Empresas, sindicatos e internautas piden al Parlamento el apoyo a la Propuesta de Ley para suprimir el canon digital
Los procedimientos de protección de los derechos de autor deben adaptarse a los tiempos. El canon digital grava y penaliza de forma indiscriminada a todos los usuarios y frena el desarrollo de la Sociedad de la Información. La tecnología actual puede asegurar por otros medios la protección y la gestión de los derechos de autor de una forma más justa
Determinados agentes están intentando que se legisle a favor de un canon o impuesto que grave a los soportes, equipos, redes de telecomunicaciones o accesos a Internet. Para ello se criminaliza constantemente al usuario y al proveedor de tecnologías, comparándolos con los grupos que vulneran sistemáticamente y con ánimo de lucro los derechos de propiedad intelectual y las mafias que los sustentan, es decir con la piratería.
Esto se produce cuando la Administración, las empresas, los sindicatos, y la Sociedad, en general, están trabajando con el objetivo de impulsar y desarrollar la Sociedad de la Información en España, lo que permitirá mejorar la competitividad y productividad de nuestro país, así como las condiciones de trabajo y calidad de vida.
Las nuevas redes y servicios de telecomunicación, basados en la tecnología, han propiciado un cambio en el entorno al que es preciso adaptar los procedimientos anteriores de protección de los derechos de autor. La tecnología digital permite la gestión directa de los derechos de propiedad intelectual y la existencia de sistemas de protección contra la realización de copias ilegales.
Además, Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los tradicionales.
Todos los elementos que intervienen en la TIC, (soportes, equipos y redes de telecomunicaciones) sirven tanto para los contenidos que tienen derechos como para los que están libres de ellos.
La existencia de un canon sobre los elementos mencionados introduciría una múltiple imposición, ya que se pagarían derechos por compra o adquirir contenidos, se volverían a pagar por el hecho de almacenarlos en un dispositivo y por moverlos a través de una red de telecomunicaciones. Esto supone un lucro excesivo no justificado.
El canon no soluciona el problema de fondo y podría de alguna manera servir de excusa para legitimizar la actividad ilegal de los contenidos y de los productos culturales. Así, la imposición de un canon en las líneas de banda ancha daría apariencia de legalidad a una actividad que ahora es ilegal.
Además, para fijar el canon, se quiere tomar como referencia el daño cierto causado por la vulneración sistemática y con ánimo de lucro (piratería), en vez del perjuicio teórico derivado de la copia privada, que es la única referencia que se podría tener en cuenta legalmente. De esta forma se consigue a través de la recaudación debida al canon por copia privada resarcir las pérdidas por otro concepto diferente como es la copia y distribución ilegal con ánimo de lucro.
El canon actualmente llega a representar un porcentaje importante sobre el precio del producto, en algunos casos más del 70 por ciento, lo que puede incentivar el fraude y la competencia desleal, favoreciendo así la deslocalización de actividades, con la posible pérdida de empleo en este sector en nuestro país.
La evolución del mundo analógico al digital permite, además, la gestión de los derechos de autor a través de métodos distintos al canon, como son los TPMs y DRMs (Tecnological Protection Measures y Digital Rights Management). El uso masivo de estos sistemas asegura la protección y gestión de los derechos de autor.
El canon es un elemento de distorsión de este proceso, un anacrónico e injusto canon daría al traste con el esfuerzo colectivo para impulsar en nuestro país la Sociedad de la Información.
Las organizaciones abajo firmares rechazan el establecimiento de cualquier canon que grave los soportes, equipos, redes de comunicaciones o Tecnologías, a la vez que recomienda la utilización de los sistemas digitales existentes en el mercado para controlar y gestionar los derechos de autor, y que han demostrado su efectividad. Además, la violación de esos sistemas está debidamente tratada en la legislación como otra actividad para los que existen procedimientos claramente diferenciados.
La imposición de este canon en el mundo digital puede frenar la incorporación de muchos ciudadanos a la Sociedad de la Información, lo que afectará a nuestro futuro como país y como sociedad, haciendo aún más palpable la denominada brecha digital respecto a otros países de nuestro entorno. El futuro pasa necesariamente por el uso masivo de las TIC, tanto en el trabajo como en el hogar.
Por tanto los abajo firmantes:
Rechazamos cualquier sistema de canon digital para soportes, redes y servicios de telecomunicaciones.
Exigimos el uso de TPMs y DRMs para la protección de los derechos de autor, bajo el principio de libertad tecnológica.
Exigimos una modificación del Artículo 25 del TRLPI, que elimina el sistema canon en el mundo digital.
Y abogamos por la participación de todos los agentes involucrados en la búsqueda de soluciones adecuadas y sostenibles en el nuevo entorno digital, que permitan el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, la mejora de la competitividad y productividad de sus empresas y la libertad de acceso de sus ciudadanos a los contenidos.
