Entra en vigor el nuevo código penal
Se han escrito ríos de tinta (hoy habría que decir bytes) respecto al nuevo código penal y las restricciones o amenazas que eso supone para los usuarios de informática e Internet. Aunque he intentado seleccionar mucho, abajo podéis encontrar una larga lista de documentos dedicados al tema. A pesar de tanta abundancia, el panorama no se aclara.
Lo primero es reflejar la pésima redacción de nuestros legisladores. De nada sirve que la Real Academia Española se haya ofrecido para colaborar en esta tarea; los parlamentarios han rechazado esa ayuda: faltaría más, ellos son los representantes legales del pueblo, y creen indigno recibir asesoramiento ni someterse a auditorías de calidad. El resultado es que hacen leyes lamentables, incomprensibles o que dejan demasiadas dudas abiertas en cuestiones principales. En las asignaturas de humildad y lenguaje ya está claro que "necesitan mejorar" mucho.
Es habitual que quienes están en el poder no quieran que los ciudadanos estemos bien informados, ni que sepamos con claridad cuáles son nuestros derechos. En otras épocas hacían lo posible por mantener al pueblo en la esclavitud o el analfabetismo. Ahora consiguen algo parecido haciendo textos legales imposibles de digerir.
El viejo código penal ya resultaba farragoso y confuso. Solo los juristas parecían capaces de interpretarlo con una mínima seguridad. Pues de guatemala a guatepeor. Ahora ni siquiera los juristas se ponen de acuerdo, emitiendo opiniones enfrentadas o muy divergentes. El resultado es que muchos de nosotros nos sentimos disgustados, alarmados y/o preocupados. Ante esto, aparecen nuevas opiniones que añaden más confusión, y así hemos estado los últimos meses. A este caos de opiniones voy a añadir las de alguien que no ha estudiado derecho y que solo cuenta con el sentido común.
Para añadir perspectiva, conviene aclarar que esta reforma fue aprobada en Noviembre del 2003, y promovida por el Partido Popular, que estaba en el gobierno; el Partido Socialista mostró su oposición desde la idem. Seis meses después cambiaron las tornas políticas. Así, los socialistas han tenido otros cinco meses para detener la aplicación de esta reforma. Eso fue lo que hicieron con la reforma educativa, que quedó paralizada o en suspenso. En lo relativo al código penal no se han querido aplicar igual, no han sido consecuentes: digo diego, y ya tenemos en vigor otra ley nefasta por la desastrosa iniciativa de los unos y la pasividad chaquetera de los otros.
Dejemos de teorizar y vayamos al grano. ¿En qué cosas es más dura esta ley que hoy entra en vigor? ¿En cuáles otras cosas podemos seguir como antes? ¿Hasta qué punto hay que tomarse el nuevo código de forma rigurosa?
La última pregunta habrá sorprendido a más de uno. En teoría, ni las leyes ni su aplicación son flexibles; las leyes parecen hechas para cumplirlas a rajatabla, y quien las incumple en mayor o menor medida es un delincuente que puede verse en problemas con la policía y con la justicia. Esa idea es la que está causando una buena parte de la crispación a los usuarios de informática e Internet. Pues no, eso no es realista, ni por activa ni por pasiva.
Todos los españoles mayores de 14 años estamos obligados a llevar permanentemente el DNI (Decreto 196/1976, artículo 12, párrafo tercero). Sin embargo, no conozco a nadie que se sienta como un delincuente por bañarse en la piscina sin DNI. Tampoco tengo noticia de que un policía haya exigido a un bañista el cumplimiento riguroso de esa norma. No problema. Todos entendemos que la normativa debe aplicarse con cierta flexibilidad, aunque la normativa no contemple excepciones.
Del mismo modo pueden darse situaciones en el extremo opuesto. Por ejemplo, el nudismo es legal pero muchos ciudadanos protestarían si fuesen al médico y encontrasen en la sala de espera a otro individuo en porreta picada y con una erección. Estoy seguro de que la policía acabaría interviniendo para "corregir" una situación así, a pesar de que nadie está infringiendo la ley.
Resumiendo, el nuevo código penal nos daría menos disgustos si también nos lo tomásemos con un poco de flexibilidad. Quienes usamos el ordenador para hacer cosas normales no tenemos motivos para preocuparnos. Creo que ningún juez se va a tomar en serio la denuncia contra un ciudadano que ha duplicado ilegalmente un disco de música. Otra cosa es que te dediques a hacer eso de forma masiva. Pero vayamos concretando un poco más.
¿El nuevo código penal penaliza la tenencia de programas como el NERO?
Me ha conmovido el artículo de Javier Bengoechea, publicado el 9 de Septiembre y titulado "Adiós, Nero, adiós...":
Hace unos meses regalé a mi mujer el disco de Celine Dion "A New Day Has Come". En el estuche lleva incorporada una pegatina que dice "no reproducible en PC/MAC". Bien; puesto que mi mujer va a escucharlo preferentemente en el coche no debe haber problemas, pensé. Craso error...
Para mi sorpresa el disco no funcionaba en el reproductor del coche (que juro no es un PC ni un Mac), así que antes de tener que asistir a un drama familiar procedí a ejercer mi derecho de copia privada, aunque tenía mis dudas al respecto, por tratarse de uno de los polémicos discos "protegidos".
Por tanto, y a pesar de la advertencia, metí el disco en el PC (!!) y le pedí a Nero que lo copiara, cosa que efectivamente hizo, sin tener que recurrir -al menos en apariencia- a ningún tipo de estratagema. Mi mujer agradecida y yo sorprendido.
Pero a partir del 1 de Octubre el asunto parece que va a cambiar, según dicen los expertos (1). Es más: según yo entiendo, si me encuentran Nero en el ordenador se me puede caer el chaleco y sólo podré volver ver a mi mujer en el transcurso de los preceptivos vis-a-vis carcelarios.
Bueno, les dejo. Me voy corriendo a Inicio -> Configuración -> Panel de Control -> Quitar Programas -> Nero.
Fue bonito mientras duró. Como dice Celine Dion, "un nuevo día ha llegado"...
El propio Javier añade al pié (1) la explicación, resaltando en negrita el motivo de su preocupación: "...será castigado con pena de prisión [...] quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras...".
Ciertamente, TENER un dispositivo (software, hardware, etc.) de ese tipo te puede llevar a la cárcel, incluso aunque no lo uses. Ahora bien, a Javier y a muchos otros se les ha pasado por alto otro detalle de ese párrafo que merece atención. Dice que es delito tener dispositivos "ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS" a suprimir una protección. Y el Nero no entra en esa categoría.
El programa NERO es un software de grabación que tiene propósitos completamente legítimos y éticos. Creo que hay que estar muy crispado para pensar que el Nero tenga como finalidad la piratería. Puede que algunos usuarios lo usen para eso, pero no está específicamente destinado a eso. Se ha concebido para usos mucho más honestos y sencillos. Por ejemplo, el Ministro de Economía, Pedro Solbes, seguramente ha usado el Nero para grabar el el CD que ha llevado al parlamento con los Presupuestos Generales del Estado. Y el Ministro no es ningún delincuente ni teme por ir a la cárcel si sigue usándolo.
Venga, relajaos, que el Nero se consigue en el mercado negro; lo dan de regalo al comprar una grabadora. Pensar que el Nero es un instrumento propio de piratas informáticos es como decir que quien tiene un cuchillo de cocina probablemente sea un asesino. Y lo mismo puede aplicarse a la propia grabadora.
En este mismo sentido debo rebatir otras afirmaciones aún más descabelladas, que también he leído recientemente. Hay quien llega a decir que los rotuladores van a ser ilegales, por cuanto una de las protecciones usadas por la industria discográfica puede eludirse simplemente pintarrajeando la orilla del lado brillante del disco. Según esa teoría, un cortauñas podría ser considerado como un arma de destrucción masiva. Pues no.
Los que están en contra de las nuevas limitaciones legales suelen lanzar este tipo de desatinos en un intento de ridiculizar la ley, para evidenciar que sus restricciones llegan al absurdo y acabarían impidiéndonos hacer una vida normal.
