Y de ello derivan nuevas relaciones contractuales entre la compañía y el cliente, o mejor dicho, entre las compañías y el cliente, pues la financiación y el aseguramiento de los terminales móviles no los presta la propia compañía, sino terceras empresas que usan como intermediarias a las compañías de telecomunicaciones, aprovechándose las unas y las otras del cruce de ofertas y servicios de las demás (y de la fuerza de ventas que suponen las bases de datos que cada una tiene en su poder).
Y en esta situación de intereses cruzados, surge una duda, ¿ante quien reclamo, cómo reclamo y qué reclamo, si hay intereses cruzados cuando contrato una oferta que incluye servicios de telecomunicaciones, la compra de un terminal financiado y un seguro por si se me rompe,?
Aun cuando parece difícil, la cuestión es más sencilla de lo que parece, pues bastaría hacer lo que diría mi amigo "Jack el destripador", "ante este asunto, vayamos por partes", je, je, je (perdón por la broma)
En este caso, tendríamos 4 asuntos sobre los que poder reclamar
1.- Los servicios de telecomunicaciones, además de los derechos como usuario de servicios de telecomunicaciones, que deberíamos reclamar ante la secretaría de estado de telecomunicaciones (SETSI), siguiendo los pasos y procedimientos dispuestos en la orden ministerial ITC 1030/2007, según lo escrito en el mensaje de este blog titulado ?Reclamaciones. Proceso legal para presentar reclamaciones?.
2.- La compra del propio aparato, que deberá ejercerse ante las juntas arbitrales de consumo correspondiente, previa reclamación ante la compañía de telecomunicaciones, en su calidad de empresa que vende el aparato.
Si la compañía no atiende a razones, se puede instar el procedimiento de arbitraje de consumo que disponen los artículos 33 a 50 del real decreto 231/2008 sobre arbitraje de consumo, teniendo en cuenta que los laudos emitidos por las juntas arbitrales son de obligado cumplimiento para las partes.
3.- La financiación de la compra, reclamación que se debería realizar ante la compañía financiera que le realiza el préstamo, aun cuando ésta pudiera pertenecer al grupo de empresas de la compañía de telecomunicaciones.
El procedimiento para reclamar este tipo de asuntos viene regulado en los artículos 10 a 16 de la orden ministerial ECO 734/2004, teniendo en cuenta que si la financiera no atiende la reclamación el cliente podrá reclamar la materia en disputa ante el banco de España
4.- El seguro del aparato, que en el caso de discrepancias irreconciliables con la entidad aseguradora, el cliente puede reclamar ante la Dirección general de seguros, siguiendo las directrices dispuestas en los artículos 10 a 16 de la orden ministerial ECO 734/2007, por considerarse un seguro un producto financiero, al igual que un préstamo.
Las reclamaciones por discrepancias en la prestación de servicios de telecomunicaciones (tema principal de este blog) ya han sido tratados en otros mensajes anteriores, dejando los otros 3 asuntos para posteriores mensajes, dado el gran interés que tienen entre los usuarios de telecomunicaciones, debido al gran avance tecnológico de los terminales móviles y, por tanto, de precio, lo cual hace que sea cada vez más frecuente la necesidad de financiar su compra y de asegurarlos ante robos y daños.
Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento