Según el artículo 5.1 del real decreto 346/2011, la responsabilidad de la compañía se ciñe a la red que le pertenece, hasta el punto de terminación de red, considerado como el punto de unión, en el interior de un edificio, entre la red de la compañía y la red interior de dicho edificio.
Y según el artículo 5.2 del real decreto 346/2011, la responsabilidad sobre el mantenimiento, la seguridad y el control sobre el acceso a la red que transcurre por el edificio (también llamada infraestructura común de telecomunicaciones) recae sobre el propietario del edificio o sobre al comunidad de propietarios a la que le corresponda.
En el caso de fibra óptica o de cable coaxial, las compañías están obligadas a suministrar al cliente un equipo de terminación de red para hacer compatibles los equipos telefónicos de los que éste disponga con la red de fibra o de cable coaxial, según dispone el artículo 5.3.2 del real decreto 346/2011-
El equipo de terminación de red citado en el párrafo anterior sirve de punto de terminación de red y deberá ser instalado en el domicilio del usuario y, por tanto, será responsabilidad de la compañía el mantener el secreto de las telecomunicaciones y el mantenimiento de los elementos que constituyen la red, siendo responsabilidad del usuario la red interior de su domicilio, tanto telefónica como de internet, bien sea por cable Ethernet o por wifi, tal y como se describe en el mensaje de este mismo blog ?Conceptos. Las obligaciones del usuario de telecomunicaciones, esas grandes desconocidas?
Si bien en el caso de la fibra o del cable coaxial, la responsabilidad de la compañía es total, hasta el equipo de terminación de red, pues constituye también el punto de terminación de red, en el caso del ADSL, transmitido a través de par de cobre, la responsabilidad de la compañía es exclusivamente hasta el punto de terminación de red que, normalmente, está situado en el RITI (Recinto interior de telecomunicaciones inferior) del edificio, que está situado habitualmente en un cuarto cerrado en el garaje del edificio donde resida el usuario.
Dicha circunstancia hace que la responsabilidad de la compañía termine, en el caso de par de cobre, en el punto de terminación de red del RITI, siendo responsabilidad de la comunidad de propietarios del edificio (o al dueño) el mantenimiento y seguridad del tramo entre el punto de terminación de red del RITI y el domicilio del usuario.
Pero por otra parte, tal y como se indicó en el primer párrafo, las compañías ceden el uso de los router de ADSL a los usuarios en régimen de alquiler y, por tanto, los contratos (ya sean verbales o escritos) sobre dichos aparatos deberán ceñirse a lo estipulado en el vigente código civil sobre contratos de arrendamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 1543 del vigente código civil, un contrato de arrendamiento (o de alquiler) consiste en la obligación de una parte de dejar a la otra que disfrute el uso de una cosa a cambio de un precio fijado (que puede ser gratuito) y durante un plazo determinado.
La parte que deja el disfrute de una cosa a la otra se denomina arrendadora y la que disfruta de la cosa se denomina arrendataria, según dispone el artículo 1546 del citado código civil
Por otra parte, el artículo 1554.2 del código civil dispone que es obligación del arrendador realizar todas las reparaciones necesarias para que la cosa alquilada (en este caso el router) se mantenga en buen estado , debiendo el arrendatario usarla para lo que estuviera destinada con el máximo cuidado para que no le pase nada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1555 del código civil.
Por tanto, según el artículo 1554.2 citado en el párrafo anterior, es obligación del arrendador (en este caso la compañía de telecomunicaciones) reparar los equipos de ADSL de sus propiedad que alquila al usuario.
De todo lo escrito hasta aquí, se deduce que si el usuario tiene acceso por fibra o cable, debido a que el equipamiento es parte de la red de la compañía (pues es un punto de terminación de red), los costes de una posible reparación de dicho equipamiento deberán ser sufragados por la compañía, y en el caso del ADSL, es obligación de la compañía, en su condición de propietario y arrendadora, la reparación del equipamiento necesario a sus expensas (salvo que en el contrato se pactara la repercusión de dichos costes sobre el arrendatario).
