Asociaci贸n de Internautas

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Contin煤a la batalla legal contra la imposici贸n del canon digital en compensaci贸n por nada.


La Asociaci贸n de Internautas responde con dureza a la propuesta de sobreseimiento notificada por la Subdirecci贸n General sobre conductas restrictivas de la competencia, respecto del expediente 聯Acuerdo Canon para CDs y DVDs v铆rgenes grabables聰

El pasado d铆a 28 de Marzo, fue notificado a la Asociaci贸n de Internautas la intenci贸n de proponer el sobreseimiento del expediente iniciado por la Denuncia del 聯聯Acuerdo Canon para CDs y DVDs v铆rgenes grabables聰 . La Asociaci贸n de Internautas le ha manifestado su rotunda oposici贸n.

La Subdirecci贸n General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, dependiente del Ministerio de Econom铆a y Hacienda, considera que, el acuerdo entre Asimelec (Asociaci贸n Multisectorial de Empresas Espa帽olas de Electr贸nica y Comunicaciones) y las entidades de gesti贸n de derechos de propiedad intelectual, AIE, AISGE, EGEDA, SGAE, DAMA y CEDRO, establece un sistema de recaudaci贸n de la compensaci贸n por copia privada que ni es abusivo ni afecta a la libre competencia.

La Asociaci贸n de InternautasI, ha respondido a esto que la propuesta de sobreseimiento no aclara conforme a derecho lo pretendido ni la improcedencia de una resoluci贸n sancionadora (...) y a帽ade su absoluto rechazo a un eventual sobreseimiento, en favor de una resoluci贸n sancionadora motivada.

La propuesta ha querido evitar solucionar la cuesti贸n diciendo que no es autoridad competente para resolver sobre la existencia del canon, a lo que se ha respondido que en el fondo, lo que discuten los denunciantes no es la existencia misma de la remuneraci贸n compensatoria por copia privada, sino la remuneraci贸n por aquello que no es considerado copia privada a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI). (...) por haber convertido la remuneraci贸n en un sistema de pago de alcance indiscriminado, contrariando expresa y fraudulentamente tanto la LPI, como el propio art铆culo 6.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia respecto de la imposici贸n, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no equitativos.

Lo que est谩 claro, es que el acuerdo denunciado impone una remuneraci贸n obligatoria sobre la comercializaci贸n de soportes digitales, sustent谩ndose supuestamente en la LPI pero sobre todo en la extra帽a presunci贸n de que la totalidad de los soportes digitales v铆rgenes son destinados a copia privada de obras protegidas por los derechos de autor. (...) El acuerdo denunciado quiere hacer valer esta presunci贸n como supuesto de hecho v谩lido y universal para la indiscriminada recaudaci贸n de una remuneraci贸n, que ignora los l铆mites legales vigentes, que afecta a un producto de mercado, a vendedores y a compradores, que no admite la prueba en contra, y sobre todo, que no est谩 contemplada en Ley alguna, (...) adem谩s limita y condiciona el acceso a la tecnolog铆a para usos leg铆timos y l铆citos, afectando a todos y cada uno de los agentes parte en el mercado. (...) El hecho de que 茅sta (la LPI) no contemple un sistema concreto de recaudaci贸n de la remuneraci贸n compensatoria por copia privada, no puede derivar en que se consientan acuerdos abusivos, que fijen precios para productos concretos, contra lege y, en perjuicio del libre desenvolvimiento del mercado y la competencia.

Entre otras cosas, destacar que la propuesta de sobreseimiento, reconoce c贸mo una de las partes del acuerdo, en concreto ASIMELEC, se vio 聯hostigada聰 por la otra si no cumpl铆a con la recaudaci贸n, impidi茅ndole continuar su actividad comercial con normalidad y aboc谩ndola a los tribunales de forma continuada. Habla de la existencia de un conflicto y constantes demandas de una a otra parte, al decir que las relaciones entre SGAE y los fabricantes e importadores de soportes y materiales digitales eran de conflicto permanente (...) diferentes demandas de las entidades de gesti贸n en relaci贸n con el impago de la remuneraci贸n compensatoria por copia privada (...) en previsi贸n de que este tipo de conflictos pod铆a multiplicarse en el futuro (...). M谩s adelante se dice sin embargo que no hay indicio que apunte a que las condiciones del Acuerdo pudieran haber sido impuestas a una de las partes de dicho acuerdo, y sin embargo reconoce despu茅s que los intereses de ASIMELEC est谩n m谩s ligados a los de los consumidores que a los de dichas entidades de gesti贸n. Es probado y reconocido que las entidades de gesti贸n aunaron esfuerzos en defensa de sus propios clientes (los autores y la protecci贸n de sus derechos), pero tambi茅n, que lo hicieron en detrimento de los intereses de los clientes de ASIMELEC (productores, fabricantes, y usuarios o clientes finales de 茅stos).

La propuesta de sobreseimiento acepta en un momento dado que ha habido posici贸n de dominio, pero finalmente insiste en equiparar sin distinci贸n a los consumidores de derechos de autor, usuarios finales respecto de las entidades de gesti贸n, con los consumidores o usuarios finales de soportes digitales, cre谩ndose a煤n m谩s grave y peligrosamente una situaci贸n monopol铆stica de dominio y aprovechamiento sobre el mercado digital por parte de los denunciados . La Asociaci贸n de Internautas sigue insistiendo en que el acuerdo denunciado incurre en abusos., su aplicaci贸n arbitraria e indiscriminada.

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