Si el Supremo hace caso a la Fiscal铆a, estamos ante un momento hist贸rico
por la libertad de expresi贸n en Internet
Si el Supremo hace caso a la Fiscal铆a, estamos ante un momento hist贸rico por la libertad de expresi贸n en Internet
En efecto, el fiscal del Supremo, Felix Herrero Abad, ha elaborado un informe en el que mantiene que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n debe atenerse a las disposiciones de la LSSI y de la Directiva comunitaria de comercio electr贸nico, lo que choca con lo dispuesto en las sentencias recurridas por la Asociaci贸n de Internautas ante el Tribunal Supremo de Espa帽a. Por ello, no se opone a que, tal como solicitaron los abogados de la Asociaci贸n de Internautas, sea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que fije jurisprudencia sobre la correcta interpretaci贸n de la Directiva, para lo que propone al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuesti贸n adicional a la ya solicitada por la Asociaci贸n
Si no se ejerce control sobre los contenidos alojados, se incurre en responsabilidad solidaria. Esta es la doctrina apuntada por quienes vienen sosteniendo que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n "deben" ser responsables hasta de los contenidos que fluyen por sus servidores.
Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociaci贸n de Internautas termin贸 en la Audiencia Provincial de Madrid con nuestra condena a que paguemos 36.000 euros "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinaci贸n de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociaci贸n, am茅n de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados il铆citos. La SGAE ha solicitado la inmediata ejecuci贸n de la sentencia e, incomprensiblemente, el Juez ha accedido a sus pretensiones, estando recurrido este fallo tambi茅n.
La tesis sostenida por la Audiencia Provincial y el Juzgado para fundamentar el fallo condenatorio por intromisi贸n en el honor es que resulta "indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la p谩gina a la que pertenece la direcci贸n de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestaci贸n de servicios".
Como era previsible, con independencia del resultado que se produjese, este asunto fue recurrido ante el Tribunal Supremo, a fin de que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislaci贸n comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por la Audiencia de Madrid, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n por los contenidos y las conductas de terceros.
Para la Asociaci贸n de Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gesti贸n de los derechos de autor, como es la de responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicaci贸n impresa se tratara.
Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitaci贸n de problemas como ha tenido la Asociaci贸n de Internautas, muchos de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n desaparecer谩n porque nadie alojar谩 foros, news, blogs, p谩ginas personales, etc., ni se prestar谩 servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia, circunstancia que afectar谩 negativamente a la libertad de expresi贸n, "uno de los m谩s recios pilares en los que se asienta la democracia", seg煤n palabras del fiscal.
La Asociaci贸n de Internautas recurri贸 esta sentencia para pedir que este litigio se dirima en Europa.
A ra铆z de este recurso de casaci贸n y de la solicitud de planteamiento de cuesti贸n prejudicial ante el Tribunal Europeo, el Fiscal del Supremo ha elaborado un informe en el que concluye que:
1. El Fiscal coincide con la Asociaci贸n de Internautas en que el Tribunal Supremo debe resolver acerca de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, respecto de los contenidos que alojan los usuarios en los espacios que para ello les facilitan. En este caso, concreto, debido a que la recurrente no es propietaria del dominio "putasgae.org", dato que las sentencias recurridas consideraban irrelevante porque deb铆a en cualquier caso responder por ser prestador del servicio de alojamiento.
2. Se帽ala que la responsabilidad es directa por los contenidos que los
usuarios (o intermediarios) elaboren para si o por cuenta de ellos. Que de otro modo, no existe obligaci贸n de los prestadores de servicio de control y supervisi贸n de esos contenidos, como si de un director de un medio de comunicaci贸n se tratase, y por tanto, "no se puede fundamentar la responsabilidad ni en la "culpa in vigilando" ni en la "culpa inm eligendo", pues se quebrar铆a el sistema mismo sobre el que opera la red e Internet, configurada como un espacio de libertad, donde se puede en cualquier momento modificar o verter nuevos contenidos sin que el prestador de servicios pueda advertirlo. Imponer tal obligaci贸n, ser铆a fundamentar una censura previa proscrita por la Directiva 2000/31/CE, aparte de que eliminar铆a las empresas de intermediaci贸n por el riesgo que conllevar铆a su actividad". Todo ello adem谩s dicho expresamente por la LSSI y la Directiva europea que la sustenta.
