Ni blanco... (II)
Ni blanco... (II)
Francia ha dejado ya de ser también el país de la "Egalité" para ser el refugio perfecto para unas castas que serán más iguales que otras y que impondrán sus condidiones leoninas sobre las otras más bajas (los ciudadanos) haciendo que Europa vuelva al sistema feudal de la Edad Media, incluído por supuesto -y muy fundamentalmente- el pago del diezmo. El objetivo final es que los ciudadanos se conviertan en consumidores por obligación, quieran o no. Al final, ya se sabe, "lo importante será que paguen"
Comenzábamos la serie dedicada al proyecto de ley francés conocido como ley de los 3 avisos explicando los detalles de la desconexión de Internet que quieren aplicar a los ciudadanos que lleven a cabo procedimientos que los lobbies de los derechos de autor consideran ilícito, como es el mismo concepto de compartir. Veamos ahora las repercusiones de esta ley para los ISPs. Mucho nos tememos que tampoco a éstos los va a dejar muy "contentos" que digamos.
Según el proyecto de ley llamado oficialmente "Creación e Internet":
Art. L.331-28 (La desconexión implica seguir pagando los servicios)
La suspensión del acceso mencionada en los Artículos L. 331-25 y L.331-26 no afecta en nada, por sí misma, al pago del abonado por el servicio. El artículo L.121-84 del código del consumidor no es de aplicación en el curso del período de suspensión.
Nota: este último artículo del código del consumidor se refiere a la necesidad de que el operador notifique al abonado cualquier cambio en las condiciones contractuales del mismo, permitiéndole cancelarlo si no está de acuerdo.
Los costes de una posible terminación de la suscripción durante el período de suspensión serán pagados por el consumidor.
La suspensión sólo se aplica a servicios de comunicaciones públicas. Cuando este servicio de acceso es contratado en ofertas conjuntas que incluyen otros tipos de servicios, tales como teléfono o televisión, la decisión de suspensión no se aplicará a estos servicios.
Este artículo se incluyó deliberadamente en un intento de que los ISPs fueran más proclives a "cooperar" pensando ingenuamente que a ellos no les iba a afectar económicamente la medida. "No está nada mal, la verdad: obligamos al usuario a seguir pagando por un producto que no le suministran para que no se nos molesten los ISPs", debieron pensar los promotores de esta ley.
Sin embargo, y ya situándonos en un escenario así. ¿Alguien se cree de verdad que el usuario, encima de que le secuestran su conexión a Internet, va a seguir pagando por algo que no tiene? Ese usuario, indignado además por el hecho, llamará con toda seguridad a su ISP para darse de baja inmediatamente y no pagar una sola cuota más..
¿Alguien se cree que mantenerle la Televisión por Internet va a hacer que continúe su contrato después de algo así? ¿Y alguien se cree que va a seguir pagando por el teléfono fijo cuando es una realidad contrastada que la mayoría de la gente usa el móvil casi exclusivamente y rara vez recurre al teléfono fijo, a pesar de ser más conveniente en muchos casos?
Lo único cierto es que una medida así sólo conseguirá que las operadoras pierdan clientes reales (el que tenían hasta ese momento) y pierdan clientes potenciales (que por estar en una lista negra no podrán conseguir)
Art. L 331-29 (de cómo los ISPs deberán cumplir con las órdenes de desconexión)
En el caso de que la sanción especificada en el Artículo L. 331-25 o el L.331-27 o la transacción a que refiere el L.331-26 comporte una suspensión del acceso del abonado, la Comisión de Protección de Derechos deberá notificar la suspensión a la persona cuya actividad sea la de proveer acceso a servicios de comunicaciones públicas on-line que tenga un contrato con el abonado concernido y le instará a implementar esta medida de suspensión en un período de 15 días.
Si esa persona no cumple con el mandamiento judicial que se le dirige, el Comité de Protección de Derechos puede, siguiendo un procedimiento contradictorio, imponer una sanción económica de un máximo de 5000 euros por no cumplir la obligación establecida en el primer párrafo.
