M煤sica copyleft: los autores SI pueden decidir.
Comentarios del Defensor del Internauta sobre la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia n潞 6 de Badajoz dict贸 , el pasado d铆a 17 de febrero de 2.006, sobre el asunto "DISCO BAR METROPOL"
-Sentencia n潞 15 / 2.006-
Esta resoluci贸n no es firme, por lo que a煤n cabe que sea recurrida por el perjudicado (la SGAE) ante la Audiencia Provincial, pero entre tanto, podemos decir que los argumentos que resolvieron a favor del demandado, han sentado "c谩tedra" en materia de gesti贸n de derechos de autor, y es que recuerda a los autores que SI pueden tomar sus propias decisiones. Una cosa es que un derecho sea irrenunciable, y otra muy distinta, es decidir sobre c贸mo ejercitarlo.
La presunci贸n de culpabilidad: dice la sentencia que puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce m煤sica de manera general y reiterada de muy diversos autores, en principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa m煤sica es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.
La posibilidad de defenderse: termina el p谩rrafo diciendo que dicho principio admite ser rebatido por la actividad probatoria de la parte demandada. Y en este caso, el juez estim贸 "diab贸lico" exigir que el demandado probase que todas y cada una de las obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la actora. Y es que como es obvio, al demandado le corresponde tan s贸lo destruir la presunci贸n favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene capacidad personal y t茅cnica para acceder a m煤sica no gestionada por la SGAE, que tiene la capacidad personal y t茅cnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, as铆 como de probar que efectivamente as铆 lo ha realizado.
Esto recuerda algo muy importante tanto a la demandante (la SGAE) y a quienes no pertenecemos a este tipo de asociaciones: NI TODO LO GESTIONAN, NI TODO PUEDEN RECAUDARLO.
La defensa: Este es el elemento m谩s importante de la sentencia, y dice que: La propiedad intelectual de una obra literaria, art铆stica o cient铆fica corresponde al autor por el solo hecho de su creaci贸n聰 (art铆culo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El autor posee unos derechos morales y econ贸micos sobre su creaci贸n. Y como tal titular, puede hacer la gesti贸n que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso m谩s o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensi贸n; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de m煤sica cuyo uso es cedido por sus autores a trav茅s de dichas licencias CREATIVE COMMONS.
LA CONCLUSI脫N: la sentencia tan s贸lo recuerda que el autor posee unos derechos morales y econ贸micos sobre su creaci贸n. Y como tal titular, puede hacer la gesti贸n que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial.
El demandado utilizaba m煤sica cuyo uso estaba cedido gratuitamente por sus autores a trav茅s de licencias CREATIVE COMMONS, y la posibilidad de que se hubiese utilizado m煤sica bajo la gesti贸n de la SGAE qued贸 fuera de juego con al acreditar el demandado que pose铆a medios t茅cnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se destruy贸 la presunci贸n (de que las obras musicales reproducidas sean del repertorio gestionado por la actora) y la demandante, obligada entonces a probar su acusaci贸n, no pudo hacerlo.
Defensor del Internauta. defensor@internautas.org .
Esta resoluci贸n no es firme, por lo que a煤n cabe que sea recurrida por el perjudicado (la SGAE) ante la Audiencia Provincial, pero entre tanto, podemos decir que los argumentos que resolvieron a favor del demandado, han sentado "c谩tedra" en materia de gesti贸n de derechos de autor, y es que recuerda a los autores que SI pueden tomar sus propias decisiones. Una cosa es que un derecho sea irrenunciable, y otra muy distinta, es decidir sobre c贸mo ejercitarlo.
La presunci贸n de culpabilidad: dice la sentencia que puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce m煤sica de manera general y reiterada de muy diversos autores, en principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa m煤sica es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.
La posibilidad de defenderse: termina el p谩rrafo diciendo que dicho principio admite ser rebatido por la actividad probatoria de la parte demandada. Y en este caso, el juez estim贸 "diab贸lico" exigir que el demandado probase que todas y cada una de las obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la actora. Y es que como es obvio, al demandado le corresponde tan s贸lo destruir la presunci贸n favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene capacidad personal y t茅cnica para acceder a m煤sica no gestionada por la SGAE, que tiene la capacidad personal y t茅cnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, as铆 como de probar que efectivamente as铆 lo ha realizado.
Esto recuerda algo muy importante tanto a la demandante (la SGAE) y a quienes no pertenecemos a este tipo de asociaciones: NI TODO LO GESTIONAN, NI TODO PUEDEN RECAUDARLO.
La defensa: Este es el elemento m谩s importante de la sentencia, y dice que: La propiedad intelectual de una obra literaria, art铆stica o cient铆fica corresponde al autor por el solo hecho de su creaci贸n聰 (art铆culo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El autor posee unos derechos morales y econ贸micos sobre su creaci贸n. Y como tal titular, puede hacer la gesti贸n que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso m谩s o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensi贸n; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de m煤sica cuyo uso es cedido por sus autores a trav茅s de dichas licencias CREATIVE COMMONS.
LA CONCLUSI脫N: la sentencia tan s贸lo recuerda que el autor posee unos derechos morales y econ贸micos sobre su creaci贸n. Y como tal titular, puede hacer la gesti贸n que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial.
El demandado utilizaba m煤sica cuyo uso estaba cedido gratuitamente por sus autores a trav茅s de licencias CREATIVE COMMONS, y la posibilidad de que se hubiese utilizado m煤sica bajo la gesti贸n de la SGAE qued贸 fuera de juego con al acreditar el demandado que pose铆a medios t茅cnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se destruy贸 la presunci贸n (de que las obras musicales reproducidas sean del repertorio gestionado por la actora) y la demandante, obligada entonces a probar su acusaci贸n, no pudo hacerlo.
Defensor del Internauta. defensor@internautas.org .