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La última filtración confirma que los planes del copyright europeo ofrecen poco a los usuarios.


En nuestro texto anterior sobre una evaluación europea del impacto del copyright que se filtró, describímos cómo los cambios que augura la ley europea del copyright impondría nuevas y onerosas responsabilidades a las plataformas de Internet para escanear el contenido que subes en nombre de las grandes compañías del entretenimiento. También describimos cómo los cambios concederían a los editores un nuevo poder de veto al estilo del copyright sobre las publicaciones o los extractos de textos sobre las noticias, incluso si éstos no fuesen más que una vía para enlazar a la web de los editores.




Desde entonces, ha habido una filtración más; esta vez, del borrador de la Directiva -esto es,la nueva ley- que la Comisión Europea propone introducir para sancionar sus planes. La nueva filtración es mayoritariamente consistente con el estudio de impacto, pero con algo más de detalle. En concreto, descubrimos que el nuevo poder de veto ( o "impuesto al enlace") para los editores de noticias sobre la publicación online de extractos de noticias duraría hasta 20 años tras la fecha de publicación de la noticia.

Aunque los elementos de la nueva ley que subrayamos en nuestro post previo se mantienen en los titulares, hay mucho más que eso en los planes de la Comisión. Aquí hacemos polvo algunos de los otros cambios propuestos, incluídas nuevas reglas para facilitar el acceso a retransmisiones televisivas online, nuevas excepciones al copyright para la educación, minería y archivo de datos, así como nuevas medidas para ampliar el acceso a obras descatalogadas. Todas estas cosas suenan bien en apariencia, pero vienen con algunas molestas limitaciones, como veremos.

Retransmisión: Ningún Mercado ünico Digital para el Vídeo Bajo Demanda

Al contrario de los Estados Unidos, donde una obra tiene un ámbito único para el copyright (nacional), en la Unión Europea, el copyrihgt de la obra existe de forma separada en cada uno de sus 28 Estados Miembros. Eso significa que si un editor o retransmisor quiere realizar una obra disponible a lo largo y ancho de Europa, debe negociar 28 acuerdos independientes con los representantes nacionales de los titulares del copyright. En caso de retransmisiones, esto ha sido de alguna forma mitigado mediante una regla que decía que si emites desde un país y la señal permanece bajo tu control hasta el punto donde se recibe en el otro país, sólo necesitas licenciar el contenido una vez, en su -así llamado- país de origen. Hay también una regla separada pero relacionada que se aplica a las retransmisiones de flujos de datos por terceras partes - esos también son permitidos a través de las fronteras europeas, sujetos al pago de una tasa por licencia reglamentaria simple que se ocupa de pagar a los titulares del copyright.

El problema es que estas reglas no se aplican a las retransmisiones por Internet, y no se aplican a los servicios de vídeo bajo demanda. La solución ppropuesta por la Unión Europea es la de extender la regla del "país de origen" a las retransmisiones por Internet incluyendo la televisión a la carta, permitiendo al retransmisor original poner sus retransmisiones a disposición de otros países europeos a través de Internet. También se ha propuesto ampliar la licencia reglamentaria a terceros retransmisores por Internet, de forma que legalmente puedan emitir flujos de datos televisivos a otros países europeos a través de Internet.

Pero ésta no es una solución completa, por dos razones. Primero, las fronteras de Internet no se detienen en Europa, y esta propuesta no hace nada para que las retransmisiones televisivas europeas estén disponibles para cualquier otro lugar del mundo. En segundo lugar, fuera del propio servicio de televisión a la carta de un retransmisor original, esas medidas no permiten a los proveedores de terceras partes , tal como Netflix, el emitir contenido bajo demanda en Europa. Para conseguir eso, la Comisión sugiere simplemente mantener un diálogo entre las partes interesadas, junto con un mecanismo para superar los obstáculos de las negociaciones, que es una forma divertida de decir que no van a hacer mucho al respecto. Como tal, el contenido audiovisual no va a ser seguramente algo más simple de licenciar para el uso online de lo que es hoy día, lo cual ciertamente no cumple las promesas de un mercado único digital del contenido audiovisual.

