El Tribunal Constitucional avala el uso del correo electr贸nico de la empresa con fines sindicales si no causa perjuicio
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Federaci贸n de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras que anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo porque se vulner贸 el derecho del recurrente a la libertad sindical. La sentencia, que cuenta con el voto particular el magistrado Vicente Conde Mart铆n de Hijas, avala el uso del correo electr贸nico de la empresa con fines sindicales siempre y cuando no cause perjuicio a la empresa.
En noviembre de 1995 el Grupo BBVA dirigi贸 a las Unidades relacionadas con correo electr贸nico una orden sobre la descripci贸n de las diferentes utilidades que aporta el sistema de e-mail del grupo. Dentro del 聯Programa 2000聰, cuatro a帽os m谩s tarde, envi贸 a la plantilla una serie de mensajes inform谩ticos como el relativo a utilizar el correo electr贸nico 聯tanto interna como externamente聰. El objetivo 煤ltimo era el ahorro tanto de papel como de tel茅fono o de fotocopias.
El sindicato CC.OO. comenz贸 a enviar correos electr贸nicos desde el servidor externo de COMFIA.NET a trav茅s del servidor interno del Grupo BBVA con mensajes de informaci贸n sindical. A los pocos d铆as los mensajes comenzaron a ser rechazados por el servidor de la empresa por la avalancha de correos procedentes de la direcci贸n CONFIA.NET que, adem谩s, ante el desmesurado tama帽o de las colas de espera del Grupo BBVA decidi贸 filtrar la entrada desde aquella direcci贸n.
La empresa, casi un a帽o m谩s tarde, dict贸 normas de actuaci贸n para el uso racional del correo electr贸nico y fomento del mismo en los siguientes t茅rminos: 聯El correo electr贸nico es una herramienta de productividad que el Grupo pone a disposici贸n de sus empleados, para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas. Los usos ajenos a estos fines son, por tanto, considerados inapropiados y en el l铆mite podr铆an configurar falta laboral. En particular la remisi贸n a uno o varios usuarios de correos no solicitados, especialmente si esto se hace de forma masiva (actividad conocida como spam) es una pr谩ctica rechazable, y, dependiendo de las circunstancias que concurran, puede llegar a ser perseguible聰.
El sindicato plante贸 demanda de conflicto colectivo y solicit贸 a la Sala de los Social de la Audiencia Nacional que restableciese su derecho a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico. La Audiencia Nacional estim贸 parcialmente la demanda de CC.OO. y declar贸 el derecho del sindicato a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico, aunque con la mesura y normalidad inocua con la que lo ven铆a haciendo hasta que emiti贸 una cantidad mensajes tal que colaps贸 el servidor interno de la empresa.
El Grupo BBVA recurri贸 el fallo ante el Tribunal Supremo que le dio la raz贸n al considerar que la empresa puso a disposici贸n de sus empleados el correo electr贸nico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de la funciones encomendadas al servicio de la empresa y que no exist铆a un pacto ni individual ni colectivo ni una manifestaci贸n unilateral por parte de la empleadora para que el sindicato utilizara dicha herramienta de trabajo. Incluso a帽ad铆a: 聯La LOLS (Ley Org谩nica de Libertad Sindical) consagra el derecho de los afiliados a recibir informaci贸n sindical, m谩s no establece que sea la Empresa la que deba facilitar los medios materiales para su perfeccionamiento聰.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jim茅nez S谩nchez, recuerda que 聯las organizaciones sindicales tienen derecho a que el empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia del derecho de libertad sindical en la empresa (...) aunque, al mismo tiempo, no pueden demandar actos positivos de esta naturaleza promocional si no existe una fuente generadora de tal obligaci贸n聰.
La Sala se帽ala que las empresas no est谩n obligadas a dotarse de una infraestructura inform谩tica para uso sindical, sin embargo, explica que en este caso la controversia procesal y su dimensi贸n constitucional central radican en el potencial derecho de un sindicato a utilizar el sistema preexistente en la empresa, 聯creado para un fin productivo聰, y en su caso con qu茅 l铆mites.
As铆, el Tribunal Constitucional afirma que sobre el empresario 聯pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pac铆fico de los instrumentos aptos para su acci贸n sindical siempre que tales medios existan, su utilizaci贸n no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los l铆mites y reglas de uso聰. En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicaci贸n, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para su uso sindical, la cuesti贸n se centra en establecer los l铆mites sobre la utilizaci贸n del correo electr贸nico bajo estas premisas.
Las condiciones o restricciones que establece el Tribunal Constitucional son las siguientes:
a) La comunicaci贸n no podr谩 perturbar la actividad normal de la empresa.
b) Trat谩ndose del empleo de un medio de comunicaci贸n electr贸nico, creado como herramienta de producci贸n, no podr谩 perjudicarse el uso espec铆fico empresarial preordenado para el mismo.
c) No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilizaci贸n del instrumento empresarial no podr谩 ocasionar grav谩menes adicionales para el empleador, significativamente la asunci贸n de mayores costes.
