Antes que nada, una breve introducción. El Gobierno presentó la reforma en febrero y ha sido aprobada ahora, de forma inusualmente rápida, en el Congreso. Durante este proceso se han introducido algunas modificaciones (en forma de enmiendas transaccionales) que no se hicieron públicas el mismo día de la aprobación pero que sí conocimos ayer. En esencia, estas enmiendas acordadas por la oposición no relajan el tono del texto, sino más bien lo contrario: imponen más restricciones.
Una vez pasado el trámite del Congreso, ahora tocará su aprobación en el Senado. El texto está redactado de forma tan ambigua que, desde muchos sectores, se ha pedido en varias ocasiones más precisión e incluso su retirada. Que el Gobierno tenga que salir a hacer aclaraciones sobre algunos puntos en notas de prensa no dice mucho a favor de una normativa con muchas lagunas y redactada de forma bastante pobre. Está por ver si su paso por el Senado mejorará este aspecto al menos, para así saber, con la ley en la mano, a qué atenernos realmente.
A falta de conocer esa redacción final, sí que podemos analizar el texto actual para resumir las claves del mismo y cómo puede afectar éste a cualquier internauta. Vamos a repasar los principales aspectos de la reforma que afectan a los internautas, punto por punto, a continuación:
1) Perseguir a las páginas, pero también a los uploaders
Se refuerzan los poderes de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (aquella que creó la Ley Sinde y que se quejaba de su falta de poder). Ahora no sólo podrán "dirigirse" a las páginas que vulneran los derechos de autor de forma "significativa" sino que podrán hacerlo también con aquellas que posean un "volumen apreciable" de obras y prestaciones protegidas. ¿Cuánto es "significativo"? ¿Y "apreciable"? Aquí aparecen las inexactitudes de las que hablábamos antes. Pero no sólo podrán ir contra las páginas, sino contra los que les dan servicio (pensemos en hosting, publicidad, etc.).
Dicha Sección Segunda podrá solicitad el cierre de una página sin necesidad de la resolución de un juez y se podrá multar con hasta 300.000 a los infractores del copyright. Es decir, podrían llegar los cierres masivos de páginas web aunque su cometido principal no sea el poner obras a disposición de otros usuarios. Basta que contengan una cantidad "apreciable" de las mismas.
No sólo eso sino que se abre la puerta a la persecución de los que "ponen a disposición" de otros usuarios contenidos protegidos por derechos de autor, facilitando su identificación. ¿Se incluye a la gente que sube los materiales, además de las propias páginas? Atendiendo a este criterio podría interpretarse que sí. ¿Y si alguien se descarga un *.torrent y lo sigue compartiendo? En la primera redacción del texto se consideraba que la acción debería ser "a gran escala", pero esto ha sido eliminado en las enmiendas transaccionales, así que todo esto tiene muy mala pinta.
Sánchez Almeida resume muy bien todo esto: multas millonarias a hostings o servicios que no quieran colaborar, bloqueo de sitios web que se alojen en el extranjero, cancelación de dominios *.es o hasta el poder pedir, vía civil, la identificación de cualquier usuario de internet aunque no haya cometido un delito grave.
- Así te afectará: si navegas frecuentemente por la red y utilizas páginas de enlaces, páginas que tienen alguna sección en la que se comparte material protegido o páginas que dan servicio a las páginas de enlaces, podrías ver cómo son clausuradas. Y si eres uploader de material en alguna de ellas, cuidadito. ¿Y que ocurre con los foros y otros lugares donde los propios usuarios pueden subir cualquier cosa? "Esto afecta a toda internet: no sólo webs de enlaces, sino también blogs, redes sociales, foros y Wikipedia. Todos estamos en el punto de mira", dice el abogado Sánchez Almeida.
2) Canon AEDE, ¿adiós a los agregadores?
