Ni rojo... (I)
Ni rojo... (I)
Como anunciábamos la semana pasada, iniciamos hoy una serie de artículos para dar a conocer el proyecto de ley "Creación e Internet", que se ha convertido en el principal objetivo de la legislatura de Nicolás Sarkozy en Francia y que quiere exportar a todos los países europeos; las bases para esa extensión son las que sigue intentando introducir a toda costa en el Paquete Telecom y que han provocado la mayor movilización de internautas a nivel europeo jamás conocida.
Con leyes como ésta, Francia ha dejado de ser el país de la fraternidad para convertirse en el país del enfrentamiento. Por primera vez, toda una industria se enfrenta abiertamente a los que les damos de comer (es decir, a sus propios clientes) y nos pone en pie de guerra en su contra. No parece ésta la mejor estrategia para salvar un modelo de negocio que se hunde sin remedio, por oponerse tozudamente a evolucionar hacia uno sostenible.
Pretender analizar un proyecto de ley tan complejo como éste aquí sería cuando menos pretencioso e ingenuo, así que nos centraremos en los aspectos más relevantes del "Proyecto Olivennes" o ley de los tres avisos. La medida que más alarmó a los ciudadanos por lo que tiene de arbitraria, antidemocrática y las graves consecuencias que puede suponer para la sociedad en su conjunto es la suspensión del acceso a Internet. Esta parte queda contenida, entre otros, en los artículos L.331-25 y L.331-26:
L.331-25 (de cómo la autoridad administrativa ordena la desconexión del acceso a Internet )
Cuando quede establecido que el abonado ha ignorado la obligación definida en el artículo L.336-3 en el año siguiente a la recepción de una recomendación dirigida por la comisión de protección de derechos acompañada de carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio apropiado para establecer la prueba de la fecha de envío de esta recomendación y de su recepción por el abonado, la comisión puede, tras un procedimiento contradictorio, decretar en función de la gravedad de la brecha de confianza y del uso del acceso, la sanción o las sanciones siguientes:
1º La suspensión del acceso al servicio por un tiempo de un mes a un año junto con la imposibilidad de que el abonado suscriba otro contrato para el acceso a servicios de comunicaciones públicos con cualquier operador.
1ºbis (nuevo) En relación al estado de cosas, la limitación de servicios o del acceso a esos servicios, bajo la condición de que se garantice la protección de obras y objetos que lleven aparejado un derecho de autor o similar.
2º Un mandamiento judicial para tomar medidas que eviten la repetición de la demostrada brecha de la obligación y a rendir cuentas ante la Alta Autoridad, si es necesario mediante el pago de una multa.
La Comisión puede decidir que la pena impuesta en 2º sea publicada en periódicos o medios que ésta designe. Los costes serán pagados por los individuos penalizados.
La Comisión deberá notificar al abonado la sanción contra el mismo e informarle de vías y posibles apelaciones y, si la sanción consiste en el corte del acceso, su registro en el directorio al que alude el Artículo L.331-31 y la imposibilidad temporal de suscribir otro contrato con un servicio de comunicaciones públicas on-line durante el período de suspensión.
Las penas impuestas bajo esta sección pueden ser objeto de un recurso de anulación o reforma(apelación) por las partes ante los tribunales de justicia.
Un decreto del Consejo de Estado determina las condiciones bajo las que las sanciones pueden ser objeto de una suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Y a continuación reproducimos el artículo que recuerda bastante a las épocas de la Santa Inquisición y el "juicio" a Galileo ,lo que demuestra a las claras el talante de los promotores de esta ley:
L.331-26 Art. L.331-26 (Una "transacción" consistente en declararse culpable para aceptar una desconexión más corta)
Antes de iniciar un procedimiento de sanción de acuerdo con el Artículo L.331-25, el comité de protección de derechos puede proponer un pacto al abonado penalizable, que puede estar relacionado con las siguientes medidas:
1º Una suspensión del servicio de acceso de uno a tres meses, con la imposibilidad de suscribir durante el mismo período otro contrato de acceso a servicios de comunicaciones públicas con cualquier operador.
...
Queremos destacar aquí que Internet no es un juguete ni una moda, sino que se ha convertido ya en una herramienta de trabajo imprescindible en muchos hogares; de ahí las exigencias que seguimos reiterando para que se declare el acceso a la banda ancha como un Servicio Universal.