O sea, así nos aseguramos que los ISPs no se nos escapen. O pierden dinero por perder un cliente o, para no perder ese cliente, pierden dinero en pago de multas continuas. Esto es lo que en Europa se denomina "cooperación" y por eso lo llevamos entrecomillando desde el principio. Es una cooperación al más puro estilo siciliano. O pagas, o pagas.
Las penas impuestas bajo esta sección pueden ser objeto de recurso de anulación o reforma por las partes en litigio ante las autoridades de justicia.
Un decreto del Consejo de Estado determina las condiciones bajo las cuales las sanciones pueden ser objeto de suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Un decreto determinará las cortes adecuadas para escuchar tales apelaciones.
Por supuesto, se podrá acudir a los tribunales, pero no antes sino después de haberse producido el daño.
Y por si esto no es suficiente, se añade dentro de un apartado del Artículo L.331-31 (que regula la "lista negra" de usuarios desconectados) otro supuesto más de multa para los ISPs, cual es el siguiente:
Por cada fallo de la obligación de consultar (la lista) o de todo contrato por parte de esta persona (el ISP) con el interesado sin importar su inscripción o no en el directorio (lista negra) , el Comité de Protección de Derechos puede, siguiendo un procedimiento contradictorio, imponer una sanción económica de un montante máximo de 5000 euros.
Y por si esto sigue sin ser suficiente, y aunque no está aún confirmado oficialmente, en los mentideros de Bruselas se comenta en las últimas semanas que los políticos de los distintos Gobiernos no están dispuestos a poner un solo euro encima de la mesa para ayudar a los ISPs a "implementar las medidas técnicas suficientes".
Para poder llevar esto a cabo, nadie mejor que los ISPs (Telefónica, Vodafone, etc) para echar cuentas del coste económico directo que les va a suponer los equipos y el software necesarios para analizar cada bit de información que pasa por todas sus redes y poder así discriminar si ese bit está protegido por derechos de autor o no. ¡Y ojo! Todo eso en tiempo real. Y probablemente, incluso menos gracia que les hará a estos ISPs, les va a hacer a todos sus accionistas, los grandes y los pequeños, que verán inmediatamente reducido su beneficio de forma drástica y que probablemente busquen otros sectores más rentables donde poner su dinero.
¿Es ésta la Europa que quiere la sociedad en su conjunto? ¿O es sólo la que quiere un reducido grupo de personas que quieren sacar dinero de donde sea y como sea?
Artículo anterior: Ni rojo.. (II)
Según el proyecto de ley llamado oficialmente "Creación e Internet":
Art. L.331-28 (La desconexión implica seguir pagando los servicios)
La suspensión del acceso mencionada en los Artículos L. 331-25 y L.331-26 no afecta en nada, por sí misma, al pago del abonado por el servicio. El artículo L.121-84 del código del consumidor no es de aplicación en el curso del período de suspensión.
Nota: este último artículo del código del consumidor se refiere a la necesidad de que el operador notifique al abonado cualquier cambio en las condiciones contractuales del mismo, permitiéndole cancelarlo si no está de acuerdo.
Los costes de una posible terminación de la suscripción durante el período de suspensión serán pagados por el consumidor.
La suspensión sólo se aplica a servicios de comunicaciones públicas. Cuando este servicio de acceso es contratado en ofertas conjuntas que incluyen otros tipos de servicios, tales como teléfono o televisión, la decisión de suspensión no se aplicará a estos servicios.
Este artículo se incluyó deliberadamente en un intento de que los ISPs fueran más proclives a "cooperar" pensando ingenuamente que a ellos no les iba a afectar económicamente la medida. "No está nada mal, la verdad: obligamos al usuario a seguir pagando por un producto que no le suministran para que no se nos molesten los ISPs", debieron pensar los promotores de esta ley.