Otro de los puntos más polémicos: el Canon AEDE. Si piensas que esto sólo va a afectar a Meneame, te equivocas, y te vamos a explicar por qué. En esencia, el Gobierno dice que cuando un agregador ponga a disposición del público un "fragmento no significativo de contenido" que proceda de una página web de actualización periódica, deberá pagar por ello. Pensemos en Meneame, el ejemplo perfecto: los usuarios suben título y descripción, muchas veces copypasteado de la propia noticia.
Pero ¿qué ocurre si tienes un blog y subes noticias? Nosotros lo hacemos, por ejemplo, y a fin de cuentas un blog no deja de ser una "página de actualización periódica". El Gobierno quiso hacer una ley a medida de los medios tradicionales AEDE pero ha metido en el saco a todos los medios digitales de actualización periódica. ¿Y si no queremos cobrar? Pues nos fastidiamos: es un derecho irrenunciable. Como explicábamos en su día, tal y como está redactada ahora mismo la normativa, una entidad de gestión de derechos (en principio parece que CEDRO) realizará los cobros y luego los repartirá según quién sabe qué criterio. En resumen: si tienes un blog también te afecta, aunque otros cobrarán tu dinero por ti y seguramente no veas un duro.
¿Y qué ocurre con las redes sociales? En un principio, desde AEDE las metían en el embrollo: allí también se publica un titular y un resumen automatizado del contenido. Sin embargo, ahora el Gobierno ha emitido una nota de prensa aclarando que ni las redes sociales ni sus usuarios tendrán obligación de pagar el Canon AEDE. Pero ¿qué es una red social? ¿No se podría considerar a Meneame como tal?
- Así te afectara: todo está tan mal explicado que hasta el Gobierno tiene que publicar aclaraciones en nota de prensa pero, tal cual está la cosa en la actualidad, si tienes una página o blog otros (CEDRO según parece) podrían cobrar cada vez que los agregadores te enlacen, independientemente de que tú quieras o no. Y luego ya, el cómo repartan ese dinero, es un misterio. También cerrarán algunos servicios que no puedan hacer frente a ese Canon, mientras que otros se mudarán fuera de España.
3) Lo peor está por llegar
El Gobierno ha reconocido en varias ocasiones que esta reforma propuesta consiste en una modificación parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, con vistas de hacer una reforma más amplia en un futuro cercano. ¿Por qué molestarse primero en hacer todos estos cambios si después va a haber muchos más? Eso es lo que se ha criticado en multitud de ocasiones desde la oposición, pero parece que simplemente se trata de un cambio "gradual".
Si ahora ponen multas más grandes y van tras los servicios que dan apoyo a las páginas de enlaces, el paso siguiente parece lógico: ir tras los usuarios que descargan las obras protegidas que se publican en estas páginas. Esto, por supuesto, son todavía teorías y no sabemos en detalle qué incluirá la futura reforma, pero lo cierto es que no pinta nada bien para los que defendemos la libertad y la no censura de Internet.
- Así te afectará: aunque todavía estamos en plena aprobación de esta reforma, el Gobierno ya avisa que habrá otra más completa en un futuro cercano. En ella podríamos ver más limitaciones al descargar y la persecución de los propios usuarios.
Lecturas recomendadas
- Crónica del mayor robo a internet jamás perpetrado, de Antonio Ortiz para Xataka
- La Ley de Propiedad Intelectual y Alfred Hitchcock, de Carlos Sánchez Almeida en El Mundo
- Ahora sí, la reforma de la LPI permite ir a por los usuarios que compartan, por David Maeztu en su blog
- Análisis de una ley a tumbar, de David Bravo para eldiario.es
- Cómo aprobar la Ley de Propiedad Intelectual sin conocerla, de Pilar Portero y Ana Cañil en El Huffington Post
- Un apunte personal rápido sobre el canon AEDE, de Ricardo Galli (Meneame.net) en su blog
Imagen | Horia Varlan
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