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La Fiscalía ve inconstitucionales las escuchas telefónicas sin permiso judicial


La Fiscalía cree inconstitucional la posibilidad de que el Ministerio del Interior decida la intervención de las comunicaciones para investigar delitos de especial gravedad sin autorización judicial previa, según se recoge en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.




Efe.- Así figura en el informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de ley orgánica que reforma la norma procesal penal, que remitirá en los próximos días al Ministerio de Justicia, documento que también critica el sistema de plazos máximos que fija para la instrucción de las causas, según informó ayer la Fiscalía General del Estado en un comunicado.

El informe se muestra contrario a diversos aspectos de la ley, entre ellos que, en caso de urgencia, el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad puedan autorizar la intervención de comunicaciones de todo tipo fuera de los supuestos de terrorismo, una posibilidad que a su juicio «debe ser suprimida por resultar contraria a la Constitución».

Critica asimismo que la reforma fije unos plazos máximos de instrucción de los procedimientos penales, de seis meses para causas ordinarias y de 18 para las causas más complejas prorrogables a petición del juez.

El órgano consultivo de la Fiscalía General del Estado propone también la necesidad de regular la obligatoriedad de la transcripción por los secretarios judiciales de las grabaciones de las declaraciones en la fase de instrucción, un aspecto que debería a su juicio incluirse en la reforma de la ley procesal.

Los fiscales han mostrado en el informe su «malestar» con esta reforma y han lamentado que «una vez más se acuda a la indeseada técnica legislativa de regulación parcial», desaprovechando «la ocasión de abordar de forma definitiva la necesaria reforma del sistema procesal penal español». El Consejo General del Poder Judicial también se opuso al aspecto de la reforma que incluye las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa, ya que consideró que ello tiene difícil encaje en la Constitución.

Informe no vinculante

Al igual que la Fiscalía General del Estado, el CGPJ criticó la posibilidad de intervenir comunicaciones sin permiso del juez en un informe no vinculante remitido al Gobierno.

Según el Poder Judicial, el artículo 55.2 de la Constitución solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que «no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación».



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