Grupos pol铆ticos y asociaciones privadas podr谩n cerrar p谩ginas web, con las competencias que les otorgue cualquier norma
Grupos pol铆ticos y asociaciones privadas podr谩n cerrar p谩ginas web, con las competencias que les otorgue cualquier norma
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi贸n a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, pero 驴se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n por parte de los 贸rganos competentes? La Asociaci贸n de Internautas insiste: 聯驴qui茅n es el 贸rgano competente para cerrar p谩ginas web?, 驴cu谩l es la norma que le debe habilitar?聰
La pol茅mica Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n prev茅 un precepto especial para iluminar el marco regulador de las restricciones de los servicios prestados en la Red, sin embargo, en realidad lo oscurece con obviedades que refuerzan las dudas sobre la verdadera intenci贸n del art铆culo. El Gobierno tiene claro que hay dos situaciones espec铆ficas para los contenidos de Internet, y por ello, prev茅 dos supuestos espec铆ficos de control, uno para casos de libertad de informaci贸n y expresi贸n, y otro para el resto de casos. Pero 驴qui茅n va a decidir cu谩ndo estamos ante uno u otro supuesto?, es decir, 驴cu谩les son exactamente los supuestos en que un juez debe dictar el cierre de una p谩gina web? y, 驴cu谩les son las caracter铆sticas de los supuestos en que bastar谩 una norma habilitadora de competencias? Desde la Asociaci贸n de Internautas no nos cansamos de insistir en exigir que el Gobierno transmita en la propia Ley, la claridad de ideas que quiere vender, a los usuarios de los servicios de la Sociedad de la Informaci贸n.
-- Seg煤n esta norma, 聯(...) el 贸rgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo f铆sico y al 谩mbito electr贸nico) adopte medidas de restricci贸n respecto de servicios (...)聰, e insiste 聯supuestos en que un 贸rgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio聰.
Esto es algo tan obvio para el derecho interno espa帽ol, PARA ACTIVIDADES ECON脫MICAS, que muchos nos preguntamos qu茅 sentido tiene introducirlo ahora con una norma espec铆fica para Internet que nos diga que s贸lo un 贸rgano competente, dentro de sus competencias puede actuar en la restricci贸n de servicios.
-- Contin煤a la norma 聯aclarando聰 los l铆mites de actuaci贸n de los 聯贸rganos competentes聰, y se帽ala que 聯la restricci贸n de p谩ginas de Internet, cuando 茅sta afecte a los derechos y libertades de expresi贸n e informaci贸n y dem谩s amparados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n, s贸lo podr谩 ser ejercida por los 贸rganos jurisdiccionales competentes聰.
Esto es algo tan obvio para el derecho interno espa帽ol, PARA ACTIVIDADES DE COMUNICACI脫N, que muchos nos preguntamos qu茅 sentido tiene introducirlo ahora en una norma espec铆fica para Internet que nos diga que s贸lo un 贸rgano judicial puede limitar las libertades de expresi贸n e informaci贸n y cerrar p谩ginas web.
Dos notas obvias, si, pero, cada una en su 谩mbito espec铆fico. El Gobierno se empecina en mezclar conceptos ignorando que una cosa es un contenido en Internet y otra diferente la actividad econ贸mica que subyace a ello. Deber铆a dejar de pensar en la imprenta de Gutenberg para entender Internet, para ver que en Espa帽a no es necesario regular dos sistemas de control de contenidos, sino un solo preciso sistema de control para actividades econ贸micas y comerciales (comercio electr贸nico), que es d贸nde podr铆a hablarse de 聯贸rganos competentes聰 como la Administraci贸n. El resto de supuestos, de ejercicio de derechos fundamentales y de persecuci贸n de delitos, ya son de exclusiva competencia judicial.
Por este motivo, en la Asociaci贸n de Internautas insistimos en que la especial naturaleza de Internet se manifiesta precisamente en que todos sus contenidos son en principio publicados en ejercicio del derecho la libertad de informaci贸n y expresi贸n. No se puede colgar el cartel de 聯progresista聰 a una iniciativa que ignora los graves riesgos de una propuesta legislativa que amplia al m谩ximo la capacidad de retirar contenidos de la Red sin necesitar de la autorizaci贸n judicial (con el nuevo sistema de control de contenidos por 聯贸rganos competentes聰). Esto, no s贸lo va a llevar en la pr谩ctica a serios problemas para intentar distinguir cuando una entidad administrativa, una entidad privada o un juez, puede determinar la retirada de contenidos en Internet, para distinguir entre lo que es una publicaci贸n protegida por el derecho a la libertad de informaci贸n y lo que es una publicaci贸n da帽ina por ejemplo para los derechos de los consumidores, sino que adem谩s, llevar谩 en la pr谩ctica a una habilitaci贸n normativa indeterminada, pues no dice qu茅 norma ha de ser la que habilite u otorgue a un 贸rgano competencias en el cierre de p谩ginas web o en qu茅 supuestos.
