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Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las webs.

Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las webs.


El fiscal del Supremo Félix Herrero Abad ha elaborado un informe en el que sostiene que los servidores de Internet no tienen obligación de controlar o supervisar los contenidos de las páginas webs que alberguen. El fiscal diferencia entre un servidor de Internet y el director de un medio de comunicación, que sí responde de los contenidos. "La red informática ha sido configurada como un ámbito de libertad global que, a su vez, es salvaguarda de las libertades", dice. Asegura que los servidores sólo deben atenerse a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y de la directiva comunitaria de comercio electrónico.

J. A. HERNÁNDEZ - El País. El fiscal señala que la Constitución "proscribe la censura previa" y que "la libertad de expresión e información es uno de los más recios pilares en los que se asienta la democracia". La directiva comunitaria establece que "los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen".

El teniente fiscal de Madrid, Pedro Martínez, coincide con la Fiscalía del Supremo y va más allá: "No sólo la obligación de censura previa impuesta a los proveedores de servicios amenaza la libertad de expresión en Internet, sino también el proyecto de Ley de Sociedad de la Información, que refuerza el carácter de control sobre Internet al permitir que también sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una web, perdiendo los jueces así su exclusividad en esta materia". Martínez califica el proyecto de "regresión incalificable del Estado de derecho" y recuerda "que el PP, en la pasada legislatura, se vio en la obligación de retirar una propuesta similar por entrar en colisión con el artículo 20 de la Constitución, cuyo apartado 5 señala: 'Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

El escrito de la Fiscalía del Supremo es fruto de un recurso de la Asociación de Internautas contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que condena a esta asociación a pagar 36.000 euros "por publicar" la página www.putasagae.org, propiedad de la plataforma de coordinación de movilizaciones contra la Sociedad General de Autores (SGAE).

La tesis sostenida por la SGAE fue que quien presta un servicio de la sociedad de la información es responsable solidario con los propietarios de los contenidos alojados en sus servidores, aunque no tenga el dominio de ellos. La Audiencia de Madrid fundamentó la condena "por intromisión en el honor" en que resulta "indiferente" que la Asociación de Internautas "tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios", dado que, según los jueces, quien presta un servicio ha de controlar lo que se publica.

La Asociación de Internautas entiende que esta argumentación choca con la Directiva 2000/31/CE y la LSSI, que exoneran a los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los contenidos almacenados y las conductas de terceras personas. La tesis de la Audiencia, según la asociación, equivale a establecer una censura previa, siendo los censores los propios prestadores del servicio.

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