Y sin embargo, abogados del máximo prestigio coinciden en aportar ideas de este tipo. Mi amado y admirado Jorge Cortell aclara que otro tipo de protección puede ser esquivado con el simple gesto de mantener apretada la tecla de mayúsculas mientras introduces el CD musical en el ordenador. Según él, eso convierte al teclado en un artefacto ilegal, y a su poseedor en un delincuente. Pues tampoco. Creo que ningún juez español se tomaría eso en serio, igual que tampoco se tomaría en serio que un bañista sin DNI deba ser considerado como una fuente de problemas para la comunidad. Al contrario, estoy seguro de que muchos jueces le montarían una buena bronca a quien interpusiera cualquiera de esas dos denuncias.
Por otro lado, siguiendo el razonamiento de Cortell, creo que debo apuntar un hecho tecnológico que a él se le escapa: la desprotección no la hace el teclado, sino Windows. Es un exceso "culpabilizar" al teclado por su repercusión en el funcionamiento del CD. Quien entienda un poco de hardware sabe que no hay relación directa entre lo uno y lo otro. El teclado es absolutamente inocente; si hubiera que buscar un responsable, habría que mirar a Microsoft; o mejor aún... a los fabricantes de esas protecciones. Me explicaré.
Los teclados y el propio Windows ya funcionaban de esta forma antes de que se hubieran inventado esas protecciones en los discos (también el Nero y los rotuladores existían antes que las protecciones). Fue la protección la que se diseñó a medida de Windows (la protección no funciona con otros sistemas operativos), y además la hicieron mal: sin tener en cuenta que el usuario de Windows puede esquivar fácilmente esa protección, ya sea pulsando una tecla o bien modificando la configuración en lo relativo a la unidad de CDs. Resumiendo, si alguien debe ir a la cárcel por su comportamiento torticero, no es el usuario del ordenador ni Bill Gates, sino quien diseñó y puso en circulación este sistema de protección. No soy jurista y no sé si en un caso como éste se podría considerar como atenuante la imbecilidad manifiesta.
¿Es delito "liberar" un teléfono móvil?
Sí, puesto que eso no puede hacerse con herramientas y tecnologías normales. Para conseguir esa tarea hay que disponer de tecnologías específicamente destinadas a desproteger teléfonos.
Sin embargo, el propio usuario puede liberar legalmente un teléfono móvil, cuando lo hace con permiso (o por delegación) de la operadora correspondiente. Para hacer esta labor solo es necesario teclear en el teléfono los códigos que te haya indicado la operadora. Incluso sería legal que el usuario ejecutara esa misma maniobra sin permiso de la operadora: puede que atine y consiga el desbloqueo (poco probable) usando simplemente su cerebro y sus dedos; ninguno de estos dos órganos es ilegal, por ahora.
He puesto este ejemplo de los móviles para que se entienda bien la diferencia que hay entre instrumentos legales (Nero, grabadora, teclado, dedo) y los ilegales: software y/o hardware específicamente concebido para desbloquear una protección. La nueva ley dice que es delito poseer herramientas "perversas". Es indistinto que las uses o no, y también es indistinto que tengas licencia o autorización para realizar esas desprotecciones de otra forma legal.
¿Es delito usar el ordenador para descodificar un canal de televisión?
Sí, puesto que para eso necesitas software específicamente orientado a romper esa protección televisiva. Si te hacen falta más aclaraciones, vuelve a leer otra vez desde el principio; yo no soy capaz de explicarlo mejor.
¿Es legal hacer copias de seguridad o copias privadas?
Comenzaré aclarando que la copia de seguridad es algo totalmente distinto a la copia privada. La copia de seguridad solo puede realizarla y utilizarla el usuario legítimo del producto, y solo se puede aplicar al software; esto siempre ha sido así y ahora sigue igual.
En cambio, la copia privada se refiere a textos, imágenes, música o vídeo (y similares). Además, quien hace la copia no necesita ser propietario o usuario legítimo de ese producto: puedes hacerte una copia privada de un disco que no es tuyo (prestado) o de unos archivos obtenidos de Internet. La copia privada es un derecho reconocido en el artículo 31 de la Ley de propiedad intelectual, y nadie puede decirte que eso sea un delito.
