Dos sentencias judiciales han marcado el abuso del canon digital en España, la primera, directamente desde el TJUE en el caso Padawan (de 21 de Octubre de 2010, C-467/08), sobre la definición de copia privada y, la segunda (de 24 de Marzo de 2011) promovida por la AI y dictada contra la Orden Ministerial de 2008 que regulaba las tarifas imponibles.
El Ministerio de Cultura conoce perfectamente el contenido de ambas resoluciones, pero por si acaso, pasamos a resumirlo:
1.- Definición y requisitos de la Copia privada: compensación equitativa imponible por reproducciones en cualquier soporte, efectuadas por una persona física, para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales.
2.- Límite del derecho a la compensación equitativa: el concepto y la cuantía de la compensación equitativa están vinculados al perjuicio causado al autor mediante la reproducción para uso privado, no autorizada, de su obra protegida. ( ) Es preciso mantener un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores, beneficiarios de la compensación equitativa, por un lado, y los de los usuarios de prestaciones protegidas, por otro
3.- Obligaciones del Estado: está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular, si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro.
En este contexto, en España se mantiene vigente y en ejecución una norma contraria al derecho comunitario, que pretendía corregirse con la entrada en vigor de la Ley Sinde:
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada.
Este plazo expiró el día 6 de Junio , y el Gobierno sigue sin corregir ni sancionar los abusos que se siguen cometiendo. Por omisión (art. 10 CP: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, y art. 11 CP: se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar), los políticos podrían estar incurriendo en dos delitos: prevaricación y, enriquecimiento injusto, del que ha señalado el TS (Sentencia de 5 de marzo de 1999) que son requisitos:
a) aumento del patrimonio del enriquecido;
b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un lucrum cesans;
c) falta de causa que justifique el enriquecimiento; y
d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Y sepan señores, que se puede evitar. En la actualidad TODAS las personas jurídicas están exentas, es decir, pueden reclamar el canon pagado anteriormente, y negarse a seguir pagando (TJUE). Asimismo, los productores y distribuidores, deben negarse a imponer un canon indiscriminado a sus minoristas, pues son éstos los que, en definitiva, emitirán las facturas a un C.I.F. en calidad de consumidor final. Las personas físicas, mientras esté recurrida ante el TS la Sentencia que anulaba la Orden Ministerial de 2008, tendremos que seguir pagando y guardando facturas.
Asociación de Internautas
- DEFENSOR DEL INTERNAUTA: Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003.
- LLAMAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS : Devolución íntegra del canon digital ya.
El Ministerio de Cultura conoce perfectamente el contenido de ambas resoluciones, pero por si acaso, pasamos a resumirlo:
1.- Definición y requisitos de la Copia privada: compensación equitativa imponible por reproducciones en cualquier soporte, efectuadas por una persona física, para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales.
2.- Límite del derecho a la compensación equitativa: el concepto y la cuantía de la compensación equitativa están vinculados al perjuicio causado al autor mediante la reproducción para uso privado, no autorizada, de su obra protegida. ( ) Es preciso mantener un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores, beneficiarios de la compensación equitativa, por un lado, y los de los usuarios de prestaciones protegidas, por otro
3.- Obligaciones del Estado: está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular, si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro.
En este contexto, en España se mantiene vigente y en ejecución una norma contraria al derecho comunitario, que pretendía corregirse con la entrada en vigor de la Ley Sinde:
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada.
Este plazo expiró el día 6 de Junio , y el Gobierno sigue sin corregir ni sancionar los abusos que se siguen cometiendo. Por omisión (art. 10 CP: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, y art. 11 CP: se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar), los políticos podrían estar incurriendo en dos delitos: prevaricación y, enriquecimiento injusto, del que ha señalado el TS (Sentencia de 5 de marzo de 1999) que son requisitos:
a) aumento del patrimonio del enriquecido;
b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un lucrum cesans;
c) falta de causa que justifique el enriquecimiento; y
d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
Y sepan señores, que se puede evitar. En la actualidad TODAS las personas jurídicas están exentas, es decir, pueden reclamar el canon pagado anteriormente, y negarse a seguir pagando (TJUE). Asimismo, los productores y distribuidores, deben negarse a imponer un canon indiscriminado a sus minoristas, pues son éstos los que, en definitiva, emitirán las facturas a un C.I.F. en calidad de consumidor final. Las personas físicas, mientras esté recurrida ante el TS la Sentencia que anulaba la Orden Ministerial de 2008, tendremos que seguir pagando y guardando facturas.
Asociación de Internautas
- DEFENSOR DEL INTERNAUTA: Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003.
- LLAMAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS : Devolución íntegra del canon digital ya.