El Tribunal Constitucional otorga finalmente el amparo sindicato porque aunque la empresa no est谩 obligada a suministrar los medios electr贸nicos precisos para la comunicaci贸n sindical, lo cierto es que estando en cuesti贸n el derecho de uso del medio telem谩tico, 聯y no las vicisitudes que ocasion贸 en un momento dado su empleo聰, resulta 聯coherente聰 con el contenido del derecho fundamental supeditar esa facultad sindical 聯a que no cause perjuicio al Grupo bancario, a su actividad productiva y al regular funcionamiento de la herramienta empresarial objeto de controversia聰. En este sentido advierte de que los actos 聯meramente聰 negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical, 聯son contrarios a 茅sta salvo que encuentren una justificaci贸n ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad聰
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete de la Presidenta
Oficina de Prensa
Madrid, 15 de noviembre de 2005.
El sindicato CC.OO. comenz贸 a enviar correos electr贸nicos desde el servidor externo de COMFIA.NET a trav茅s del servidor interno del Grupo BBVA con mensajes de informaci贸n sindical. A los pocos d铆as los mensajes comenzaron a ser rechazados por el servidor de la empresa por la avalancha de correos procedentes de la direcci贸n CONFIA.NET que, adem谩s, ante el desmesurado tama帽o de las colas de espera del Grupo BBVA decidi贸 filtrar la entrada desde aquella direcci贸n.
La empresa, casi un a帽o m谩s tarde, dict贸 normas de actuaci贸n para el uso racional del correo electr贸nico y fomento del mismo en los siguientes t茅rminos: 聯El correo electr贸nico es una herramienta de productividad que el Grupo pone a disposici贸n de sus empleados, para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas. Los usos ajenos a estos fines son, por tanto, considerados inapropiados y en el l铆mite podr铆an configurar falta laboral. En particular la remisi贸n a uno o varios usuarios de correos no solicitados, especialmente si esto se hace de forma masiva (actividad conocida como spam) es una pr谩ctica rechazable, y, dependiendo de las circunstancias que concurran, puede llegar a ser perseguible聰.
El sindicato plante贸 demanda de conflicto colectivo y solicit贸 a la Sala de los Social de la Audiencia Nacional que restableciese su derecho a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico. La Audiencia Nacional estim贸 parcialmente la demanda de CC.OO. y declar贸 el derecho del sindicato a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico, aunque con la mesura y normalidad inocua con la que lo ven铆a haciendo hasta que emiti贸 una cantidad mensajes tal que colaps贸 el servidor interno de la empresa.
El Grupo BBVA recurri贸 el fallo ante el Tribunal Supremo que le dio la raz贸n al considerar que la empresa puso a disposici贸n de sus empleados el correo electr贸nico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de la funciones encomendadas al servicio de la empresa y que no exist铆a un pacto ni individual ni colectivo ni una manifestaci贸n unilateral por parte de la empleadora para que el sindicato utilizara dicha herramienta de trabajo. Incluso a帽ad铆a: 聯La LOLS (Ley Org谩nica de Libertad Sindical) consagra el derecho de los afiliados a recibir informaci贸n sindical, m谩s no establece que sea la Empresa la que deba facilitar los medios materiales para su perfeccionamiento聰.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jim茅nez S谩nchez, recuerda que 聯las organizaciones sindicales tienen derecho a que el empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia del derecho de libertad sindical en la empresa (...) aunque, al mismo tiempo, no pueden demandar actos positivos de esta naturaleza promocional si no existe una fuente generadora de tal obligaci贸n聰.
La Sala se帽ala que las empresas no est谩n obligadas a dotarse de una infraestructura inform谩tica para uso sindical, sin embargo, explica que en este caso la controversia procesal y su dimensi贸n constitucional central radican en el potencial derecho de un sindicato a utilizar el sistema preexistente en la empresa, 聯creado para un fin productivo聰, y en su caso con qu茅 l铆mites.
As铆, el Tribunal Constitucional afirma que sobre el empresario 聯pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pac铆fico de los instrumentos aptos para su acci贸n sindical siempre que tales medios existan, su utilizaci贸n no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los l铆mites y reglas de uso聰. En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicaci贸n, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para su uso sindical, la cuesti贸n se centra en establecer los l铆mites sobre la utilizaci贸n del correo electr贸nico bajo estas premisas.
Las condiciones o restricciones que establece el Tribunal Constitucional son las siguientes:
a) La comunicaci贸n no podr谩 perturbar la actividad normal de la empresa.
b) Trat谩ndose del empleo de un medio de comunicaci贸n electr贸nico, creado como herramienta de producci贸n, no podr谩 perjudicarse el uso espec铆fico empresarial preordenado para el mismo.
c) No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilizaci贸n del instrumento empresarial no podr谩 ocasionar grav谩menes adicionales para el empleador, significativamente la asunci贸n de mayores costes.
El Tribunal Constitucional otorga finalmente el amparo sindicato porque aunque la empresa no est谩 obligada a suministrar los medios electr贸nicos precisos para la comunicaci贸n sindical, lo cierto es que estando en cuesti贸n el derecho de uso del medio telem谩tico, 聯y no las vicisitudes que ocasion贸 en un momento dado su empleo聰, resulta 聯coherente聰 con el contenido del derecho fundamental supeditar esa facultad sindical 聯a que no cause perjuicio al Grupo bancario, a su actividad productiva y al regular funcionamiento de la herramienta empresarial objeto de controversia聰. En este sentido advierte de que los actos 聯meramente聰 negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical, 聯son contrarios a 茅sta salvo que encuentren una justificaci贸n ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad聰
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete de la Presidenta
Oficina de Prensa
Madrid, 15 de noviembre de 2005.