Imaginemos el caso de un adolescente que usa la conexión de Internet de su casa cuyos titulares son sus padres. Este joven descarga un contenido amparado por esta ley y en consecuencia se le corta el acceso, no al adolescente en cuestión, sino a toda la familia. Los padres, que -como muchos- son teletrabajadores o profesionales liberales o necesitan Internet para desarrollar su trabajo, se encuentran de pronto con la imposibilidad de realizarlo, con la imposibilidad de acceder a su correo electrónico o a su banca electrónica causándoles un perjuicio sin precedentes.
Chocamos de nuevo con el tema de la proporcionalidad de las leyes. Las penas deben ser proporcionales al daño que se ha producido y a la reparación que éste precisa y, o nos hemos vuelto todos locos, o esto va mucho más allá de una proporcionalidad mínimamente sensata. Se trata más bien de condenar a las penas del infierno a los usuarios que compartan información y de apartarlos de la sociedad como apestados, ya que hoy día Internet es, más que necesario, imprescindible para desarrollarse en una sociedad como la nuestra.
Pero hay supuestos aún más graves. ¿Qué ocurre si alguien entra en la red wifi de mi domicilio (cosa realmente fácil técnicamente hablando) y aprovecha ese enlace para descargar contenido protegido a través de mi red? Dado que es imposible discernir desde el lado del ISP quién está usando ese enlace concreto, me estarían condenando a la desconexión de Internet por un "delito" que yo no ni siquiera habría cometido.
Por último destacar el cinismo de una ley que permite suavizar las penas si uno está dispuesto a declararse culpable de algo que no implica culpabilidad alguna, como es la compartición de archivos sin ánimo de lucro. Cuenta la leyenda, que tras ser obligado a renegar de sus convicciones científicas por la Inquisición, Galileo Galilei dijo para sí "eppur si muove". Quizás recordemos estas palabras muchas veces si este proyecto de ley ve finalmente la luz.
En resumen, una ley demencial que ni siquiera resolverá el problema que trata de paliar. De hecho, la única consecuencia clara de esta estrategia será el fomento de la piratería, ya que supondrá el aumento automático del top manta, un delito (éste sí, sin comillas) por el lucro económico que obtienen las mafias que lo controlan de la venta de material protegido por derechos de autor.
Próximamente veremos cómo afecta esta ley a los proveedores de servicio de Internet (ISPs) y el sentido de la expresión "cooperación", usada en sentido sarcástico por los gestores de derechos de autor.
Asociación de Internautas
Nota: El proyecto de ley completo puede consultarse en la página web del Senado Francés y fue aprobado sin oposición ninguna a finales del mes pasado.
Siguiente artículo: Ni blanco.. (II)
Pretender analizar un proyecto de ley tan complejo como éste aquí sería cuando menos pretencioso e ingenuo, así que nos centraremos en los aspectos más relevantes del "Proyecto Olivennes" o ley de los tres avisos. La medida que más alarmó a los ciudadanos por lo que tiene de arbitraria, antidemocrática y las graves consecuencias que puede suponer para la sociedad en su conjunto es la suspensión del acceso a Internet. Esta parte queda contenida, entre otros, en los artículos L.331-25 y L.331-26:
L.331-25 (de cómo la autoridad administrativa ordena la desconexión del acceso a Internet )
Cuando quede establecido que el abonado ha ignorado la obligación definida en el artículo L.336-3 en el año siguiente a la recepción de una recomendación dirigida por la comisión de protección de derechos acompañada de carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio apropiado para establecer la prueba de la fecha de envío de esta recomendación y de su recepción por el abonado, la comisión puede, tras un procedimiento contradictorio, decretar en función de la gravedad de la brecha de confianza y del uso del acceso, la sanción o las sanciones siguientes:
1º La suspensión del acceso al servicio por un tiempo de un mes a un año junto con la imposibilidad de que el abonado suscriba otro contrato para el acceso a servicios de comunicaciones públicos con cualquier operador.
1ºbis (nuevo) En relación al estado de cosas, la limitación de servicios o del acceso a esos servicios, bajo la condición de que se garantice la protección de obras y objetos que lleven aparejado un derecho de autor o similar.
2º Un mandamiento judicial para tomar medidas que eviten la repetición de la demostrada brecha de la obligación y a rendir cuentas ante la Alta Autoridad, si es necesario mediante el pago de una multa.