La reflexi贸n debe centrarse por tanto en que, en Internet, todos los contenidos son publicados en principio en ejercicio del derecho la libertad de informaci贸n y expresi贸n; en que la nueva Ley no puede ignorar la imprescindible intervenci贸n judicial para su censura; y, en que su indeterminaci贸n est谩 promoviendo una habilitaci贸n normativa oscura en materia de restricci贸n de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, admitiendo impl铆citamente que se otorguen competencias para cerrar p谩ginas web a trav茅s de normas de dudosa idoneidad. As铆 planteada la nueva Ley, podr铆a llevar a pensar que esas normas habilitadoras pueden ser incluso las dictadas por las propias Administraciones (贸rganos pol铆ticos al fin y al cabo, por ejemplo), e incluso no ser铆a descabellado, tal y como funcionan las cosas 煤ltimamente, que se dictar谩n para favorecer intereses privados, posibilitando que asociaciones privadas puedan llegar a cerrar p谩ginas web al libre albedr铆o, con la excusa legal de 聯ejercer los derechos confiados a su gesti贸n y, hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales聰 (art.150 LPI.
Ofelia Tejerina.
Defensor de Internauta.
-- Seg煤n esta norma, 聯(...) el 贸rgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo f铆sico y al 谩mbito electr贸nico) adopte medidas de restricci贸n respecto de servicios (...)聰, e insiste 聯supuestos en que un 贸rgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio聰.
Esto es algo tan obvio para el derecho interno espa帽ol, PARA ACTIVIDADES ECON脫MICAS, que muchos nos preguntamos qu茅 sentido tiene introducirlo ahora con una norma espec铆fica para Internet que nos diga que s贸lo un 贸rgano competente, dentro de sus competencias puede actuar en la restricci贸n de servicios.
-- Contin煤a la norma 聯aclarando聰 los l铆mites de actuaci贸n de los 聯贸rganos competentes聰, y se帽ala que 聯la restricci贸n de p谩ginas de Internet, cuando 茅sta afecte a los derechos y libertades de expresi贸n e informaci贸n y dem谩s amparados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n, s贸lo podr谩 ser ejercida por los 贸rganos jurisdiccionales competentes聰.
Esto es algo tan obvio para el derecho interno espa帽ol, PARA ACTIVIDADES DE COMUNICACI脫N, que muchos nos preguntamos qu茅 sentido tiene introducirlo ahora en una norma espec铆fica para Internet que nos diga que s贸lo un 贸rgano judicial puede limitar las libertades de expresi贸n e informaci贸n y cerrar p谩ginas web.
Dos notas obvias, si, pero, cada una en su 谩mbito espec铆fico. El Gobierno se empecina en mezclar conceptos ignorando que una cosa es un contenido en Internet y otra diferente la actividad econ贸mica que subyace a ello. Deber铆a dejar de pensar en la imprenta de Gutenberg para entender Internet, para ver que en Espa帽a no es necesario regular dos sistemas de control de contenidos, sino un solo preciso sistema de control para actividades econ贸micas y comerciales (comercio electr贸nico), que es d贸nde podr铆a hablarse de 聯贸rganos competentes聰 como la Administraci贸n. El resto de supuestos, de ejercicio de derechos fundamentales y de persecuci贸n de delitos, ya son de exclusiva competencia judicial.
Por este motivo, en la Asociaci贸n de Internautas insistimos en que la especial naturaleza de Internet se manifiesta precisamente en que todos sus contenidos son en principio publicados en ejercicio del derecho la libertad de informaci贸n y expresi贸n. No se puede colgar el cartel de 聯progresista聰 a una iniciativa que ignora los graves riesgos de una propuesta legislativa que amplia al m谩ximo la capacidad de retirar contenidos de la Red sin necesitar de la autorizaci贸n judicial (con el nuevo sistema de control de contenidos por 聯贸rganos competentes聰). Esto, no s贸lo va a llevar en la pr谩ctica a serios problemas para intentar distinguir cuando una entidad administrativa, una entidad privada o un juez, puede determinar la retirada de contenidos en Internet, para distinguir entre lo que es una publicaci贸n protegida por el derecho a la libertad de informaci贸n y lo que es una publicaci贸n da帽ina por ejemplo para los derechos de los consumidores, sino que adem谩s, llevar谩 en la pr谩ctica a una habilitaci贸n normativa indeterminada, pues no dice qu茅 norma ha de ser la que habilite u otorgue a un 贸rgano competencias en el cierre de p谩ginas web o en qu茅 supuestos.
La reflexi贸n debe centrarse por tanto en que, en Internet, todos los contenidos son publicados en principio en ejercicio del derecho la libertad de informaci贸n y expresi贸n; en que la nueva Ley no puede ignorar la imprescindible intervenci贸n judicial para su censura; y, en que su indeterminaci贸n est谩 promoviendo una habilitaci贸n normativa oscura en materia de restricci贸n de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, admitiendo impl铆citamente que se otorguen competencias para cerrar p谩ginas web a trav茅s de normas de dudosa idoneidad. As铆 planteada la nueva Ley, podr铆a llevar a pensar que esas normas habilitadoras pueden ser incluso las dictadas por las propias Administraciones (贸rganos pol铆ticos al fin y al cabo, por ejemplo), e incluso no ser铆a descabellado, tal y como funcionan las cosas 煤ltimamente, que se dictar谩n para favorecer intereses privados, posibilitando que asociaciones privadas puedan llegar a cerrar p谩ginas web al libre albedr铆o, con la excusa legal de 聯ejercer los derechos confiados a su gesti贸n y, hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales聰 (art.150 LPI.
Ofelia Tejerina.
Defensor de Internauta.