La Audiencia de Cantabria confirma que descargarse música de Internet no es delito
La Audiencia de Cantabria confirma que descargarse música de Internet no es delito
La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de Internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilÃcito civil que puede dar lugar a responsabilidades. La Audiencia confirma asà la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, pelÃculas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 pelÃculas y 172 juegos.
EFE/ALESSANDRO DELLA BELLA.- Esta sentencia de apelación -a la que ha tenido acceso Efe- es firme y fija en sus fundamentos los lÃmites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, asà como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilÃcito civil. El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las crÃticas de las asociaciones de productores de música, pelÃculas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.
La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurrÃa ni en el momento de los hechos (2001), ni podrÃa suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia. La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existÃa esa condición, pero la ley sà decÃa que las copias obtenidas para uso propio no podÃan ser "objeto de utilización colectiva".
"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva', aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al cÃrculo familiar o Ãntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.
De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseÃa y ofrecÃa en Internet a otros usuarios "no podÃan considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lÃcita" y que, además, ya tenÃan buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la FiscalÃa General del Estado.
Las entidades perjudicadas defendÃan, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valÃan las obras copiadas ya era ánimo de lucro. La sentencia admite que todavÃa no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto. Porque lo contrario, advierte, "conducirÃa a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una pelÃcula de la red serÃa punible".
La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido". En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vÃa civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilÃcitas.
El P2P no es delito, los proveedores de servicios no son responsables de los contenidos que alojan, el canon es abusivo
La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurrÃa ni en el momento de los hechos (2001), ni podrÃa suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia. La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existÃa esa condición, pero la ley sà decÃa que las copias obtenidas para uso propio no podÃan ser "objeto de utilización colectiva".
"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva', aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al cÃrculo familiar o Ãntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.
De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseÃa y ofrecÃa en Internet a otros usuarios "no podÃan considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lÃcita" y que, además, ya tenÃan buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la FiscalÃa General del Estado.
Las entidades perjudicadas defendÃan, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valÃan las obras copiadas ya era ánimo de lucro. La sentencia admite que todavÃa no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto. Porque lo contrario, advierte, "conducirÃa a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una pelÃcula de la red serÃa punible".
La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido". En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vÃa civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilÃcitas.
El P2P no es delito, los proveedores de servicios no son responsables de los contenidos que alojan, el canon es abusivo