Asociaci贸n de Internautas

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El juez exige a la AI cumplir la condena por el caso 'putasgae.org' a pesar de ser imposible legal y t茅cnicamente.

El juez exige a la AI cumplir la condena por el caso 'putasgae.org' a pesar de ser imposible legal y t茅cnicamente.


Con fecha 26 de Julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia n潞 42 de Madrid, dict贸 un Auto decretando la ejecuci贸n provisional de la Sentencia que condenaba a la Asociaci贸n de Internatutas a abonar a la SGAE la cantidad de 36.000 euros en concepto de indemnizaci贸n, y, adem谩s, a eliminar la expresi贸n "putasgae" de la direcci贸n de Internet www.putasgae.org, as铆 como todos los art铆culos y enlaces en que se contenga dicha palabra que sean divulgados o est茅n contenidos en cualesquiera de las p谩ginas pertenecientes al dominio de la p谩gina www.internautas.org y en esta misma p谩gina. A eliminar en definitiva las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de la Asociaci贸n General de Autores y Editores.

Pues bien, la SGAE ha continuado su batalla con un ins贸lito y presunto desconocimiento de la ley y de la tecnolog铆a y, peor a煤n, transmiti茅ndolo directamente al Juzgado:

- Respecto de la indemnizaci贸n: como es sabido, la sentencia que quieren ejecutar est谩 recurrida ante el Tribunal Supremo (e incluso pendiente de consulta al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea), por lo tanto, no es una sentencia firme.

La Asociaci贸n de Internautas tuvo que recordar a juez y demandante, que existe un precepto expreso (el apartado 3 del art. 525 de la LEC), que se帽ala literalmente que "No proceder谩 la ejecuci贸n provisional de los pronunciamientos de car谩cter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneraci贸n de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen." Finalmente tanto el juez como la SGAE aceptaron que no proced铆a pagar la cantidad exigida.

- Respecto de la obligaci贸n de hacer: como es sabido, eliminar contenidos de Internet exige poder disponer de ellos, por titularidad y por tener al alcance la tecnolog铆a necesaria para ello. Debemos recordar que la sentencia a ejecutar ha sido llevada ante le Tribunal Supremo, por cuanto condena al prestador de servicios (la AI) a asumir la responsabilidad que corresponde por Ley al titular de los contenidos, es decir, a quien tiene la direcci贸n y control tanto sobre su edici贸n como sobre su publicaci贸n.

La Asociaci贸n de Internautas tuvo que advertir, y lo hizo en su momento, que el art铆culo 16 de la LSSI se帽ala literalmente que "Los prestadores de un servicio de intermediaci贸n consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no ser谩n responsables por la informaci贸n almacenada a petici贸n del destinatario" (聟). A pesar de ello, incluso a pesar de que tanto el dominio www.putasgae.org como el subdominio de la Asociaci贸n de Internautas, www.antisgae.internautas.org, est谩n hoy por hoy deshabilitados, la SGAE insisti贸 e insisti贸 en que la AI ten铆a que eliminar contenidos, y as铆, el juez lo decret贸 finalmente por Auto de fecha de 15 de Enero de 2007. El argumento que definitivamente convenci贸 al juez de que los contenidos a煤n estaban en Internet, y que adem谩s lo estaban por culpa de la Asociaci贸n de Internautas, fue ni m谩s ni menos que un archivo hist贸rico virtual de p谩ginas de Internet: www. archive.org (de la empresa estadounidense Archive Internet). Es decir, un documento obtenido de una hemeroteca virtual, fechado en el a帽o 2004, e impreso en el a帽o 2006, prob贸 judicialmente que, si la SGAE lo pudo imprimir ahora, es porque est谩 vigente en la Red.

Ah铆 queda la reflexi贸n para la comunidad internauta y, para cualquiera que haya encendido un ordenador, haya le铆do una ley, haya consultado una hemeroteca, o que simplemente se interese por saber que m谩s vale tener un absoluto dominio sobre los contenidos que mueve la Red por su naturaleza y dinamismo, tanto de los propios como de los ajenos 聟.


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