Gabriela Corrazo | Chema L. Espejo | Pollença /El Mundo..- La principal razón para esta pequeña revolución son los 66.000 euros que gastó el Consistorio durante 2009 en concepto de "material informático" De este dinero, entre el 30 y el 50% procede del pago por los derechos de autor. "No tenemos un informe que lo detalle, pero hemos visto que en otros casos llega a la mitad del precio", aclaró José García, concejal de Alternativa per Pollença (A), grupo que presentó la moción en el pleno.
La iniciativa del Consistorio liderado por Joan Cerdà (UM) está apoyada en una par de sentencias judiciales que apoyan la devolución del impuesto. Una de ella es el caso de un abogado de Sevilla, que reclamó a su tienda habitual el importe por el canon de cuatro CDs ya que sólo los quería para guardar datos y no distribuirlos. "Al final este ciudadano ganó el juicio y le devolvieron el dinero, sólo dos euros. Nosotros por mucho más tenemos también que plantarnos", aclaró el concejal de Alternativa.
Según los argumentos del Ayuntamiento, el uso que hace de los sistemas de almacenamiento es tan sólo "para guardar documentos o en algún caso dar un servicio a los ciudadanos, por ejemplo, haciendo fotocopias de planos", matizó García. Y parece que esos argumentos pueden encajar en lo especificado por la ley. En el artículo 25 se aclara que se pueden fijar excepciones al pago del canon cuando esté acreditado que "el destino o uso final de los equipos o soportes materiales no sea la copia privada de obras de autor".
La iniciativa del Consistorio liderado por Joan Cerdà (UM) está apoyada en una par de sentencias judiciales que apoyan la devolución del impuesto. Una de ella es el caso de un abogado de Sevilla, que reclamó a su tienda habitual el importe por el canon de cuatro CDs ya que sólo los quería para guardar datos y no distribuirlos. "Al final este ciudadano ganó el juicio y le devolvieron el dinero, sólo dos euros. Nosotros por mucho más tenemos también que plantarnos", aclaró el concejal de Alternativa.
Según los argumentos del Ayuntamiento, el uso que hace de los sistemas de almacenamiento es tan sólo "para guardar documentos o en algún caso dar un servicio a los ciudadanos, por ejemplo, haciendo fotocopias de planos", matizó García. Y parece que esos argumentos pueden encajar en lo especificado por la ley. En el artículo 25 se aclara que se pueden fijar excepciones al pago del canon cuando esté acreditado que "el destino o uso final de los equipos o soportes materiales no sea la copia privada de obras de autor".