de los preceptos del Reglamento impugnado en la nueva redacci贸n del art铆culo 33 de la Ley 32/2003.(...)de tal forma que el texto del art铆culo 95 del Reglamento impugnado, que contienen la referencia a los 聯centros de recepci贸n de las interceptaciones聰, ha sido trascrito en el apartado noveno del art铆culo 33 de la Ley 32/2003,(聟).

Que dice as铆:

聯Los sujetos obligados deber谩n tener en todo momento preparada una o m谩s interfaces a trav茅s de las cuales las comunicaciones electr贸nicas interceptadas y la informaci贸n relativa a la interceptaci贸n se transmitir谩n a los centros de recepci贸n de las interceptaciones. Las caracter铆sticas de estas interfaces y el formato para la transmisi贸n de las comunicaciones interceptadas a estos centros estar谩n sujetas a las especificaciones t茅cnicas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio聰.


Por lo tanto, trat谩ndose este tema en el seno de una norma con rango de Ley, debe ser desarrollado reglamentariamente y con la aprobaci贸n del Consejo de Ministros, no bastando en ning煤n caso una Orden Ministerial. Por otra parte, ese nuevo reglamento deber谩 contar con el preceptivo informe del Consejo de Estado en su funci贸n de control del Gobierno, para que no se exceda en la autorizaci贸n legalmente habilitada, en este caso, limitada a la interfaz y formato de la transmisi贸n de las comunicaciones objeto de la orden legal de interceptaci贸n.

La Asociaci贸n denuncia en general todo el secretismo que rodea al caso SITEL, no opina que se trate de una burda equivocaci贸n del Gobierno, el pretender desarrollar un Reglamento inexistente, al menos en esa parte. Sino de una maniobra para permitir la puesta en marcha de esas interfaces de transmisi贸n de la informaci贸n, sin trasparencia alguna para los ciudadanos, (la comunicaci贸n al Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaci贸n sustituye a tramite de informaci贸n publica), con el 煤nico aval de un informe de una comisi贸n secreta, integrada por miembros del Ministerio de Justicia, Interior, CNI y las operadoras de telecomunicaciones.

M谩s a煤n, en relaci贸n con el proyecto de Orden Ministerial relativa a la obligatoria entrega de datos de localizaci贸n del llamante, siempre que se efectu茅 una llamada al 091. 贸 063, la Asociaci贸n de Internautas pide que el llamante sea informado siempre de que se esta procediendo a su localizaci贸n, que dichos datos no podr谩n ser facilitados a terceros y, que est谩n amparados por la Ley 15/99 de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.

Por ultimo la Asociaci贸n de Internautas quiere resaltar ante la opini贸n publica que se est谩 imponiendo una filosof铆a de la vigilancia que tiene por objetivo el controlar al ciudadano, no la seguridad, ni la protecci贸n de la infancia, ni tan siquiera los derechos de autor. Se exige que el Poder sea transparente, y que las medidas a utilizar, adem谩s de respetuosas con el r茅gimen de garant铆as, sean p煤blicas y conocidas, pues es la 煤nica forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.

Asociaci贸n de Internautas