La LISI vulnera derechos fundamentales como la Libertad de expresi贸n, informaci贸n y opini贸n.
La LISI vulnera derechos fundamentales como la Libertad de expresi贸n, informaci贸n y opini贸n.
A petici贸n expresa de la diputada socialista por Catalu帽a, Lourdes Mu帽oz, la oficina del Defensor del Internauta, bajo la direcci贸n de la letrada Ofelia Tejerina ha elaborado un extenso informe jur铆dico, donde se demuestra que la actual redacci贸n del art铆culo 8 de la Ley de Medidas de la Sociedad de la Informaci贸n en tr谩mite en el Senado, convierte a la Lisi, en la "Ley de la Censura para Internet" pues vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n , informaci贸n, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garant铆as constitucionales.
RESUMEN VALORACI脫N JUR脥DICA DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ART. 8 (LISI)
(Noviembre 2007)
La reforma de la Ley de Comercio Electr贸nico quiere dejar abierta la posibilidad de que Administraciones P煤blicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar p谩ginas web, sin intervenci贸n judicial. Esta propuesta est谩 ahora siendo debatida en el Senado y, de ser aprobada, en el sentido en que ahora consta el art铆culo 8, para la restricci贸n de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, se convertir铆a en la 聯Ley de la Censura para Internet聰 pues vulnerar铆a de plano derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n, informaci贸n, opini贸n, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garant铆as constitucionales.
I.- En Espa帽a est谩 vigente la Ley de Comercio Electr贸nico, y 茅sta regula la realizaci贸n de actividades econ贸micas (en el sentido mercantil) en la Sociedad de la Informaci贸n.
II.- El la nueva redacci贸n propuesta para el art铆culo 8, se otorga nuevas competencias de control a aquellas entidades, privadas o p煤blicas, que tengan atribuidas legalmente 聯funciones de protecci贸n聰 en alguna de las materias previstas en dicho precepto:
a) La salvaguarda del orden p煤blico, la investigaci贸n penal, la seguridad p煤blica y la defensa nacional.
b) La protecci贸n de la salud p煤blica o de las personas f铆sicas o jur铆dicas que tengan la condici贸n de consumidores o usuarios, incluso cuando act煤en como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminaci贸n por motivos de raza, sexo, religi贸n, opini贸n, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protecci贸n de la juventud y de la infancia.
Las posibilidades de restricci贸n de estas materias est谩n ya reguladas por normativa espec铆fica y, siempre en el 谩mbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial.
III.- Si realmente se quisiera decir que, ante una actividad econ贸mica de car谩cter mercantil, tan s贸lo las autoridades administrativas o judiciales competentes, con potestad sancionadora otorgada por Ley, podr铆an ordenar la interrupci贸n de servicios en Internet, deber铆a expresamente citarse a la 聯autoridad聰 - 聯administrativa o judicial聰, 聯con potestad sancionadora聰 y, se帽ala que podr谩 adoptar las medidas 聯previstas legalmente聰 (y no otras indeterminadas).
IV.- Por lo tanto, la competencia para la restricci贸n de servicios en la sociedad de la informaci贸n es:
1潞.- exclusivamente sobre las actividades de car谩cter mercantil realizadas a trav茅s de medios electr贸nicos.
2潞.- exclusivamente de 贸rganos de naturaleza administrativa o judicial.
3潞.- exclusivamente cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, as铆 lo prevea.
4潞.- exclusivamente para adoptar las medidas 聯legalmente previstas
VI.- Las p谩ginas web de actividades econ贸micas, son enteramente publicidad. Internet es informaci贸n y, la informaci贸n comercial, relativa a una actividad econ贸mica, es PUBLICIDAD en el sentido de la Ley General de Publicidad: 聯Toda forma de comunicaci贸n realizada por una persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci贸n de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones聰.
VI.- S贸lo los Tribunales tienen competencias para determinar la retirada de los contenidos publicitarios, ya sea dentro o fuera de Internet y ello con independencia de que las Administraciones P煤blicas, las personas jur铆dicas privadas y, las personas f铆sicas afectadas, tengan legitimaci贸n para instar la acci贸n de cesaci贸n.
VI.- El principio de 聯reserva de ley聰 obliga a que sea una Ley Org谩nica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y, cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, ser谩 preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial.
