Éste un debate abierto en el mundo jurídico. Para algunos la decisión de colgar una fotografía de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, que comparten ambos padres estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados. La patria potestad consisten en los derechos y las obligaciones que tienen los progenitores a la hora de velar por sus hijos, algo así como la capacidad de decidir sobre los menores y representarles tanto a ellos como a sus bienes. Pocas veces un juez retira a un padre o una madre la patria potestad.
Quién decide
«No hay que confundirla con la guarda y custodia», que puede ser compartida o no y que es el cuidado y atención diaria de los hijos, explica el abogado Javier Prenafeta, socio del despacho ATIC Abogados y especializado en Derecho Tecnológico. «Los padres ?dice? ejercen la patria potestad de forma compartida y son quienes deciden sobre la imagen de su hijo. Por tanto, si uno de los padres se opone no se podrá usar la imagen del menor en las redes sociales. Pero eso no quiere decir que ambos deban siempre autorizar el uso de las fotografías. Para hacerlo, basta que uno de ellos lo autorice expresamente sin la oposición del otro», matiza el letrado.
Sin embargo, hay sentencias que no siguen este criterio. Y padres que han denunciado al otro progenitor porque ha colgado fotos del hijo que tienen en común en redes sociales sin su consentimiento y jueces que no les han dado la razón. «Si no existe acuerdo entre los padres, eso no quiere decir que nunca se pueda utilizar las fotografías del niño. El juez tendrá que ver si se ha hecho un uso adecuado y razonable o perjudica al menor».