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LEGISLACION GENERAL

Reclamaciones Servicios de Telecomunicación

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Los abonados del servicio telefónico disponible al público así como los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento.

¿POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE RECLAMAR?

Podrán ser motivos de reclamación:

El funcionamiento, el precio, la facturación, la responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio.

TRÁMITE PREVIO

La reclamación deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas comerciales del operador en cuestión, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive.

RECLAMACIONES ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías indicadas en los apartados siguientes.

Dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de las mismas.

Dirigirse por escrito, en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o la finalización del plazo para responder, a :

Secretaría Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Palacio de Comunicaciones

c/ Alcalá, 50

28071 MADRID

REQUISITOS DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1º.-Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente.

2º.-Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones,

3º.-Hechos y razones en que se motiva la reclamación.

4º.-Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

5º.-Lugar y fecha.

6º.-Firma del solicitante.

RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN

Una vez realizados los trámites oportunos, la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará resolución sobre la cuestión planteada.

La resolución que ésta dicte agotará la vía administrativa y, en caso de disconformidad por cualquiera de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO

Los Derechos de los usuarios sobre reclamaciones relativas al servicio telefónico vienen especificados en el Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre).