La Asociaci贸n de Internautas aboga por una Internet accesible, asequible, universal y neutral.
La Asociaci贸n de Internautas aboga por una Internet accesible, asequible, universal y neutral.
La Asociaci贸n de Internautas, co铆ncidiendo con la celebraci贸n de el D铆a de Internet, se ha dirigido al Ministro de Industria, para trasladarle las reivindicaciones y propuestas m谩s sustanciales que la organizaci贸n defiende como aportaci贸n del desarrollo de la Sociedad de Informaci贸n en Espa帽a y que ha concretado en seis puntos: Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha. Neutralidad de la red. Acuerdo sobre los derechos de autor. Protecci贸n y seguridad en las comunicaciones electr贸nicas. Impulsar la implantaci贸n de est谩ndares abiertos en los sitios web de la Administraci贸n P煤blica. Incremento de la seguridad en la red.
1.- Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha. La sanidad y la educaci贸n universal, fueron las dos grandes conquistas sociales del siglo XX. Hoy, la incorporaci贸n de la tecnolog铆a es esencial para que esa universalidad sea efectiva. El libro ha dejado de ser el soporte del conocimiento, tampoco las Universidades son sus Catedrales. Al contrario, digitalizan sus contenidos y el saber esta pasando a la red. Por eso "la universalidad de la banda ancha" es la 煤nica forma real de garantizar la igualdad en el acceso al conocimiento. En definitiva es la nueva visi贸n del concepto de "educaci贸n como derecho universal". Para que esto esa posible resulta imprescindible fijar los valores m铆nimos exigibles a los proveedores en el ancho de banda, independientemente del m茅todo acceso elegido. Lo que implica:
a) Establecer unos niveles m铆nimos en la calidad del servicio universal. Facilitar un medio de verificaci贸n independiente de estos m铆nimos legalmente fijados. Y permitir la creaci贸n o subvenci贸n con fondos p煤blicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos n煤cleos de poblaci贸n que las operadoras ignoren por razones de poblaci贸n; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI.
b) Fijar unos precios m谩ximos minoristas acordes con la renta media disponible.
c) Eliminar los n煤meros 900 y 800 de cobro compartido como servicios de Atenci贸n al cliente de las operadoras telef贸nicas.
d) Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compa帽铆as de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI).
e) Prohibici贸n y sanci贸n por campa帽as de publicidad enga帽osa con caracter铆sticas del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnizaci贸n para los usuarios afectados por las mismas. Aplicaci贸n estricta de la legislaci贸n vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).
2.- Neutralidad de la red. La neutralidad de la red es uno de los principios b谩sicos sobre los que se fundamenta Internet tal y c贸mo lo conocemos. Contado en t茅rminos muy simples viene a decir que la inteligencia, los servicios se ponen en los extremos de la red, y la red en s铆 trasmite todo sin mirar ni jerarquizar ni priorizar. Las grandes ventajas son que no hace falta tocar nada en la red para lanzar un nuevo servicio y que la red es b谩sicamente la misma para todo el mundo.
a) Garantizar la independencia pol铆tica del regulador de las telecomunicaciones
脥ntimamente ligado con lo anterior, o mejor dicho para que la neutralidad de la red sea posible, es indispensable qu茅 la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones compagine el desarrollo de la libre competencia entre los operadores con el inter茅s general.
b) Asegurar que Internet siga siendo un espacio de libertad global, en el que no exista posibilidad alguna de 聯censura previa聰.
Por eso nos opusimos al llamado procedimiento "de notificaci贸n y retirada". Que se intento introducir en la LISI en el famoso 17 bis, que calificamos como una aut茅ntica patada en la puerta digital, ya que habilitaba a entes privados para que, sin declaraci贸n judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las p谩ginas que albergan.
Por consiguiente queremos que 煤nicamente la 聯autoridad judicial聰 sea la competente para ordenar la retirada de contenidos en Internet
Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en s铆, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las p谩ginas web cuando no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creaci贸n de m谩s juzgados, pero no eliminando las garant铆as de los ciudadanos y sus derechos fundamentales.
3.- Acuerdo sobre los derechos de autor. Ya hemos dicho que nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. La directiva 2000/31/CE aconseja "pactar c贸digos de conducta".