El follón actual viene porque, como ya se ha dicho, el nuevo código penal criminaliza la tenencia de sistemas destinados a superar protecciones que pudieran tener los discos (u otros medios). Antes solo era delito la tenencia de esos sistemas desprotectores, en lo relativo a las protecciones del software; pero ahora eso se extiende a los otros contenidos o soportes que también incluyesen algún tipo de protección (discos de música o películas, canales de televisión, teléfonos móviles, etc). Además hay que aclarar que el código penal es una norma de rango superior (ley orgánica) que la otra (la que reconoce el derecho a la copia privada es una ley "ordinaria"); en caso de conflicto entre ambas, se impone la norma de mayor jerarquía.
¿Significa esto que ya no pueden hacerse copias privadas?
Pueden hacerse. El código penal no invalida ni contradice el derecho a copias privadas. Y el resultado es simple: si tú no tienes sistemas (software, hardware) específicamente "perversos", puedes hacer tantas copias privadas como quieras. Por ejemplo, puedes seguir haciendo copias de tus discos de música, o de los discos musicales que te presten tus amigos. Si te mantienes en el "ámbito privado" (tu círculo de familiares y conocidos) no tienes problemas. (Luego comentaremos los problemas que pudieras tener en el ámbito público.)
En lo que sí hay un problema es en el posible "ánimo de lucro". No puedes vender las copias privadas, ni alquilarlas, ni intercambiarlas por otros productos -ni siquiera por otras copias privadas-. Como muy bien explicó Jorge Cortell en la Campus Party, eso conllevaría un tipo de lucro, y por lo tanto es ilegal (ya lo era antes de que entrase en vigor el nuevo código penal).
Otros expertos coinciden. Por ejemplo FACUA y Carlos Sánchez Almeida aclaran en Navegante que "ánimo de lucro no es el posible ahorro económico fruto de la copia de un CD".
Puedes hacer copias privadas y quedártelas. También puedes regalarlas. También puedes recibir copias privadas de regalo (y tampoco hay ningún problema en que tú le regales una copia privada a quien te ha hecho un regalo previo, o viceversa). Debes tener en cuenta que no puedes enviar las copias privadas al extranjero, ni siquiera como regalo o como parte de tu equipaje; eso podría ser considerado como exportación, y está penado específicamente (salvo que los contenidos copiados no tengan protección y limitaciones de propiedad intelectual).
¿Qué pasa con los discos que tienen sistema anticopia?
En el artículo ya referido de Navegante, Pedro Farré, director de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de la SGAE, dice que "será delito copiar cualquier compacto o DVD con sistema anticopia".
Eso es incorrecto. Pedro Farré desenfoca la realidad, según su conveniencia: el código penal no dice en ningún sitio que sea delito copiar un disco que lleve sistema anticopia. Eso es solo lo que a él le interesa hacernos creer, para que ni siquiera intentemos hacer esas copias. Lo que realmente está penalizado es la tenencia de sistemas especiales anti-protección (o su creación, o su difusión, etc). ¿Es posible copiar un disco protegido sin usar un sistema anticopia? Pues sí, es perfectamente posible, como nos ha contado (ver más arriba) Javier Bengoechea.
Javier tenía un disco protegido (al menos eso ponía en el disco); él no hizo nada específico para violar la protección; usó una estrategia absolutamente sencilla, y le salió bien: consiguió obtener su copia privada sin usar "trucos" ni maniobras extrañas. Eso es totalmente legal con el nuevo código penal ya vigente, aunque Pedro Farré no quiera reconocerlo.
¿Cómo puede ser que Javier haya podido saltarse tan fácilmente una protección? Caben dos posibilidades: que el disco no estuviera realmente protegido, o que su protección no haya funcionado por cualquier motivo. Por ejemplo, es posible que el ordenador estuviera configurado para no ejecutar el disco de forma automática... con lo cual, el sistema de protección no se activa; ya os dije que era una protección muy torpe. En todo caso, eso no es culpa de Javier, ni se le puede penalizar por ello. Al contrario, a nadie le importa cómo ha podido ocurrir tal cosa. A la ley solo le interesa saber que Javier no ha hecho nada contrario al código penal (incluso al vigente desde hoy) porque no ha usado ninguna herramienta o sistema "perverso".