Organizaciones firmantes del Convenio Contra el Canon:
AETIC (Asoc. de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones)
Jesús Banegas Núñez
AI (Asociación de Internautas)
Victor Domingo Prieto
AMI (Asociación de Música en Internet)
Santiago Ureta Domingo
ANEI (Asoc. Nacional de Empresas de Internet)
Miguel Errasti Argal
ASIMELEC (Asoc. Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones)
José Pérez
ASTEL (Asoc. de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones)
Lionel Fernandez
ATI (Asociacion de Tencios de Informatica)
AUI (Asociación de Usuarios de Internet)
Miguel Pérez Subías
CC.OO. (Comisiones Obreras)
Ignacio Fernández
CEACCU (Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios)
Isabel Ávila
CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)
Heliodoro Jiménez Peral
COIT (Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación)
Enrique Gutiérrez Bueno
HISPALINUX (Asociacion de Usuarios de Software Libre)
Roberto Santos
Esto se produce cuando la Administración, las empresas, los sindicatos, y la Sociedad, en general, están trabajando con el objetivo de impulsar y desarrollar la Sociedad de la Información en España, lo que permitirá mejorar la competitividad y productividad de nuestro país, así como las condiciones de trabajo y calidad de vida.
Las nuevas redes y servicios de telecomunicación, basados en la tecnología, han propiciado un cambio en el entorno al que es preciso adaptar los procedimientos anteriores de protección de los derechos de autor. La tecnología digital permite la gestión directa de los derechos de propiedad intelectual y la existencia de sistemas de protección contra la realización de copias ilegales.
Además, Internet propicia un cambio de modelo, con canales de distribución alternativos a los tradicionales.
Todos los elementos que intervienen en la TIC, (soportes, equipos y redes de telecomunicaciones) sirven tanto para los contenidos que tienen derechos como para los que están libres de ellos.
La existencia de un canon sobre los elementos mencionados introduciría una múltiple imposición, ya que se pagarían derechos por compra o adquirir contenidos, se volverían a pagar por el hecho de almacenarlos en un dispositivo y por moverlos a través de una red de telecomunicaciones. Esto supone un lucro excesivo no justificado.
El canon no soluciona el problema de fondo y podría de alguna manera servir de excusa para legitimizar la actividad ilegal de los contenidos y de los productos culturales. Así, la imposición de un canon en las líneas de banda ancha daría apariencia de legalidad a una actividad que ahora es ilegal.
Además, para fijar el canon, se quiere tomar como referencia el daño cierto causado por la vulneración sistemática y con ánimo de lucro (piratería), en vez del perjuicio teórico derivado de la copia privada, que es la única referencia que se podría tener en cuenta legalmente. De esta forma se consigue a través de la recaudación debida al canon por copia privada resarcir las pérdidas por otro concepto diferente como es la copia y distribución ilegal con ánimo de lucro.
El canon actualmente llega a representar un porcentaje importante sobre el precio del producto, en algunos casos más del 70 por ciento, lo que puede incentivar el fraude y la competencia desleal, favoreciendo así la deslocalización de actividades, con la posible pérdida de empleo en este sector en nuestro país.
La evolución del mundo analógico al digital permite, además, la gestión de los derechos de autor a través de métodos distintos al canon, como son los TPMs y DRMs (Tecnological Protection Measures y Digital Rights Management). El uso masivo de estos sistemas asegura la protección y gestión de los derechos de autor.
El canon es un elemento de distorsión de este proceso, un anacrónico e injusto canon daría al traste con el esfuerzo colectivo para impulsar en nuestro país la Sociedad de la Información.
Las organizaciones abajo firmares rechazan el establecimiento de cualquier canon que grave los soportes, equipos, redes de comunicaciones o Tecnologías, a la vez que recomienda la utilización de los sistemas digitales existentes en el mercado para controlar y gestionar los derechos de autor, y que han demostrado su efectividad. Además, la violación de esos sistemas está debidamente tratada en la legislación como otra actividad para los que existen procedimientos claramente diferenciados.
La imposición de este canon en el mundo digital puede frenar la incorporación de muchos ciudadanos a la Sociedad de la Información, lo que afectará a nuestro futuro como país y como sociedad, haciendo aún más palpable la denominada brecha digital respecto a otros países de nuestro entorno. El futuro pasa necesariamente por el uso masivo de las TIC, tanto en el trabajo como en el hogar.
Por tanto los abajo firmantes:
Rechazamos cualquier sistema de canon digital para soportes, redes y servicios de telecomunicaciones.
Exigimos el uso de TPMs y DRMs para la protección de los derechos de autor, bajo el principio de libertad tecnológica.
Exigimos una modificación del Artículo 25 del TRLPI, que elimina el sistema canon en el mundo digital.
Y abogamos por la participación de todos los agentes involucrados en la búsqueda de soluciones adecuadas y sostenibles en el nuevo entorno digital, que permitan el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, la mejora de la competitividad y productividad de sus empresas y la libertad de acceso de sus ciudadanos a los contenidos.
Organizaciones firmantes del Convenio Contra el Canon:
AETIC (Asoc. de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones)
Jesús Banegas Núñez
AI (Asociación de Internautas)
Victor Domingo Prieto
AMI (Asociación de Música en Internet)
Santiago Ureta Domingo
ANEI (Asoc. Nacional de Empresas de Internet)
Miguel Errasti Argal
ASIMELEC (Asoc. Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones)
José Pérez
ASTEL (Asoc. de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones)
Lionel Fernandez
ATI (Asociacion de Tencios de Informatica)
AUI (Asociación de Usuarios de Internet)
Miguel Pérez Subías
CC.OO. (Comisiones Obreras)
Ignacio Fernández
CEACCU (Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios)
Isabel Ávila
CECAP (Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas)
Heliodoro Jiménez Peral
COIT (Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación)
Enrique Gutiérrez Bueno
HISPALINUX (Asociacion de Usuarios de Software Libre)
Roberto Santos