Y según el artículo 5.2 del real decreto 346/2011, la responsabilidad sobre el mantenimiento, la seguridad y el control sobre el acceso a la red que transcurre por el edificio (también llamada infraestructura común de telecomunicaciones) recae sobre el propietario del edificio o sobre al comunidad de propietarios a la que le corresponda.
En el caso de fibra óptica o de cable coaxial, las compañías están obligadas a suministrar al cliente un equipo de terminación de red para hacer compatibles los equipos telefónicos de los que éste disponga con la red de fibra o de cable coaxial, según dispone el artículo 5.3.2 del real decreto 346/2011-
El equipo de terminación de red citado en el párrafo anterior sirve de punto de terminación de red y deberá ser instalado en el domicilio del usuario y, por tanto, será responsabilidad de la compañía el mantener el secreto de las telecomunicaciones y el mantenimiento de los elementos que constituyen la red, siendo responsabilidad del usuario la red interior de su domicilio, tanto telefónica como de internet, bien sea por cable Ethernet o por wifi, tal y como se describe en el mensaje de este mismo blog ?Conceptos. Las obligaciones del usuario de telecomunicaciones, esas grandes desconocidas?
Si bien en el caso de la fibra o del cable coaxial, la responsabilidad de la compañía es total, hasta el equipo de terminación de red, pues constituye también el punto de terminación de red, en el caso del ADSL, transmitido a través de par de cobre, la responsabilidad de la compañía es exclusivamente hasta el punto de terminación de red que, normalmente, está situado en el RITI (Recinto interior de telecomunicaciones inferior) del edificio, que está situado habitualmente en un cuarto cerrado en el garaje del edificio donde resida el usuario.
Dicha circunstancia hace que la responsabilidad de la compañía termine, en el caso de par de cobre, en el punto de terminación de red del RITI, siendo responsabilidad de la comunidad de propietarios del edificio (o al dueño) el mantenimiento y seguridad del tramo entre el punto de terminación de red del RITI y el domicilio del usuario.
Pero por otra parte, tal y como se indicó en el primer párrafo, las compañías ceden el uso de los router de ADSL a los usuarios en régimen de alquiler y, por tanto, los contratos (ya sean verbales o escritos) sobre dichos aparatos deberán ceñirse a lo estipulado en el vigente código civil sobre contratos de arrendamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 1543 del vigente código civil, un contrato de arrendamiento (o de alquiler) consiste en la obligación de una parte de dejar a la otra que disfrute el uso de una cosa a cambio de un precio fijado (que puede ser gratuito) y durante un plazo determinado.
La parte que deja el disfrute de una cosa a la otra se denomina arrendadora y la que disfruta de la cosa se denomina arrendataria, según dispone el artículo 1546 del citado código civil
Por otra parte, el artículo 1554.2 del código civil dispone que es obligación del arrendador realizar todas las reparaciones necesarias para que la cosa alquilada (en este caso el router) se mantenga en buen estado , debiendo el arrendatario usarla para lo que estuviera destinada con el máximo cuidado para que no le pase nada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1555 del código civil.
Por tanto, según el artículo 1554.2 citado en el párrafo anterior, es obligación del arrendador (en este caso la compañía de telecomunicaciones) reparar los equipos de ADSL de sus propiedad que alquila al usuario.
De todo lo escrito hasta aquí, se deduce que si el usuario tiene acceso por fibra o cable, debido a que el equipamiento es parte de la red de la compañía (pues es un punto de terminación de red), los costes de una posible reparación de dicho equipamiento deberán ser sufragados por la compañía, y en el caso del ADSL, es obligación de la compañía, en su condición de propietario y arrendadora, la reparación del equipamiento necesario a sus expensas (salvo que en el contrato se pactara la repercusión de dichos costes sobre el arrendatario).
Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento