La Asociación de Internautas propone al Gobierno que para poder cerrar en España la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestación del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensación en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal.. Fondo de Compensación del Servicio Universal, así como aplicar un precio máximo de referencia , eliminando los vínculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telefónica al resto de operadores, que les da un margen comercial mínimo del 60%. Lo que implicaría una reducción sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del interés general. Por otra parte, La Asociación afirma que no cabe caso alguno en que "en ejercicio de sus competencias" un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir información y al derecho a la libertad de expresión.
I.- UNIVERSALIZACIÓN DE LA BANDA ANCHA:
Respecto a otro de los puntos debatidos en la reunión del CATSI del 1 de Diciembre, la Disposición Adicional Tercera del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, señalar que la vaguedad de su redacción deja entrever que se reconoce la necesidad de universalizar el servicio de banda ancha en España, pero que no se va a adoptar un compromiso serio y firme sobre ello, un compromiso que realmente cumpla con el reto que se pretende en la fecha 31 de Diciembre de 2007, es decir, "impulsar la Sociedad de la Información".
La Disposición Adicional Tercera, se ha redactado como sigue:
Extensión de servicios de acceso a banda ancha.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 de diciembre de 2007, una cobertura total de la población en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.
El Gobierno analizará de manera continua y permanente las diferentes opciones tecnológicas y las condiciones de provisión de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en España.
En particular, se colaborará con los diferentes sectores relevantes interesados, a fin de que asesoren al Gobierno en la elaboración de un informe anual sobre la situación del uso de los servicios de acceso a Internet de banda ancha en España. Este informe será de carácter público y podrá elaborar recomendaciones para acelerar el despliegue de los citados servicios.
Teniendo en cuenta las crecientes cifras de usuarios de Internet en el territorio español, la Asociación de Internautas viene desde hace tiempo exigiendo la implantación de la banda ancha como servicio universal. En el último año, según la "Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares" , realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el primer semestre de 2006, tan sólo 4 millones de hogares tienen acceso a Internet a través de Banda ancha, aunque debe destacarse que es un 7% más que en el segundo semestre de 2005. Hay que tener en cuenta además, para valorar la necesidad de un Servicio Universal de banda ancha, que el 54% de la población de 16 a 74 años utiliza el ordenador y el 48% navega por Internet, porcentaje que no sólo demanda agilidad y facilidades para sus conexiones, sino que además ha de ser incrementado en número si de verdad se quiere impulsar la Sociedad de la Información en España para acercarnos a los niveles europeos.
La Disposición Adicional del anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, aunque realiza una esperanzadora declaración de intenciones, porque lo hace reconociendo expresamente la necesidad de una cobertura nacional, no llega sin embargo a citar medidas concretas que realmente lleven a su éxito.
La Asociación de Internautas considera que para poder cerrar en España la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Y con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestación del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensación en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauración en esta norma de un mecanismo de compensación con cargo a los fondos públicos y/o de un mecanismo de distribución de los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, un Fondo de Compensación del Servicio Universal.
Cabe añadir a esta propuestas, para una mejora real de la condiciones de provisión de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en España, que sería además necesaria la liberalización de precios de ADSL, liberando de la carga tarifaria a los internautas, que a pesar de las dificultades están demostrando un dinamismo inusitado y de forma decidida adopten medidas que garanticen las inversiones comprometidas por las operadoras e inviertan en el bucle local para que exista una COMPETENCIA REAL y aplicar un precio máximo de referencia, eliminando los vínculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telefónica al resto de operadores, que les da un margen comercial mínimo del 60%. Lo que implicaría una reducción sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del interés general.
Con ello, se garantizaría entre otras cosas, que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a fórmulas tarifarias especiales o que se beneficiasen de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al ADSL y hacer uso de él. Además, habría que exigir a las empresas que asumiesen obligaciones de servicio universal, que respetasen un régimen tarifario o apliquen una tarificación común, incluida una equiparación geográfica, sobre el conjunto del territorio nacional.
II.- CENSURA ADMINISTRATIVA DE PÁGINAS WEB SIN ORDEN JUDICIAL:
En un análisis detallado del Artículo 1, apartados uno y cuatro, en relación con los artículos 8 y 11 de la Ley de Comercio Electrónico LSSI, se aprecian ciertas incongruencias que, conforme al resto del ordenamiento jurídico español, serían desde su aprobación inaplicables en la práctica, e incluso adolecerían de inconstitucionalidad.
Con estos artículos la reforma modifica la situación constitucionalmente reconocida de que las decisiones sobre la legalidad de publicaciones, como lo son los contenidos publicados en la Red, están rotundamente en manos de los jueces, pasando a insinuar que también la Administración Pública tenga competencias de censura previa.
Como ya se ha hecho saber a este organismo al que nos dirigimos, tanto el vigente artículo 8, como su futura redacción, se limitan a hablar de la existencia de posibles "medidas restrictivas", adoptadas por un "órgano administrativo en ejercicio de sus competencias" y que afecten a "un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España". Hasta aquí todo parece circunscribirse a lo que las normas específicas de funcionamiento y competencias administrativas determinen, en consonancia con el resto de normas consagradas en el derecho interno.
La polémica surge con la nueva redacción que se quiere aprobar para el artículo 11, cuya técnica legislativa cuestionamos.
En los dos primeros apartados, establece que:
1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Como se puede observar, este texto lleva a cierta confusión, al insinuar que tanto un órgano administrativo como un órgano judicial tienen hoy por hoy competencias para ordenar que "se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos".
Porque si acudimos a las normas que regulan la capacidad para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos, nos encontramos que la propia Constitución expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas, en su artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
No cabe por tanto caso alguno en que "en ejercicio de sus competencias" un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir información y al derecho a la libertad de expresión.
En este sentido, hay que entender que Internet es una herramienta creada transmitir información, un espacio para la comunicación, y el acceso a los contenidos que ahí se publican (ya sea en entornos privados o en espacios públicos) es lo que materializa su razón de ser. Generalizar como si ésta fuera un simple mercado (como pretende la reforma de la LSSI) provoca que intentemos explicar al legislador que cada actividad tiene sus responsables, su finalidad, y ya tiene asignado quienes han de velar por que todo se haga dentro del marco legal del Derecho Español. La reforma de la LSSI está demostrando que no distingue entre lo que es una publicación en Internet y la actividad que subyace a ello, al instituirse o sugerirse competente para todo lo relativo a sus contenidos.
Por lo expuesto, creemos que no es necesario citar normas o jurisprudencia complementarias para reforzar semejante obviedad, la Administración Pública no puede, por mandato constitucional, intervenir publicaciones sin una orden judicial. Sin embargo, si cabe añadir otros argumentos de carácter político.
Esta misma polémica que se describe, ya fue debatida y zanjada con el gobierno del PP, al aprobarse la LSSI tal y como la conocemos hoy. Sin embargo, la ardua oposición planteada en el año 2002 por el PSOE en este tema concreto, sorprende hoy con un giro de 180º. Ahora, lo que calificaban de "ley de censura del ciberespacio", porque no quería aclarar quien era la "autoridad competente", deja de serlo porque ya es aclarado, lo arregla otorga competencias a quien se las niega la propia Constitución Española, el principio de separación de poderes de cualquier sistema democrático, y el deber de respeto a las garantías de los derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresión frente a la censura.