La Asociaci贸n de Internautas remitir谩 este informe a los senadores, con el ruego expreso de que se mantenga la actual redacci贸n de la LSSICE, que expresa de forma taxativa y sin dar lugar a interpretaciones, que solo los jueces pueden cerrar p谩ginas web.
DOCUMENTO COMPLETO:
VALORACI脫N JUR脥DICA DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ART. 8 (LISI)
(Noviembre 2007)
La reforma de la Ley de Comercio Electr贸nico quiere dejar abierta la posibilidad de que Administraciones P煤blicas y entidades privadas puedan retirar contenidos de Internet o cerrar p谩ginas web, sin intervenci贸n judicial. Esta propuesta est谩 ahora siendo debatida en el Senado y, de ser aprobada, en el sentido en que ahora consta el art铆culo 8, para la restricci贸n de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, se convertir铆a en la 聯Ley de la Censura para Internet聰 pues vulnerar铆a de plano derechos fundamentales como la libertad de expresi贸n, informaci贸n, opini贸n, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garant铆as constitucionales.
I.- En Espa帽a est谩 vigente la Ley de Comercio Electr贸nico, y 茅sta regula la realizaci贸n de actividades econ贸micas (en el sentido mercantil) en la Sociedad de la Informaci贸n.
II.- El la nueva redacci贸n propuesta para el art铆culo 8, se otorga nuevas competencias de control a aquellas entidades, privadas o p煤blicas, que tengan atribuidas legalmente 聯funciones de protecci贸n聰 en alguna de las materias previstas en dicho precepto:
a) La salvaguarda del orden p煤blico, la investigaci贸n penal, la seguridad p煤blica y la defensa nacional.
b) La protecci贸n de la salud p煤blica o de las personas f铆sicas o jur铆dicas que tengan la condici贸n de consumidores o usuarios, incluso cuando act煤en como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminaci贸n por motivos de raza, sexo, religi贸n, opini贸n, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protecci贸n de la juventud y de la infancia.
Las posibilidades de restricci贸n de estas materias est谩n ya reguladas por normativa espec铆fica y, siempre en el 谩mbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial.
III.- Si realmente se quisiera decir que, ante una actividad econ贸mica de car谩cter mercantil, tan s贸lo las autoridades administrativas o judiciales competentes, con potestad sancionadora otorgada por Ley, podr铆an ordenar la interrupci贸n de servicios en Internet, deber铆a expresamente citarse a la 聯autoridad聰 - 聯administrativa o judicial聰, 聯con potestad sancionadora聰 y, se帽ala que podr谩 adoptar las medidas 聯previstas legalmente聰 (y no otras indeterminadas).
IV.- Por lo tanto, la competencia para la restricci贸n de servicios en la sociedad de la informaci贸n es:
1潞.- exclusivamente sobre las actividades de car谩cter mercantil realizadas a trav茅s de medios electr贸nicos.
2潞.- exclusivamente de 贸rganos de naturaleza administrativa o judicial.
3潞.- exclusivamente cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, as铆 lo prevea.
4潞.- exclusivamente para adoptar las medidas 聯legalmente previstas
VI.- Las p谩ginas web de actividades econ贸micas, son enteramente publicidad. Internet es informaci贸n y, la informaci贸n comercial, relativa a una actividad econ贸mica, es PUBLICIDAD en el sentido de la Ley General de Publicidad: 聯Toda forma de comunicaci贸n realizada por una persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci贸n de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones聰.
VI.- S贸lo los Tribunales tienen competencias para determinar la retirada de los contenidos publicitarios, ya sea dentro o fuera de Internet y ello con independencia de que las Administraciones P煤blicas, las personas jur铆dicas privadas y, las personas f铆sicas afectadas, tengan legitimaci贸n para instar la acci贸n de cesaci贸n.
VI.- El principio de 聯reserva de ley聰 obliga a que sea una Ley Org谩nica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y, cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, ser谩 preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial.
La Asociaci贸n de Internautas remitir谩 este informe a los senadores, con el ruego expreso de que se mantenga la actual redacci贸n de la LSSICE, que expresa de forma taxativa y sin dar lugar a interpretaciones, que solo los jueces pueden cerrar p谩ginas web.
DOCUMENTO COMPLETO:
VALORACI脫N JUR脥DICA DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ART. 8 (LISI)