3. Se帽ala que el "conocimiento efectivo" del prestador de servicios, de la ilicitud de unos contenidos, significa que "un 贸rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada y el prestador conociera la correspondiente resoluci贸n". Tal y como adem谩s, exige la Directiva europea, a帽adiendo que "los Estados Miembros no impondr谩n a los prestadores de Servicios una obligaci贸n general de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni una obligaci贸n general de realizar b煤squedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il铆citas".
4. Se帽ala como "conveniente obtener un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues (.) procede recordar que al aplicar el derecho interno, los 贸rganos jurisdiccionales nacionales est谩n obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Dice tambi茅n que "no cabe duda de que la red inform谩tica ha sido configurada como un 谩mbito de libertad global que a su vez es salvaguarda de las libertades. Tampoco cabe duda de que nuestra Constituci贸n proscribe la censura previa, siendo la libertad de expresi贸n e informaci贸n uno de los m谩s recios pilares en los que se asienta la democracia".
5. Solicita adem谩s que se pregunte al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, cu谩l es el 谩mbito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la sociedad de la informaci贸n por las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervenci贸n en su confecci贸n, no ha sido encargado por ellos, ni han modificado, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur铆dicos de los servicios de la sociedad de la informaci贸n.
En definitiva el fiscal mantiene que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n debe atenerse a las disposiciones de la LSSI y de la Directiva, lo que choca con lo dispuesto en las sentencias recurridas. Por ello, no se opone a que sea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que fije jurisprudencia sobre la correcta interpretaci贸n de la directiva, para lo que propone una cuesti贸n adicional a plantear a dicho Tribunal.
Y la cuesti贸n adicional es, ni m谩s ni menos, si un prestador de servicios tiene responsabilidad por opiniones e informaciones ajenas. Si el Supremo hace caso a la Fiscal铆a, estamos ante un momento hist贸rico en la lucha por la libertad de expresi贸n en Internet.
Asociaci贸n de Internautas.
Primeras reacciones:
Un golpe... Supremo
La Fiscal铆a pide a Europa que aclare la responsabilidad por opiniones en la Red
SGAE-AI: El Fiscal del T.S. da la raz贸n a la AI
La Fiscal铆a cree conveniente preguntar al Tribunal de la UE sobre la responsabilidad de los servidores de Internet en la publicaci贸n de contenidos
La Fiscal铆a duda de la responsabilidad de los servidores 'online' por contenidos publicados
NO PERMITAS QUE CIERREN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS Cuenta de Solidaridad con la Asociacion de Internautas
Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociaci贸n de Internautas termin贸 en la Audiencia Provincial de Madrid con nuestra condena a que paguemos 36.000 euros "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinaci贸n de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociaci贸n, am茅n de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados il铆citos. La SGAE ha solicitado la inmediata ejecuci贸n de la sentencia e, incomprensiblemente, el Juez ha accedido a sus pretensiones, estando recurrido este fallo tambi茅n.
La tesis sostenida por la Audiencia Provincial y el Juzgado para fundamentar el fallo condenatorio por intromisi贸n en el honor es que resulta "indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la p谩gina a la que pertenece la direcci贸n de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestaci贸n de servicios".
Como era previsible, con independencia del resultado que se produjese, este asunto fue recurrido ante el Tribunal Supremo, a fin de que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislaci贸n comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por la Audiencia de Madrid, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n por los contenidos y las conductas de terceros.
Para la Asociaci贸n de Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gesti贸n de los derechos de autor, como es la de responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicaci贸n impresa se tratara.
Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitaci贸n de problemas como ha tenido la Asociaci贸n de Internautas, muchos de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n desaparecer谩n porque nadie alojar谩 foros, news, blogs, p谩ginas personales, etc., ni se prestar谩 servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia, circunstancia que afectar谩 negativamente a la libertad de expresi贸n, "uno de los m谩s recios pilares en los que se asienta la democracia", seg煤n palabras del fiscal.
La Asociaci贸n de Internautas recurri贸 esta sentencia para pedir que este litigio se dirima en Europa.