¿Y que pasa con los DVDs? Dicen que esos siempre llevan protección...
Cada vez hay menos, pero todavía circula algún DVD carente de protección. En todo caso, hay que tener en cuenta lo ya dicho, pues vale igual para cualquier clase de soporte: ¿quieres hacer una copia privada? Inténtalo con procedimientos normales: un ordenador corriente, un sistema operativo corriente, un software de grabación corriente, etc. Si funciona, pues estupendo; si no funciona, pues ajo y agua. Lo consigas o no lo consigas, usando esta estrategia siempre te mantienes dentro de la ley.
¿Con los discos protegidos no puedo ejercer mi derecho a la copia privada?
Probablemente. El código penal no te niega directamente ese derecho, pero puede acabar impidiendo que lo ejererzas en el caso de que necesitaras un software especial para saltarte la protección. Sobre todo, no te equivoques al valorar las leyes: el código penal es de rango superior y puede llevarte a la cárcel. ¿Te parece injusto? Es una opinión muy respetable, que comparto en gran medida. Puedes optar por cualquiera de las "soluciones" siguientes:
- La próxima vez que haya elecciones, no votes al PP ni al PSOE. Elige
a otro partido que sea más comprensivo con tus derechos legítimos. Haz
campaña para influenciar a otros en ese mismo sentido.
- Dales donde
más le duele a esas multinacionales que instalan las protecciones: no
compres más discos protegidos. Yo ya lo hago, y si todos hiciéramos lo
mismo... las protecciones desaparecerían rápidamente.
- Pide un crédito
y funda una compañía musical y/o cinematográfica para vender discos sin
protección :-)
¿Es legal descargarse canciones o películas a través de programas P2P como eMule?
Esta es la pregunta del millón, y no me atrevo a dar una respuesta concreta. Por supuesto, con estos programas puedes descargar mucha música y películas que tienen autorización para ser copiadas libremente. Con las otras (las comerciales), el meollo del problema está en tres matices distintos que conviene analizar:
1) Ánimo de lucro. De nuevo tenemos que volver a este concepto, recordando lo que dije antes, al respecto de las copias privadas: si regalas no hay problema; si te regalan, tampoco. Pero sí puede haber problema en el intercambio porque eso podría ser considerado legalmente como un tipo de lucro.
Así, se podría valorar que todo es correcto porque tú no entregas archivos a los mismos a quienes les coges archivos... ¿o tal vez sí? La realidad es que normalmente no lo sabes, e incluso habría que considerar que puede haber intercambios multilaterales (no necesariamente limitados a dos personas).
También se podría discutir si el "intercambio" exige un acuerdo (explícito o implícito) entre las partes: con los programas P2P no suele haber ningún tipo de acuerdo entre los usuarios... ¿o tal vez sí que existe ese acuerdo implícito, por el simple hecho de usar un programa de intercambio?
Desde el punto de vista jurídico es muy discutible si el uso de estos programas constituye una forma de regalos mutuos o de puro intercambio. Fíjate que estos programas muchas veces son citados de esta forma: programas de intercambio; eso ya pone en evidencia que no sería descabellado hacer una interpretación relacionada con el lucro.
En todo caso, puedes romper "el intercambio" modificando la configuración de tu software o de tu sistema (cortafuegos, etc.) para que el tráfico P2P solo circule en una dirección. En esa situación sí que te quitas un problema, igual que cuando te descargas un archivo de una página web: eso tampoco conlleva intercambio.
2) Ámbito público. También antes anticipé que las copias privadas no ocasionaban ningún riesgo mientras se mantuvieran en tu círculo de personas conocidas (ámbito privado). La ley dice que no se debe "comunicar públicamente" (transmitir a través de Internet)... Está claro que ofrecer archivos a través de un programa P2P pone esos contenidos al alcance de cualquiera, en una comunicación pública.