Excepciones al Copyright y las Licencias: Sin Uso Justo

En el informe que la Eurodiputada Julia Reda redactó para el Parlamento Europeo el año pasado, sugirió que Europa podría tratar nuevas excepciones estándar al copyright que cubrieran aspectos como la libertad de paisaje ( la libertad para fotografiar edificios públicos y monumentos ), la educación y la investigación, y el préstamo de libros electrónicos por parte de las bibliotecas, así como un derecho genérico al estilo del "uso justo" para otros propósitos que no estuvieran en el ámbito de una excepción más concreta.

Bueno, la Comisión Europea no tiene nada de eso. En su lugar, las únicas excepciones al copyright propuestas son para uso de textos y minería de datos por parte de organizaciones científicas de investigación, ilustraciones en el ámbito educativo online (incluida la educación a distancia) y para la preservación (pero no difusión digital) del patrimonio cultural por parte de bibliotecas y archivos. La excepción que cubre las ilustraciones educativas es incluso más reducida que las otras, porque puede ser limitada si hay disponible alguna licencia; en otras palabras, los países europeos que ponen materiales ilustrativos a disposición de los educadores bajo un esquema de licencia reglamentaria o colectiva pueden simplemente descartar la excepción en su totalidad.

La Comisión también va a proponer facilitar a las bibliotecas y archivos la digitalización y diseminación de obras descatalogadas, que son obras protegidas por el copyright pero que no estan disponibles en el mercado. Sin embargo, no en la forma de una excepción al copyright, sino más bien en alguna forma de licencia colectiva extendida, por la cual las tasas de las licencias para el uso de obras descatalogadas se pagarían a una sociedad de autores, que sería la responsable a escala nacional de distribuir ese dinero a los autores. Es de destacar que no hay un tratamiento separado para las obras huérfanas, que son obras que no sólo están descatalogadas, sino cuyo autor es además desconocido o imposible de localizar. Las tasas por las licencias deben seguir siendo recaudadas para tales obras, incluso si no hay una posibilidad seria de que el autor alguna vez llegue a beneficiarse de ellas.

Remuneración Justa a los Autores

Aunque la mayoría de disposiciones en el nuevo borrador de Directiva, son para beneficiar a las compañías del entretenimiento y a los grandes editores, hay una nueva medida que beneficiaría directamente a los autores. Esto requeriría en primer lugar que "los autores, intérpretes y ejecutantes reciban de forma regular... puntual, adecuada y suficiente información sobre la explotación de sus obras y la ejecución por parte de aquellos a quienes han licenciado y transferido sus derechos". En segundo lugar, en casos donde la remuneración que reciben los autores, intérpretes y ejecutantes de parte de un editor a cambio de su copyright" es desproporcionadamente bajo comparado con los posteriores ingresos y beneficios derivados" de ella, la Directiva les permitiría reclamar pagos adicionales al editor, con conflictos que se resolverían mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. La disposición está claramente orientada a prevenir la explotación de artistas, especialmente de aquellos que comienzan sus carreras, que pueden ver muy poco de los beneficios que se derivarían de un éxito posterior de sus obras. Sin embargo, si esta reescritura de sus contratos con los editores a posteriori es la mejor forma de protegerlos de la explotación es algo que está por ver.

El único aspecto de las propuestas de la Comisión Europea que puede ser tildada de cualquier cosa menos de ambiciosa son sus peores partes; el impuesto al enlace para beneficio de los editores de noticias, y las nuevas obligaciones a las plataformas de Internet de monitorizar el contenido que suben sus usuarios en representación de los titulares del copyright. Todas las otras líneas en que la ley europea del copyright no alcanza las expectatvas de los consumidores en la era digital son ignoradas: éstas incluyen la falta de un derecho de "uso justo" amplio y flexible, el predominante uso de la geolocalización para imposibilitar a los usuarios el acceso a contenido licenciado a través de las fronteras, y la imposición de injustos cánones "a cambio" del derecho a hacer copias privadas. (EDRi dispone de una lista más completa de los fallos del copyright europeo)

Lejos de afrontar los problemas reales del copyright en Europa, el borrador de Directiva realmente crearía nuevas problemas, incluyendo nuevas barreras para pequeñas plataformas y start-ups de contenidos de usuario, y para aquellos que usan o difunden noticias online. EFF pronto se unirá a colegas similares en Europa para manifestarse en contra de esta reforma del copyright, y devolverla a la mesa de diseño. Sigue leyendo nuestro blog Deeplinks para descubrir cómo puedes ayudar.

Traducido por Asociación de Internautas del artículo original en Electronic Frontier Foundation


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