La demanda fue la primera por vía civil para tratar de combatir las descargas de archivos protegidos en España después de diversas sentencias desfavorables a la industria por otros canales. También fue la primera en la que se argumentó competencia desleal además de infracción de la propiedad intelectual, en un intento de reproducir en España el 'caso Napster' que acabó con dicha red de intercambio de archivos en EEUU.
En la sentencia que absuelve a Soto, el juez, Antonio Martínez-Romillo Roncero -sustituto de Miguel María Rodríguez San Vicente, quien se encargó de la vista del juicio, jubilado- desestima, en primer lugar, que haya infracción de la propiedad intelectual. Así, establece que la red P2P demandada cumple una "función técnica totalmente neutra" para comunicación entre particulares. También recalca que la "transparencia en la actividad de las [empresas] demandadas es absoluta" y que "los demandados no prestan ningún servicio", sólo desarrollan un "software que sirve para el intercambio" de archivos.
La propia sentencia afirma, como tantas otras anteriores, que ni siquiera se puede considerar infracción de la propiedad intelectual la actividad de enlazar obras protegidas y gestionadas por entidades como la SGAE y difundidas en redes P2P. Todo ello a pesar de que algunos jueces desde hace poco tienden a considerar ilícita la actividad de enlazar.
Para razonar dicho extremo alude a la primera sentencia absolutoria de El Rincón de Jesús o la sentencia que absolvía a los responsables de indice-web.com (más tarde confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona); es decir, el juez insiste en que la conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, "y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta".
Ni rastro de competencia
También descarta el juez el caso por competencia desleal. Es más, establece que "los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P" como es el caso de las compañías de Soto.
En la sentencia incluso se establece que las herramientas desarrolladas por Soto son "de carácter neutro", que en ningún caso sus compañías proporcionan "fonogramas" protegidos por derechos de autor y que el demandado "no coopera con los usuarios por haber desarrollado el 'software' que ellos usan, ni estos compiten con la actora ya que su actividad es privada".
Otro de los argumentos de la acusación, el hecho de que no haya un "filtrado eficaz" contra el intercambio de archivos protegidos en el 'software' de Soto también es desestimado en la sentencia porque, por una parte, en ningún caso existe una base de datos para comprobar cuáles son y, por otra, porque se anima a los usuarios a intercambiar música con licencia 'copyleft', como argumentó la defensa en el juicio.
Tras conocer la sentencia, Pablo Soto, en conversación con este periódico, se ha mostrado "feliz", ha asegurado que es el momento de celebrarlo y ha reconocido que no cree que se produzca recurso, si bien sería posible ejecutarlo ante la Audiencia Provincial de Madrid. "Estoy llorando de felicidad, acordándome mucho de mi hermano, que está buscándose la vida fuera de España y quisiera abrazarle", ha escrito Soto en Twitter.
El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, afirmó en un comunicado que esta sentencia hará que se sientan "un poco mas impunes" quienes "se lucran, fomentando con los programas que crean, el 'pirateo' de contenidos protegidos". "La sentencia va a ser debidamente apelada", aseguró, y añadió que espera que el nuevo Gobierno tome "medidas decididas" contra los intercambios. "No tiene sentido que cuando en toda Europa se persigue decididamente la 'piratería' tanto a través de las webs de descarga o enlaces como, en muchos casos, a los usuarios de las redes P2P, aquí se den sentencias como ésta", comentó.
David Bravo, uno de sus abogados junto a Javier de la Cueva, ha declarado a ELMUNDO.es que en su opinión "la sentencia marca un antes y un después en cuestiones relativas a los conflictos que existen entre la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías" porque "una sentencia estimatoria de la demanda habría supuesto un freno importante a la seguridad jurídica de los desarrolladores de software". Asimismo, aprovecha para felicitar a su cliente por soportar "con entereza todo tipo de envites en este pleito por parte de las multinacionales demandantes".