El documento (pdf) que ha presentado la AI supone el primer artículo de la que sería la futura reforma, formado por siete puntos dicho artículo. En primer lugar se trata la copia de obras protegidas con derechos de autor.
Resulta que para realizar una copia es necesario, además de tener el consentimiento del autor, los siguientes requisitos: hacer la copia a partir del soporte original adquirido en propiedad por compraventa comercial, o que lo grabe de la radio o la tele de forma temporal, que no exista ánimo de lucro y que la copia no se utilice de forma colectiva.
La AI destaca que la copia deba hacerse del soporte original cuando, hacerlo de esta forma se antoja imposible cuando se trata, por ejemplo, de iTunes y otras formas similares de comercialización de contenido cultural.
El borrador de la reforma de la LPI, también comtempla la compensación por copia privada, el conocido como canon digital, a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado. Existirá una remuneración equitativa para los autores de material que se reproduzca, distribuya o sea comunicada públicamente, con fines educativos y de investigación científica, y que abonarán los centros docentes.
La medida sobre el canon, es contraria a las recomendaciones de recomendado desde la Comisión Europea sobre cómo armonizar el canon por copia privada en toda la UE. Estos defienden que el canon debería continuar imponiéndose sobre dispositivos y equipos capaces de hacer copias privadas.
De hecho, el año pasado la Unión Europea anuló el canon en España, pero la Comisión Europea está investigando todavía propuestas sobre cómo aplicar posibles cobros por copias privadas. Con estas informaciones que han visto la luz de la mano de la AI, parece que el resultado en España será que se acabará cobrando por todo, hagas copia o no, seas persona física o jurídica.
En cuanto a los enlaces, encontramos una medida prevista con repercusión en una modificación del Código penal, para introducir directrices encaminadas a convertir en delito la actividad de recopilar enlaces a descargas. En definitiva, convertir en vulneradores de la ley a las webs de enlaces que tienen como actividad principal, facilitar urls de descarga de contenidos que no cumplen con la LPI.
Se les denomina como enlaces avanzados a las webs que proporcionan enlaces con contenido infractor de derechos de autor, pero no se incluye en este grupo a los buscadores, que también facilitan los enlaces a descarga de contenido ilícito, hecho que sí considera que debería ser punible por lobbys estadounidenses como la RIAA.
Esta catalogación de enlaces avanzados y sus consecuencias penales podrían suponer un cambio en España en esta materia ya que, hasta la fecha, compartir esta información, ordenador y ofrecer enlaces a descarga de contenido infractor no se consideraba como delito al ser considerado como comunicación pública, desde la ley y jurisprudencia.
Tenemos por tanto entre las manos un borrador, que no es el documento final ni mucho menos, y en el que sólo aparece un artículo pero que puede sustraerse fácilmente las intenciones del Gobierno actual en materia de Propiedad Intelectual.
Encabezado por Wert y Lassalle, el futuro en materia legislativa sobre propiedad intelectual se presenta con un ataque directo a las páginas web proporcionadoras de enlaces, con la incongruencia sobre la copia privada y con el canon a aplicar como temas destacables que sufrirán cambios, una vez más, totalmente contrarios al progreso y avance de la sociedad de la información.
Vía | ElMundo
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