Debe tenerse en cuenta que esos los dos factores comentados hasta ahora (ánimo de lucro y comunicación pública) deben de producirse simultáneamente para que el hecho sea considerado delito.
3) Exportación/importación. Esto es independiente de todo lo anterior. La exportación e importación es delito, salvo que se cuente con la autorización correspondiente. Si ponemos un archivo a disposición para que lo puedan coger otros internautas, estamos facilitando una posible exportación porque no conocemos la ubicación de quien coge una copia de ese archivo. Del mismo modo, cuando somos nosotros quienes cogemos una copia de un archivo que tiene otro usuario, es posible que estemos importándolo de otro país. Yo me temo que esa interpretación no es descabellada, aunque FACUA descarta que esa alusión a las importaciones y exportaciones pueda aplicarse a los programas P2P.
En resumidas cuentas, yo sospecho que el uso de programas P2P para la transferencia de ficheros protegidos por derechos de autor sí puede estar teóricamente prohibido, o -al menos- caben muchas dudas al respecto.
Pero, como dije antes, tampoco es para ponerse rígidos como una estaca. La próxima vez que vayas a nadar seguro que tampoco llevas el DNI encima. Puedes seguir usando el eMule para descargarte contenidos de circulación libre (textos, imágenes, música y películas que puedes obtener legalmente, con ánimo de lucro o sin él, a través de fronteras y en el ámbito público). Además, te recomiendo que tomes todas las precauciones posibles para que nadie pueda espiar lo que haces con tu programa P2P. Por mucho código penal que haya, tienes derecho a tu intimidad, y también a la presunción de inocencia. En teoría nadie puede espiar tus comunicaciones, y si alguien lo hace... él es el delincuente (salvo que lo haga con autorización judicial). No te pierdas los siguientes enlaces:
28-07-2003. Asociación de Internautas: Salvaguardar la intimidad en
peer to peer
(P2P)
http://www.internautas.org/index.php?op=1&id=1131
28-02-2004. Asociación de Internautas: P2P. Como se espía una red
P2P
http://seguridad.internautas.org/index.php?op=1&id=287
28-02-2004. Asociación de Internautas: P2P. La caza de los espías del
P2P
http://seguridad.internautas.org/index.php?op=1&id=292
Puedo descargar de Internet software desprotegido o "cracks"?
No. Eso no puede hacerse ni desde una página web ni a través de un programa P2P. Y que nadie te cuente rollos sobre "copias privadas" de software: como ya dije antes, el concepto legal de copia privada NO es aplicable al software, y el concepto legal de copia de seguridad SOLO es aplicable al software.
También insisto en que las copias de seguridad solo pueden ser realizadas o utilizadas por el usuario legítimo del software. O sea que solo puedes descargar y software desprotegido (como copias de seguridad) si tienes una licencia legal para utilizar ese software, lo cual es bastante estúpido (salvo casos excepcionales en que hayas perdido tu software pagado).
Y respecto a los "cracks", están prohibidos para todo el mundo, incluyendo a los usuarios legítimos que tengan licencia para usar el software. Son un instrumento "perverso" y su tenencia está penalizada.
Termino con algunas advertencias finales: Pórtate bien porque hay quien tiene ganas de ponerse duro aprovechando esta reforma del código penal. Hasta ahora se exigía denuncia por parte del damnificado, y eso es lo que ha hecho que todo esto se haya tomado con demasiada relajación, alcanzando niveles de abuso en muchos casos. Pero ahora ya no se requiere esa denuncia previa. La policía puede actuar de oficio contra cualquiera respecto al que tenga sospechas fundadas. Bueno, tampoco te creas que pueden entrar en tu casa y registrar tu ordenador por las buenas. Léete las interesantes recomendaciones que da el maestro Cortell en su artículo "Toc, toc, ¿quién es? La BSA: Cierra la muralla".