La Comisión puede decidir que la pena impuesta en 2º sea publicada en periódicos o medios que ésta designe. Los costes serán pagados por los individuos penalizados.
La Comisión deberá notificar al abonado la sanción contra el mismo e informarle de vías y posibles apelaciones y, si la sanción consiste en el corte del acceso, su registro en el directorio al que alude el Artículo L.331-31 y la imposibilidad temporal de suscribir otro contrato con un servicio de comunicaciones públicas on-line durante el período de suspensión.
Las penas impuestas bajo esta sección pueden ser objeto de un recurso de anulación o reforma(apelación) por las partes ante los tribunales de justicia.
Un decreto del Consejo de Estado determina las condiciones bajo las que las sanciones pueden ser objeto de una suspensión del cumplimiento de la sentencia.
Y a continuación reproducimos el artículo que recuerda bastante a las épocas de la Santa Inquisición y el "juicio" a Galileo ,lo que demuestra a las claras el talante de los promotores de esta ley:
L.331-26 Art. L.331-26 (Una "transacción" consistente en declararse culpable para aceptar una desconexión más corta)
Antes de iniciar un procedimiento de sanción de acuerdo con el Artículo L.331-25, el comité de protección de derechos puede proponer un pacto al abonado penalizable, que puede estar relacionado con las siguientes medidas:
1º Una suspensión del servicio de acceso de uno a tres meses, con la imposibilidad de suscribir durante el mismo período otro contrato de acceso a servicios de comunicaciones públicas con cualquier operador.
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Queremos destacar aquí que Internet no es un juguete ni una moda, sino que se ha convertido ya en una herramienta de trabajo imprescindible en muchos hogares; de ahí las exigencias que seguimos reiterando para que se declare el acceso a la banda ancha como un Servicio Universal.
Imaginemos el caso de un adolescente que usa la conexión de Internet de su casa cuyos titulares son sus padres. Este joven descarga un contenido amparado por esta ley y en consecuencia se le corta el acceso, no al adolescente en cuestión, sino a toda la familia. Los padres, que -como muchos- son teletrabajadores o profesionales liberales o necesitan Internet para desarrollar su trabajo, se encuentran de pronto con la imposibilidad de realizarlo, con la imposibilidad de acceder a su correo electrónico o a su banca electrónica causándoles un perjuicio sin precedentes.
Chocamos de nuevo con el tema de la proporcionalidad de las leyes. Las penas deben ser proporcionales al daño que se ha producido y a la reparación que éste precisa y, o nos hemos vuelto todos locos, o esto va mucho más allá de una proporcionalidad mínimamente sensata. Se trata más bien de condenar a las penas del infierno a los usuarios que compartan información y de apartarlos de la sociedad como apestados, ya que hoy día Internet es, más que necesario, imprescindible para desarrollarse en una sociedad como la nuestra.
Pero hay supuestos aún más graves. ¿Qué ocurre si alguien entra en la red wifi de mi domicilio (cosa realmente fácil técnicamente hablando) y aprovecha ese enlace para descargar contenido protegido a través de mi red? Dado que es imposible discernir desde el lado del ISP quién está usando ese enlace concreto, me estarían condenando a la desconexión de Internet por un "delito" que yo no ni siquiera habría cometido.
Por último destacar el cinismo de una ley que permite suavizar las penas si uno está dispuesto a declararse culpable de algo que no implica culpabilidad alguna, como es la compartición de archivos sin ánimo de lucro. Cuenta la leyenda, que tras ser obligado a renegar de sus convicciones científicas por la Inquisición, Galileo Galilei dijo para sí "eppur si muove". Quizás recordemos estas palabras muchas veces si este proyecto de ley ve finalmente la luz.
En resumen, una ley demencial que ni siquiera resolverá el problema que trata de paliar. De hecho, la única consecuencia clara de esta estrategia será el fomento de la piratería, ya que supondrá el aumento automático del top manta, un delito (éste sí, sin comillas) por el lucro económico que obtienen las mafias que lo controlan de la venta de material protegido por derechos de autor.
Próximamente veremos cómo afecta esta ley a los proveedores de servicio de Internet (ISPs) y el sentido de la expresión "cooperación", usada en sentido sarcástico por los gestores de derechos de autor.
Asociación de Internautas
Nota: El proyecto de ley completo puede consultarse en la página web del Senado Francés y fue aprobado sin oposición ninguna a finales del mes pasado.
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