Nos dirigimos a usted por cuanto consideramos que dicha iniciativa supone un
atentado a la separación de poderes y las competencias que actualmente tiene
constitucionalmente asumidas el Poder Judicial, cuyos integrantes suponen los más inmediatos garantes de nuestros derechos constitucionales.
La razón fundamental de todo ello es que dicha Disposición Final Primera, con la excusa de la propiedad intelectual, atribuye a un órgano administrativo la facultad de interpretar las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto a sus infracciones, al margen del criterio judicial y decretar la interrupción de servicios de la sociedad de la información, tales como el cierre de páginas web. Dicha previsión puede atentar a la facultad exclusiva de los jueces, reconocida en el art. 20.5 CE, de acordar el secuestro de cualquier medio de información.
La comentada norma supone la quiebra de dicho precepto y, por tanto, de la configuración constitucional de la Libertad de Expresión; de la separación de Poderes que se consagra en nuestra Carta Magna, dado que el cierre de medios de información como páginas web es una facultad atribuida al Poder Judicial; y de la separación de jurisdicciones.
Los conflictos en materia de propiedad intelectual, han de ser resueltos
ante la Jurisdicción Civil/Mercantil o, en los casos graves, ante la Jurisdicción Penal, ya que ambas ofrecen mecanismos ágiles para defender los derechos de propiedad intelectual, pero no ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El procedimiento sumarísimo de 4 días previsto
en el anteproyecto no reúne las debidas garantías, al privarse al Poder Judicial de la posibilidad de sopesar adecuadamente, con rigor y con sosiego, si concurren los elementos necesarios para suspender cautelarmente un derecho fundamental como es la Libertad de Expresión.
Por todo ello, el colectivo Red SOStenible le invita a informarse y, si lo considera oportuno, en la medida de su ámbito de actuación, poner su grano de arena a fin de que este atropello a nuestras Libertades y Derechos Fundamentales no se perpetre.
Confiando en la Justicia con mayúsculas, desde Red SOStenible transmitimos un respetuoso saludo a Sus Señorías.
RedSOStenible
Difunde Asociación de Internautas
atentado a la separación de poderes y las competencias que actualmente tiene
constitucionalmente asumidas el Poder Judicial, cuyos integrantes suponen los más inmediatos garantes de nuestros derechos constitucionales.
La razón fundamental de todo ello es que dicha Disposición Final Primera, con la excusa de la propiedad intelectual, atribuye a un órgano administrativo la facultad de interpretar las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto a sus infracciones, al margen del criterio judicial y decretar la interrupción de servicios de la sociedad de la información, tales como el cierre de páginas web. Dicha previsión puede atentar a la facultad exclusiva de los jueces, reconocida en el art. 20.5 CE, de acordar el secuestro de cualquier medio de información.
La comentada norma supone la quiebra de dicho precepto y, por tanto, de la configuración constitucional de la Libertad de Expresión; de la separación de Poderes que se consagra en nuestra Carta Magna, dado que el cierre de medios de información como páginas web es una facultad atribuida al Poder Judicial; y de la separación de jurisdicciones.
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en el anteproyecto no reúne las debidas garantías, al privarse al Poder Judicial de la posibilidad de sopesar adecuadamente, con rigor y con sosiego, si concurren los elementos necesarios para suspender cautelarmente un derecho fundamental como es la Libertad de Expresión.
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