Noticias -28/Septiembre/00 | |
Nota
del Defensor del Internauta sobre la sanción de la APD a Telefónica
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS SANCIONA A TELEFÓNICA
Como se recordará, a finales de febrero de este año la Agencia de Protección de Datos instruyó de oficio expediente sancionador contra Telefónica de España, S.A., con ocasión de varias noticias aparecidas en la prensa y asimismo denunciadas por esta Asociación sobre la posibilidad de acceder a los datos personales de cualquier cliente de esta empresa a través de una dirección de Internet. (No confundir con el caso de Terra). En el día de hoy se ha recibido en la Asociación de Internautas, resolución que pone fin al procedimiento sancionador y agota la vía administrativa, por lo que contra la misma sólo cabe Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional o potestativamente Recurso de Reposición ante la propia Agencia. En esta resolución, el Director General de la Agencia de Protección de Datos sanciona a Telefónica de España, S.A. con una multa de 10.000.000 de pesetas por considerar los hechos constitutivos de una infracción del artículo 9 de la citada LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3h). Considera probado la Agencia que: .- Telefónica
dispone de un sistema externo (para abonados, con clave) y de otro interno
(para su personal), de acceso a los datos de facturación de sus
clientes.
Visto todo ello, esta Asociación considera manifiestamente insuficiente que hechos como los que se acaban de describir, terminen con una sanción que podríamos calificar de irrisoria, si tenemos en cuenta el potencial de la compañía sancionada. Tampoco entendemos como es posible que una infracción grave, como la que nos ocupa, para la que el artículo 45.2 de la LOPD, prevé una sanción de multa de 10 a 50 millones de pesetas, se castigue con el mínimo permitido, máxime cuando el apartado 4 del mismo artículo reza La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Es de todo punto evidente
que la naturaleza de los datos conocidos, el volumen de afectados y el
daño causado, deberían haber determinado una sanción,
cuando menos, distinta a la mínima prevista, aunque en todo caso
hubiera sido insuficiente, dado que hablamos del Goliat Telefónica,
aunque no han de faltar, en este y otros temas, algún que otro aventurero
David.
Defensor del Internauta
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