Asociaci贸n de Internautas

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La responsabilidad por contenidos en la Sociedad de la Informaci贸n, 驴de los prestadores de servicios o de sus autores?


RomeuSi no se ejerce control sobre los contenidos alojados, se incurre en responsabilidad solidaria. Esta es la doctrina apuntada por quienes vienen sosteniendo que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n "deben" ser responsables hasta de los contenidos que fluyen por sus servidores.

Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociaci贸n de Internautas ha terminado en su primera instancia con nuestra condena a que 聽paguemos 聽36.000 euros "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinaci贸n de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociaci贸n, am茅n de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados il铆citos.

La tesis sostenida por el Juzgado de Primera Instancia para fundamentar el fallo condenatorio por intromisi贸n en el honor es que resulta "indiferente 聽pues que la demandada tuviera el dominio de la p谩gina a la que pertenece la direcci贸n de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestaci贸n de servicios. En cualquiera de los casos habr铆a de responder de los contenidos antes dichos pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable tambi茅n de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o subdominio, como bien subray贸 el Ministerio Fiscal adquirir铆a responsabilidad sino por dolo si por negligencia al permitir utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas pues si bien el representante legal de la Asociaci贸n ha declarado que el no ejerce control sobre los contenidos, lo cierto es que el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus p谩ginas pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos tambi茅n puede y debe impedir que se publiquen si son il铆citos, al menos civilmente como ocurre en el presente caso."

Como era previsible con independencia del resultado que se produjese, este asunto pasar谩 a una segunda instancia, ahora para que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislaci贸n comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por el Juzgado de Primera Instancia, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n por los contenidos y las conductas de terceros.

Para la Asociaci贸n de Internautas 聽todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gesti贸n de los derechos de autor, como es la responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicaci贸n impresa se tratara.

Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitaci贸n de problemas como ha tenido la Asociaci贸n de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n desaparecer谩n porque nadie alojar谩 foros, news, blogs, p谩ginas personales, etc., ni se prestar谩 servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia.

La Asociaci贸n de Internautas hace un llamamiento a la Comunidad internauta en su conjunto para que se solidarice en la forma que considere m谩s oportuna pero que no permita que se instale entre nosotros la censura previa ni el control previo de contenidos en La Red.

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