Nos hemos detenido en la lectura de los hechos, por cuanto parece que el expediente basa sus argumentos en una cuestión técnica, el alojamiento y la publicación de un video, de un acto celebrado en la UNED el 6 de Junio de 2011 sobre Responsabilidad social corporativa, en el blog de la representante sindical expedientada. Según parece, ésta lo habría obtenido sin permiso de la UNED, y además lo habría publicado manipulado, añadiendo contenidos no autorizados. Y por ello, le recriminan que la UNED, es a quien corresponde consecuentemente el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus copias y la comunicación y publicación de éstas, sin perjuicio de la libre disposición que pudiera hacerse del material ya publicado por decisión de la propia UNED, es decir, a partir del 24 de junio, fecha de emisión del reportaje.
Otros argumentos del expediente abierto, menos consistentes, son que el contenido del video era desconsiderado, refiriéndose a una entrevista que la sindicalista hizo in situ a un responsable de Telefónica.
Si tenemos en cuenta que la UNED es una institución pública, que conocía perfectamente el cargo que ocupaba la entrevistadora (es la responsable de la Sección Sindical de CNT en la UNED, función que desempeña sin horas sindicales retribuidas) y que el entrevistado no parece sudar mucho con las preguntas de la entrevistadora, nos sorprende mucho que la UNED se escude en Telefónica para castigar a la entrevistadora y calificar algunas de sus preguntas cómo más o menos desconsideradas, precisamente, en un debate sobre Valoración económica de la Responsabilidad Social Corporativa, RSC, en ningún caso es un motivo presentable para abanderar un límite a la libertad de expresión e información . Y nos parece impropio de la Institución Académica que se utilice al patrocinador como excusa, para ejercer esta clara restricción de derechos.
Pero, centrándonos en el verdadero problema, el alojamiento de contenidos, el enlace a los contenidos de otros, y la responsabilidad administrativa, civil o penal que ello pueda suponer.
Vemos que el blog personal de la sindicalista expedientada efectivamente muestra un video del acto de la UNED, en un post fechado el 7 de Julio de 2011.
Pero el pliego de cargos dice que la expedientada lo publicó en Junio, sólo lo afirma, no dice cómo lo detectó. Ni siquiera consta que en ese momento requiriese a la expedientada para que lo retirara.
El pliego dice además que el video está manipulado según los intereses de la responsable del blog, y es curioso, porque el video parece ser que es idéntico al que se emitió en RTVE el 24 de Junio de 2011, en cuyo hueco curiosamente ahora aparece este aviso: Lo sentimos el contenido solicitado ya no está disponible debido a restricciones de derechos.
Y decimos que es idéntico y curiosamente, porque en la web de la UNED sigue apareciendo el mismo video: .
Y lo mejor de todo, revisando el blog de la sindicalista expedientada, buscamos pistas para ver de dónde puede haber sacado el vídeo que muestra a sus lectores, y si lo tiene alojado o no.
Para ello, repasamos el código fuente y . Nos encontramos con esto:
Otros argumentos del expediente abierto, menos consistentes, son que el contenido del video era desconsiderado, refiriéndose a una entrevista que la sindicalista hizo in situ a un responsable de Telefónica.
Si tenemos en cuenta que la UNED es una institución pública, que conocía perfectamente el cargo que ocupaba la entrevistadora (es la responsable de la Sección Sindical de CNT en la UNED, función que desempeña sin horas sindicales retribuidas) y que el entrevistado no parece sudar mucho con las preguntas de la entrevistadora, nos sorprende mucho que la UNED se escude en Telefónica para castigar a la entrevistadora y calificar algunas de sus preguntas cómo más o menos desconsideradas, precisamente, en un debate sobre Valoración económica de la Responsabilidad Social Corporativa, RSC, en ningún caso es un motivo presentable para abanderar un límite a la libertad de expresión e información . Y nos parece impropio de la Institución Académica que se utilice al patrocinador como excusa, para ejercer esta clara restricción de derechos.
Pero, centrándonos en el verdadero problema, el alojamiento de contenidos, el enlace a los contenidos de otros, y la responsabilidad administrativa, civil o penal que ello pueda suponer.
Vemos que el blog personal de la sindicalista expedientada efectivamente muestra un video del acto de la UNED, en un post fechado el 7 de Julio de 2011.
Pero el pliego de cargos dice que la expedientada lo publicó en Junio, sólo lo afirma, no dice cómo lo detectó. Ni siquiera consta que en ese momento requiriese a la expedientada para que lo retirara.
El pliego dice además que el video está manipulado según los intereses de la responsable del blog, y es curioso, porque el video parece ser que es idéntico al que se emitió en RTVE el 24 de Junio de 2011, en cuyo hueco curiosamente ahora aparece este aviso: Lo sentimos el contenido solicitado ya no está disponible debido a restricciones de derechos.
Y decimos que es idéntico y curiosamente, porque en la web de la UNED sigue apareciendo el mismo video: .
Y lo mejor de todo, revisando el blog de la sindicalista expedientada, buscamos pistas para ver de dónde puede haber sacado el vídeo que muestra a sus lectores, y si lo tiene alojado o no.
Para ello, repasamos el código fuente y . Nos encontramos con esto:
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