Sin embargo, todo parece indicar que a día de hoy no existe una respuesta clara, sólida ni unánime a estas cuestiones. La cosa va por países y por aspectos, con una ausencia prácticamente generalizada de normativas de alcance global que, en la mayor parte de los casos, obliga al juez de turno a resolver las disputas del mejor modo que puede, según sus propios criterios, con lo desconcertante y delicado que resulta esto no solo para el desarrollo de la comunicación y las nuevas tecnologías, sino también para la salud democrática de nuestra sociedad.
En España, sin ir más lejos, hemos asistido recientemente a una serie de reformas legales, como la Ley Mordaza, que, lejos de aclarar el panorama, lo ha enredado-degradado aun más, con clara inclinación a acabar distinguiendo, en lo que al ejercicio del derecho a la información se refiere, entre periodistas y usuarios de la red social. Sin embargo, en otros aspectos sí se nos exige cumplir con las mismas obligaciones que rigen para los medios de comunicación profesionales: protección de datos, comentarios, cookies, publicidad En el aire quedan factores tan cruciales como el derecho a no revelar tus fuentes, de autor, de rectificación o, como se ha puesto ahora de actualidad, el imperativo de publicar sentencias.
Estos días corre como la pólvora por numerosos medios y redes sociales la noticia acerca de "la primera sentencia" o "una sentencia pionera" que fuerza a publicar en Twitter el contenido de una condena.
En primer lugar, hay que aclarar que esta sentencia ni es firme "toda vez que será recorrida ante el Supremo" ni es, desde luego, la "primera". En realidad se trata de la confirmación por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de dicha ciudad de 2014. Pero siquiera en aquel momento era la "primera", como también rezaban los titulares entonces: ya el Tribunal Superior de Justicia de Navarra había hecho lo propio en 2012 en otro caso. Y hay más.
Al margen de estas puntualizaciones, lo importante de estas sentencias ?en las que los condenados son políticos, personajes públicos o estudiantes, no periodistas o empresas periodísticas es que, en este ámbito sí, parece que los jueces tienden a equiparar Facebook o Twitter a cualquier medio de comunicación "oficial" "con los blogs ya lo habían hecho", obligando al usuario a publicar la sentencia en el mismo soporte en que se difundieron los contenidos objetos de demanda, con el añadido de borrar los tuits considerados ofensivos.
En mi opinión, resulta de sentido común considerar las herramientas de la Web 2.0 medios de comunicación en la misma medida que los portales informativos convencionales. Allí donde se practique la información, sea ésta de carácter profesional o "social", debe regir el mismo criterio legal, tanto en lo que concierne a la defensa de los derechos de información y expresión, como a sus límites.
En se sentido, y sin entrar en el fondo de los distintos casos, me parecen oportunas este tipo de resoluciones. Pero, como digo, éstas no pueden quedar a expensas de las consideraciones de este o aquel juez. Es preciso dotar a la comunicación 2.0 de un marco legal unificado que dé cobertura a la acción informativa en la Red.
Estamos ante otra de las grandes asignaturas pendientes de este proceso de adaptación a la sociedad en red. Un asignatura que precisa de una respuesta urgente, pero global y coherente, que afronte, con todas sus consecuencias, los nuevos parámetros en los que se mueve la comunicación. Pero, como digo, no sólo en cuanto a obligaciones, sino también y lo que me parece más importante en estos momentos, en cuanto a esos derechos fundamentales que tanto parece que cuesta reconocer.