Tambi茅n ser铆a deseable bajar los precios de los productos, ya que el SMI es de 600 euros. En ultimo extremo, si la cultura tiene que ser financiada es preferible acudir al sistema impositivo Estatal, de forma que sea el Estado quien controle y gestion茅 el ingreso y el gasto, como garant铆a del contribuyente y de los "pensionistas". En este 谩mbito, es necesaria la eliminaci贸n del canon digital por ser su aplicaci贸n indiscriminada, arbitraria y por lo tanto injusta y como un elemento desequilibrador del libre mercado.
4.-Protecci贸n y seguridad en las comunicaciones electr贸nicas. Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnolog铆a para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democr谩tico exige que el Poder sea transparente, no los ciudadanos, por eso las medidas a utilizar, adem谩s de respetuosas con el r茅gimen de garant铆as, deben ser p煤blicas y conocidas, pues es la 煤nica forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Seguridad s铆, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir.
La Directiva 2006/24/CE, establece la obligaci贸n para las compa帽铆as de telecomunicaciones de retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telef贸nicas y de Internet de todos los ciudadanos. La Ley que la desarrolla en Espa帽a, admite el plazo m谩ximo los dos a帽os y no regula un sistema de control judicial efectivo.
Sin perjuicio de nuestra opini贸n contraria a dicha directiva que hemos recurrido ante los 贸rganos de la Uni贸n Europea. Pensamos que la legislaci贸n espa帽ola que la incorpora, va mas lejos y no respeta el nivel m铆nimo de garant铆as. Pensamos que deber铆a haberse respetado el modelo Alem谩n: Fijar el plazo m谩ximo de retenci贸n en los seis meses y garantizar un control judicial efectivo mediante la incorporaci贸n de los datos a un procedimiento judicial y garantizar la destrucci贸n o el anonimato de los datos cuando no sean necesarios.
5.- Impulsar la implantaci贸n de est谩ndares abiertos en los sitios web de la Administraci贸n P煤blica. Para lo que nos parece prioritario:
a) Implicar a todas las Administraciones p煤blicas en este sentido con el objetivo de unificar plataformas de trabajo y la reducci贸n de costes para las arcas p煤blicas.
b) Facilitar el acceso a dichas tecnolog铆as a los administrados, independientemente de las herramientas software que utilicen para acceder a Internet o su capacidad f铆sica
c ) Creaci贸n de una Administraci贸n Digital, regida por los principios de transparencia y eficacia.
6.- Incremento de la seguridad en la red. Que debe ser entendida en un doble sentido, seguridad electr贸nica que garantice nuestra intimidad y mas seguridad jur铆dica que nos permita efectuar reclamaciones en forma eficaz
a) Educar a padres, tutores y profesionales de las ense帽anzas secundarias no universitarias en el uso de Internet como una experiencia compartida y velar por la protecci贸n de los menores, ante abusos, acosos, utilizaci贸n de las im谩genes sin consentimiento o de contenidos inadecuados
b) Establecer estrategias de formaci贸n y comunicaci贸n para paliar la brecha digital entre mayores y menores.
c) Establecer estrategias de cooperaci贸n y coordinaci贸n entre los distintos agentes involucrados en el sector en defensa contra el fraude online.
Asociaci贸n de Internautas
a) Establecer unos niveles m铆nimos en la calidad del servicio universal. Facilitar un medio de verificaci贸n independiente de estos m铆nimos legalmente fijados. Y permitir la creaci贸n o subvenci贸n con fondos p煤blicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos n煤cleos de poblaci贸n que las operadoras ignoren por razones de poblaci贸n; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI.
b) Fijar unos precios m谩ximos minoristas acordes con la renta media disponible.
c) Eliminar los n煤meros 900 y 800 de cobro compartido como servicios de Atenci贸n al cliente de las operadoras telef贸nicas.
d) Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compa帽铆as de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI).
e) Prohibici贸n y sanci贸n por campa帽as de publicidad enga帽osa con caracter铆sticas del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnizaci贸n para los usuarios afectados por las mismas. Aplicaci贸n estricta de la legislaci贸n vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).
2.- Neutralidad de la red. La neutralidad de la red es uno de los principios b谩sicos sobre los que se fundamenta Internet tal y c贸mo lo conocemos. Contado en t茅rminos muy simples viene a decir que la inteligencia, los servicios se ponen en los extremos de la red, y la red en s铆 trasmite todo sin mirar ni jerarquizar ni priorizar. Las grandes ventajas son que no hace falta tocar nada en la red para lanzar un nuevo servicio y que la red es b谩sicamente la misma para todo el mundo.
a) Garantizar la independencia pol铆tica del regulador de las telecomunicaciones
脥ntimamente ligado con lo anterior, o mejor dicho para que la neutralidad de la red sea posible, es indispensable qu茅 la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones compagine el desarrollo de la libre competencia entre los operadores con el inter茅s general.
b) Asegurar que Internet siga siendo un espacio de libertad global, en el que no exista posibilidad alguna de 聯censura previa聰.
Por eso nos opusimos al llamado procedimiento "de notificaci贸n y retirada". Que se intento introducir en la LISI en el famoso 17 bis, que calificamos como una aut茅ntica patada en la puerta digital, ya que habilitaba a entes privados para que, sin declaraci贸n judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las p谩ginas que albergan.
Por consiguiente queremos que 煤nicamente la 聯autoridad judicial聰 sea la competente para ordenar la retirada de contenidos en Internet
Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en s铆, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las p谩ginas web cuando no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creaci贸n de m谩s juzgados, pero no eliminando las garant铆as de los ciudadanos y sus derechos fundamentales.
3.- Acuerdo sobre los derechos de autor. Ya hemos dicho que nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. La directiva 2000/31/CE aconseja "pactar c贸digos de conducta".
Tambi茅n ser铆a deseable bajar los precios de los productos, ya que el SMI es de 600 euros. En ultimo extremo, si la cultura tiene que ser financiada es preferible acudir al sistema impositivo Estatal, de forma que sea el Estado quien controle y gestion茅 el ingreso y el gasto, como garant铆a del contribuyente y de los "pensionistas". En este 谩mbito, es necesaria la eliminaci贸n del canon digital por ser su aplicaci贸n indiscriminada, arbitraria y por lo tanto injusta y como un elemento desequilibrador del libre mercado.
4.-Protecci贸n y seguridad en las comunicaciones electr贸nicas. Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnolog铆a para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democr谩tico exige que el Poder sea transparente, no los ciudadanos, por eso las medidas a utilizar, adem谩s de respetuosas con el r茅gimen de garant铆as, deben ser p煤blicas y conocidas, pues es la 煤nica forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Seguridad s铆, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir.
La Directiva 2006/24/CE, establece la obligaci贸n para las compa帽铆as de telecomunicaciones de retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telef贸nicas y de Internet de todos los ciudadanos. La Ley que la desarrolla en Espa帽a, admite el plazo m谩ximo los dos a帽os y no regula un sistema de control judicial efectivo.
Sin perjuicio de nuestra opini贸n contraria a dicha directiva que hemos recurrido ante los 贸rganos de la Uni贸n Europea. Pensamos que la legislaci贸n espa帽ola que la incorpora, va mas lejos y no respeta el nivel m铆nimo de garant铆as. Pensamos que deber铆a haberse respetado el modelo Alem谩n: Fijar el plazo m谩ximo de retenci贸n en los seis meses y garantizar un control judicial efectivo mediante la incorporaci贸n de los datos a un procedimiento judicial y garantizar la destrucci贸n o el anonimato de los datos cuando no sean necesarios.
5.- Impulsar la implantaci贸n de est谩ndares abiertos en los sitios web de la Administraci贸n P煤blica. Para lo que nos parece prioritario:
a) Implicar a todas las Administraciones p煤blicas en este sentido con el objetivo de unificar plataformas de trabajo y la reducci贸n de costes para las arcas p煤blicas.
b) Facilitar el acceso a dichas tecnolog铆as a los administrados, independientemente de las herramientas software que utilicen para acceder a Internet o su capacidad f铆sica
c ) Creaci贸n de una Administraci贸n Digital, regida por los principios de transparencia y eficacia.
6.- Incremento de la seguridad en la red. Que debe ser entendida en un doble sentido, seguridad electr贸nica que garantice nuestra intimidad y mas seguridad jur铆dica que nos permita efectuar reclamaciones en forma eficaz
a) Educar a padres, tutores y profesionales de las ense帽anzas secundarias no universitarias en el uso de Internet como una experiencia compartida y velar por la protecci贸n de los menores, ante abusos, acosos, utilizaci贸n de las im谩genes sin consentimiento o de contenidos inadecuados
b) Establecer estrategias de formaci贸n y comunicaci贸n para paliar la brecha digital entre mayores y menores.
c) Establecer estrategias de cooperaci贸n y coordinaci贸n entre los distintos agentes involucrados en el sector en defensa contra el fraude online.
Asociaci贸n de Internautas