Sin embargo, y ya situándonos en un escenario así. ¿Alguien se cree de verdad que el usuario, encima de que le secuestran su conexión a Internet, va a seguir pagando por algo que no tiene? Ese usuario, indignado además por el hecho, llamará con toda seguridad a su ISP para darse de baja inmediatamente y no pagar una sola cuota más..
¿Alguien se cree que mantenerle la Televisión por Internet va a hacer que continúe su contrato después de algo así? ¿Y alguien se cree que va a seguir pagando por el teléfono fijo cuando es una realidad contrastada que la mayoría de la gente usa el móvil casi exclusivamente y rara vez recurre al teléfono fijo, a pesar de ser más conveniente en muchos casos?
Lo único cierto es que una medida así sólo conseguirá que las operadoras pierdan clientes reales (el que tenían hasta ese momento) y pierdan clientes potenciales (que por estar en una lista negra no podrán conseguir)
Art. L 331-29 (de cómo los ISPs deberán cumplir con las órdenes de desconexión)
En el caso de que la sanción especificada en el Artículo L. 331-25 o el L.331-27 o la transacción a que refiere el L.331-26 comporte una suspensión del acceso del abonado, la Comisión de Protección de Derechos deberá notificar la suspensión a la persona cuya actividad sea la de proveer acceso a servicios de comunicaciones públicas on-line que tenga un contrato con el abonado concernido y le instará a implementar esta medida de suspensión en un período de 15 días.
Si esa persona no cumple con el mandamiento judicial que se le dirige, el Comité de Protección de Derechos puede, siguiendo un procedimiento contradictorio, imponer una sanción económica de un máximo de 5000 euros por no cumplir la obligación establecida en el primer párrafo.
O sea, así nos aseguramos que los ISPs no se nos escapen. O pierden dinero por perder un cliente o, para no perder ese cliente, pierden dinero en pago de multas continuas. Esto es lo que en Europa se denomina "cooperación" y por eso lo llevamos entrecomillando desde el principio. Es una cooperación al más puro estilo siciliano. O pagas, o pagas.
Las penas impuestas bajo esta sección pueden ser objeto de recurso de anulación o reforma por las partes en litigio ante las autoridades de justicia.
Un decreto del Consejo de Estado determina las condiciones bajo las cuales las sanciones pueden ser objeto de suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Un decreto determinará las cortes adecuadas para escuchar tales apelaciones.
Por supuesto, se podrá acudir a los tribunales, pero no antes sino después de haberse producido el daño.
Y por si esto no es suficiente, se añade dentro de un apartado del Artículo L.331-31 (que regula la "lista negra" de usuarios desconectados) otro supuesto más de multa para los ISPs, cual es el siguiente:
Por cada fallo de la obligación de consultar (la lista) o de todo contrato por parte de esta persona (el ISP) con el interesado sin importar su inscripción o no en el directorio (lista negra) , el Comité de Protección de Derechos puede, siguiendo un procedimiento contradictorio, imponer una sanción económica de un montante máximo de 5000 euros.
Y por si esto sigue sin ser suficiente, y aunque no está aún confirmado oficialmente, en los mentideros de Bruselas se comenta en las últimas semanas que los políticos de los distintos Gobiernos no están dispuestos a poner un solo euro encima de la mesa para ayudar a los ISPs a "implementar las medidas técnicas suficientes".
Para poder llevar esto a cabo, nadie mejor que los ISPs (Telefónica, Vodafone, etc) para echar cuentas del coste económico directo que les va a suponer los equipos y el software necesarios para analizar cada bit de información que pasa por todas sus redes y poder así discriminar si ese bit está protegido por derechos de autor o no. ¡Y ojo! Todo eso en tiempo real. Y probablemente, incluso menos gracia que les hará a estos ISPs, les va a hacer a todos sus accionistas, los grandes y los pequeños, que verán inmediatamente reducido su beneficio de forma drástica y que probablemente busquen otros sectores más rentables donde poner su dinero.
¿Es ésta la Europa que quiere la sociedad en su conjunto? ¿O es sólo la que quiere un reducido grupo de personas que quieren sacar dinero de donde sea y como sea?
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