Mantente dentro de la ley, y no consientas que nadie te llame pirata por hacer algo legal. Últimamente se han visto campañas muy confusas diseñadas para atemorizar o negar a los usuarios los derechos que la ley les reconoce. No caigas en esas trampas, no te creas cualquier cosa que te cuenten, ni siquiera si te la dice el gobierno (a los políticos se les nota cuando mienten porque mueven los labios). Tampoco aceptes a pies juntillas lo que yo te estoy diciendo. Al fin y al cabo ni siquiera he estudiado derecho y soy tan imprudente como para contradecir a profesores y juristas de prestigio. Infórmate mejor. Por ejemplo, sigue leyendo en algunas de las páginas que te recomiendo a continuación.
Saludos y sonrisas de Antonio.
01/10/04. Antonio Caravantes (antonio@caravantes.com)
Documentación adicional y bibliografía:
30-09-2004. Error 500: Cruzada global para criminalizar el intercambio
de
ficheros
http://www.error500.net/modules/news/article.php?storyid=984
30-09-2004. Navegante: La última gran
ofensiva
http://navegante2.elmundo.es/navegante/2004/09/30/weblog/1096508057.html
10-08-2004. Asociación de Internautas: Los Ministerios de Cultura y
Justicia promocionan la criminalización de
Internet
http://www.internautas.org/index.php?op=1&id=1846
11-07-2004. Asociación de Internautas: La copia privada, seguirá siendo
privada y
copia
http://www.internautas.org/index.php?op=1&id=1797
20-09-2004: Facua: La copia y descarga de música y películas sin ánimo
de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código
Penal
http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm
15-08-2004. David Bravo: Redes P2P y la leyenda del 1 de
Octubre
http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000542.html
25-09-2004. Libertad Digital: Reducción al
absurdo
http://www.libertaddigital.es/opiniones/opi_desa_20610.html
12-09-2004. Javier Cuchí: Futuro incierto, pero...
¿imperfecto?
http://blogs.ya.com/elincordio/200409.htm#16
Septiembre-2004. TF press: P2P: ¿Derecho o
delito?
http://homepage.mac.com/jorgecortell/docs/tfpress21.pdf
30-09-2004. Respública Internet: ¿Cárcel por copiar un CD en
casa?
http://republicainternet.blogspot.com/2004/09/crcel-por-copiar-un-cd-en-casa.html
25-11-2004. República Internet: El 1 de Octubre muchos podríamos ir a
la cárcel... empezando por Zapatero, Rajoy y Teddy
Bautista
http://republicainternet.blogspot.com/2004/09/el-1-de-octubre-muchos-podramos-ir-la.html
23-07-2003. Kriptópolis: Compartir no es
delito
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=91_0_1_0_M
15-06-2004. Kriptópolis: Ciberderechos y ciberdelitos: corren malos
tiempos
http://www.kriptopolis.com/ciberdelitos.pdf
30-09-2004. Navegante: La reforma del Código Penal acorrala a los
defensores de las redes
P2P
http://www.el-mundo.es/navegante/2004/09/30/esociedad/1096542587.html
08-09-2004. Noticiasdot: Rotuladores fuera de la
ley
http://www.noticiasdot.com/publicaciones/2004/0904/0909/noticias090904/noticias090904-1.htm
09-09-2004. Los 40: A partir del 1 de octubre copiar CDs protegidos
podrá conllevar penas de
cárcel
http://www.los40.com/articulo.html?xref=20040909l40l40not_11&type=Tes&anchor=l40actn01&d_date=
26-07-2003: Kriptópolis: Compartir copias no autorizadas a través de
P2P es
delito
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=P94_0_1_0
09-09-2004: Kriptópolis: Adiós, Nero,
adiós...
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=A234_0_1_0_M
Septiembre-2003. TF Press: Toc, toc, ¿quién es? La BSA: Cierra la
muralla
http://homepage.mac.com/jorgecortell/docs/BSAcierramuralla.pdf
24-11-1995. Ministerio de Administraciones Públicas: Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/7734.htm
26-11-2003. Ministerio de Administraciones Públicas: Ley Orgánica
15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95,
de 23 de noviembre del Código
Penal.
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/27892.htm
Puedes ver otros artículos de Antonio Caravantes en www.caravantes.com