Blog de Christian Engström El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros alcanzaron el acuerdo sobre el texto la pasada noche. El proceso de conciliación ya ha terminado. La aceptación del texto fue unánime por parte de la delegación del Parlamento; es decir, incluyéndonos a nosotros, Piratas y Verdes.
Éste es el texto definitivo:
3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como los principios generales de la ley comunitaria.
Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado.
Para ser sinceros, nunca pensé que esto ocurriría. No es todo lo que habríamos querido en el mejor de los mundos, y esto no es el final de la lucha por una Internet libre y abierta. Pero es un paso mucho más grande en la dirección correcta de lo que nos habríamos atrevido a esperar.
Nunca podríamos haber sido capaces de conseguir esto sin todo el trabajo que la comunidad de activistas en red le ha dedicado. Hemos demostrado que los ciudadanos corrientes trabajando juntos pueden marcar la diferencia. Y esto es sólo el principio.
La comunidad de Internet ha comenzado a mostrar su poderío.
Traducido del blog de Christian Engström
Éste es el texto definitivo:
3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como los principios generales de la ley comunitaria.
Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado.
Para ser sinceros, nunca pensé que esto ocurriría. No es todo lo que habríamos querido en el mejor de los mundos, y esto no es el final de la lucha por una Internet libre y abierta. Pero es un paso mucho más grande en la dirección correcta de lo que nos habríamos atrevido a esperar.
Nunca podríamos haber sido capaces de conseguir esto sin todo el trabajo que la comunidad de activistas en red le ha dedicado. Hemos demostrado que los ciudadanos corrientes trabajando juntos pueden marcar la diferencia. Y esto es sólo el principio.
La comunidad de Internet ha comenzado a mostrar su poderío.
Traducido del blog de Christian Engström