ABC - Sanción de 18.000 euros por alojar «www.putasgae.org».
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por haber alojado en su portal de Internet páginas como www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org, que a su vez contenían expresiones injuriosas contra la sociedad de autores.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan Antonio Xiol, han decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por Asociación de Internautas al entender que cometió un delito de intromisión ilegal en el derecho al honor de la SGAE, según consta en una sentencia que ha sido hecha pública hoy.
El conflicto legal se inició en marzo de 2004, cuando la SGAE y su presidente, Teddy Bautista, interpusieron ante los juzgados de Madrid una demanda contra la Asociación de Internautas.
En concreto, la demanda denunciaba que el portal de la Asociación de Internautas alojaba páginas de asociados con direcciones como "www.putasgae.org" y "www.antisgae.internaturas.org", que a su vez contenían expresiones como matones a sueldo, pandillas de mafiosos, putos chorizos o dice el refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón.
Niega su participación
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón 6 de febrero de 2006 a la SGAE y condenó a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros a la sociedad de autores y ordenó la retirada de las páginas web y de los contenidos ofensivos. De forma complementaria, la Asociación de Internautas debía publicar en su portal el texto de la sentencia.
En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Asociación de Internautas negó tener responsabilidad sobre los contenidos ofensivos de las citadas páginas de internet y se escudó en el derecho a la libertad de expresión. La asociación demandada dijo no haber tenido ninguna participación en la elaboración ni en la selección de los contenidos de las páginas y añadió que no había tenido conocimiento efectivo de las opiniones que en ellas se vertían contra la SGAE.
Los magistrados del Alto Tribunal desestiman los argumentos de la Asociación Internautas al entender que el nombre insultante de algunas de las páginas web que alojaba en su portal de Internet (como "www.putasgae.org") eran elementos suficientemente reveladores del tenor injurioso de los datos alojados.
Reproducido de ABC.
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El conflicto legal se inició en marzo de 2004, cuando la SGAE y su presidente, Teddy Bautista, interpusieron ante los juzgados de Madrid una demanda contra la Asociación de Internautas.
En concreto, la demanda denunciaba que el portal de la Asociación de Internautas alojaba páginas de asociados con direcciones como "www.putasgae.org" y "www.antisgae.internaturas.org", que a su vez contenían expresiones como matones a sueldo, pandillas de mafiosos, putos chorizos o dice el refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón.
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En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Asociación de Internautas negó tener responsabilidad sobre los contenidos ofensivos de las citadas páginas de internet y se escudó en el derecho a la libertad de expresión. La asociación demandada dijo no haber tenido ninguna participación en la elaboración ni en la selección de los contenidos de las páginas y añadió que no había tenido conocimiento efectivo de las opiniones que en ellas se vertían contra la SGAE.
Los magistrados del Alto Tribunal desestiman los argumentos de la Asociación Internautas al entender que el nombre insultante de algunas de las páginas web que alojaba en su portal de Internet (como "www.putasgae.org") eran elementos suficientemente reveladores del tenor injurioso de los datos alojados.
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