Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


DEFENSOR DEL INTERNAUTA

La Asociación de Internautas pide la anulación del canon digital ante la Audiencia Nacional


Los pilares del canon digital se están ya poniendo en duda por los tribunales. Ayer la Asociación de Internautas pidió ante la Audiencia Nacional, la anulación de la Orden Ministerial que regula hoy el sistema de aplicación del canon digital, por considerar que establece un abuso injustificado sobre los consumidores y, un privilegio financiero discriminatorio a favor de un sector privado.




LAS PÉRDIDAS POR COPIA PRIVADA SE REDUCEN DRÁSTICAMENTE ¿Y AHORA QUÉ?

El 2 de Marzo de 2011 se dictaba la Sentencia nº 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el conocido asunto “Padawan”: “(…) tan sólo está justificado el devengo del canon sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares, que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional. No tiene sentido repercutir sobre una empresa o un profesional la financiación de la “compensación equitativa” por copia privada, al adquirir soportes digitales para su actividad empresarial o profesional”. ¿Y a partir de ahora, qué?

Ya no queda la más mínima duda, 8 años después y millones de euros recaudados arbitrariamente, resulta que el derecho interno español nunca ha permitido la repercusión del canon digital a empresas ni administraciones públicas... ¿Y ahora qué? Pues quienes hemos estado financiando el canon digital pagado por las empresas y las administraciones, o sea, los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios, ahora querríamos soluciones.

Todavía hay quien se pregunta qué intereses tenemos los consumidores en todo esto … cuando todo el mundo sabe que, en mercados capitalistas como el nuestro, las empresas repercuten sus costes en el precio de los productos y servicios, coste que por supuesto incluye el “canon digital”, y en los servicios públicos es aún más evidente, las administraciones lo están sufragando con dinero sacado directamente de nuestros impuestos. Está claro por qué nos afecta. Es nuestro derecho como ciudadanos exigir competencia libre de abusos entre agentes económicos y precios justos de mercado.

En el caso concreto del canon digital, se han estado recaudando así millones y millones de euros, y en base a argumentos ilegales.

La Sentencia nº 89/2001 de la Audiencia Provincial de Barcelona, recogiendo la doctrina del TJUE, confirma la ilegalidad de nuestro sistema de “compensación económica por copia privada”, un sistema recaudatorio que incomprensiblemente en España fue avalado/ promovido/ protegido y aplaudido por el Gobierno, con la ORDEN MINISTERIAL PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducciónimpugnada en el procedimiento de referencia.

Ya hemos explicado cómo es posible reclamar los cobros hechos indebidamente desde el año 2003, pero ¿qué ocurrirá a partir de ahora? porque la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no entra a valorar las tarifas del canon que aprobó la Orden Ministerial 1743/2008 (impugnada por la Asociación de Internautas) .

En su Exposición de Motivos explicaba que “se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros está comprendido entre 34.800.000 € y 37.200.000 €, y el correspondiente a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual es de está comprendido entre 75.400.000 € y 80.600.000 €.

¿Se corresponden esas cifras con la cantidad de “copias privadas” que se pueden realizar realmente?

Pues parece ser que ya no, porque según consta en lo actuado hasta ahora en el Procedimiento Contencioso – Administrativo 704/2008, ante la Audiencia Nacional , para esta Orden Ministerial las “copias privadas” que podrían llegar a hacerse en España (o sea, las pérdidas que había que compensar por ello), se calcularon siguiendo los argumentos de la “idoneidad” y, el de la imposibilidad de conocer el uso final del material de reproducción digital que se adquiere. La representación de AIE y AGEDI, dijo literalmente que “lo que se tiene en cuenta no es propiamente la realización de la copia privada, sino la posibilidad técnica de hacer las copias” (“¿quién no conoce a alguien en una empresa o en una Administración Pública?”). Y la representación de CEDRO, en su contestación a la demanda, dijo que: “No es por tanto la ubicación de la máquina ni la titularidad dominical de la misma lo que determina la calificación de los actos de reproducción que con aquella se realicen, sino el uso o destino el que se realicen”, y que nadie “puede garantizar que un equipo adquirido por una empresa o un profesional no sea utilizado para realizar en él copias para uso privado de obras protegidas”.

Pero… ¿y ahora qué?

Pues buenas noticias para todos, si las posibilidades de hacer “copia privada” (las situaciones idóneas para ello) ahora se reducen drásticamente, eso significará, por lógica, que EN IDÉNTICA PROPORCIÓN HAN DESCENDIDO LAS PÉRDIDAS POR ESTE CONCEPTOP. Todos ganamos, los ciudadanos veremos menos impuestos pagados por nada, los consumidores, tendremos precios más justos en mercado y, las sociedades gestoras de derechos de autor, ya no va a perder esos más de 80 millones de euros anuales, mira que bien.

Para la Asociación de Internautas es un hecho que los jueces europeos y españoles han dado una definición comunitaria de “compensación equitativa”, sobre la que España tiene que replantearse el sistema recaudatorio que se sigue actualmente para el canon y pide ante la Audiencia Nacional la anulación de la Orden Ministerial que regula hoy el sistema de aplicación del canon digital, por considerar que establece un abuso injustificado sobre los consumidores y, un privilegio financiero discriminatorio a favor de un sector privado









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