A ra铆z de este recurso de casaci贸n y de la solicitud de planteamiento de cuesti贸n prejudicial ante el Tribunal Europeo, el Fiscal del Supremo ha elaborado un informe en el que concluye que:
1. El Fiscal coincide con la Asociaci贸n de Internautas en que el Tribunal Supremo debe resolver acerca de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, respecto de los contenidos que alojan los usuarios en los espacios que para ello les facilitan. En este caso, concreto, debido a que la recurrente no es propietaria del dominio "putasgae.org", dato que las sentencias recurridas consideraban irrelevante porque deb铆a en cualquier caso responder por ser prestador del servicio de alojamiento.
2. Se帽ala que la responsabilidad es directa por los contenidos que los
usuarios (o intermediarios) elaboren para si o por cuenta de ellos. Que de otro modo, no existe obligaci贸n de los prestadores de servicio de control y supervisi贸n de esos contenidos, como si de un director de un medio de comunicaci贸n se tratase, y por tanto, "no se puede fundamentar la responsabilidad ni en la "culpa in vigilando" ni en la "culpa inm eligendo", pues se quebrar铆a el sistema mismo sobre el que opera la red e Internet, configurada como un espacio de libertad, donde se puede en cualquier momento modificar o verter nuevos contenidos sin que el prestador de servicios pueda advertirlo. Imponer tal obligaci贸n, ser铆a fundamentar una censura previa proscrita por la Directiva 2000/31/CE, aparte de que eliminar铆a las empresas de intermediaci贸n por el riesgo que conllevar铆a su actividad". Todo ello adem谩s dicho expresamente por la LSSI y la Directiva europea que la sustenta.
3. Se帽ala que el "conocimiento efectivo" del prestador de servicios, de la ilicitud de unos contenidos, significa que "un 贸rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada y el prestador conociera la correspondiente resoluci贸n". Tal y como adem谩s, exige la Directiva europea, a帽adiendo que "los Estados Miembros no impondr谩n a los prestadores de Servicios una obligaci贸n general de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni una obligaci贸n general de realizar b煤squedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il铆citas".
4. Se帽ala como "conveniente obtener un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues (.) procede recordar que al aplicar el derecho interno, los 贸rganos jurisdiccionales nacionales est谩n obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue". Dice tambi茅n que "no cabe duda de que la red inform谩tica ha sido configurada como un 谩mbito de libertad global que a su vez es salvaguarda de las libertades. Tampoco cabe duda de que nuestra Constituci贸n proscribe la censura previa, siendo la libertad de expresi贸n e informaci贸n uno de los m谩s recios pilares en los que se asienta la democracia".
5. Solicita adem谩s que se pregunte al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, cu谩l es el 谩mbito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la sociedad de la informaci贸n por las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervenci贸n en su confecci贸n, no ha sido encargado por ellos, ni han modificado, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur铆dicos de los servicios de la sociedad de la informaci贸n.
En definitiva el fiscal mantiene que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n debe atenerse a las disposiciones de la LSSI y de la Directiva, lo que choca con lo dispuesto en las sentencias recurridas. Por ello, no se opone a que sea el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que fije jurisprudencia sobre la correcta interpretaci贸n de la directiva, para lo que propone una cuesti贸n adicional a plantear a dicho Tribunal.
Y la cuesti贸n adicional es, ni m谩s ni menos, si un prestador de servicios tiene responsabilidad por opiniones e informaciones ajenas. Si el Supremo hace caso a la Fiscal铆a, estamos ante un momento hist贸rico en la lucha por la libertad de expresi贸n en Internet.
Asociaci贸n de Internautas.
Primeras reacciones:
Un golpe... Supremo
La Fiscal铆a pide a Europa que aclare la responsabilidad por opiniones en la Red
SGAE-AI: El Fiscal del T.S. da la raz贸n a la AI
La Fiscal铆a cree conveniente preguntar al Tribunal de la UE sobre la responsabilidad de los servidores de Internet en la publicaci贸n de contenidos
La Fiscal铆a duda de la responsabilidad de los servidores 'online' por contenidos publicados
NO PERMITAS QUE CIERREN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS Cuenta de Solidaridad con la Asociacion de Internautas