La Asociación de Internautas, tras haber interpuesto una denuncia ante la Comisión Europea, frente a la normativa española que regula la interceptación de las comunicaciones, plantea ahora las deficiencias del sistema informático que las ejecuta, en especial traslada al Defensor del Pueblo sus dudas respecto a la constitucionalidad del anonimato de los responsables directos de los Centros de Interceptación de las Comunicaciones, y de los propios Centros, la ausencia de controles democráticos, la falta de información a la opinión publica, la falta de garantías en relación con la autenticidad de la información que se aporta a las autoridades judiciales, la conservación de la información en los centros de Interceptación después de entregarse a la autoridad judicial, la falta de formación de los jueces y fiscales en esta tecnología, etc. En definitiva, por la ausencia de controles democráticos y judiciales efectivos.
España ha sido condenada ya en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Valenzuela Contreras -S. de 30 de julio de 1998- y caso Prado Burgallo -S. 15 de febrero de 2003-), por no ajustar sus previsiones legales a las exigencias mínimas de una sociedad democrática en materia de secreto de las comunicaciones, y en esta ocasión, la Asociación de Internautas quiere resaltar y poner en conocimiento de la opinión publica, el secretismo que ha presidido todo lo relativo a SITEL, así como la oscuridad e ínfimo rango normativo de las disposiciones que lo regulan, contraviniendo lo que ya dijera el TEDH en la primera de las sentencias citadas, según la cual el derecho interno debe usar términos lo suficientemente claros y diáfanos para que cualquier persona pueda entender en qué circunstancias, y bajo que condiciones, los poderes públicos pueden adoptar tales medidas, cosa que hoy por hoy no ocurre con la normativa reguladora de SITEL.
Desde el principio la existencia de SITEL ha sido disimulada tras un Reglamento, y ocultada mediante disposiciones normativas como la Orden de Presidencia del Gobierno (Orden PRE 1575/2005 de 15 de abril), firmada por Mª Teresa Fernández de la Vega, que evitaban todo tramite de información publica y permitían que disposiciones de ínfimo rango normativo fueran base legal del mismo. Así, y siguiendo esta política de ocultismo, a la reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de 19 de junio de 2009, se presentaron sendos proyectos de Ordenes Ministeriales, mediante los cuales se regularon las ?Interfaces de interceptación? de SITEL, en desarrollo de un precepto reglamentario, que fue derogado por una Ley posterior. Se trataba de eludir los trámites de información pública y, el dictamen del Consejo de Estado, cuestión esta que ya fue denunciada por la Asociación de Internautas ante el referido organismo asesor.
En el Informe que ahora se dirige al Defensor del Pueblo, se destaca que SITEL es una tecnología absolutamente incontrolada ya que:
1º Salvo que el juez expresamente lo excluya se aportan una serie de datos altamente sensibles que afectan a la intimidad personal y también a terceros, como la localización.
2º Se ignora el procedimiento mediante el cual se formaliza y concreta la entrega de la información (la interfaz de entrega de la información esta sin autorizar).
3º Se permite la entrega de datos considerados como datos personales a la Policía, ?agentes facultados?, sin necesidad de autorización judicial.
4º No se aporta certificado digital de autenticidad de los archivos contenidos en el disco. Ya que no existe entidad expedidora de tales certificados, por lo que no existe garantía de quien expide el disco es quien dice ser.
5º No existe firma digital del disco entregado: por lo que no existen garantías de que no se produzca ninguna manipulación de la información. Téngase en cuenta, que son ficheros digitales y por consiguiente, se pueden, cortar, pegar y cambiar.
6º La información no esta encriptada, por lo cual si cae en manos no deseadas se puede acceder a su contenido sin dificultad
7º Se desconoce quienes son los responsables de la grabación y los medios técnicos empleados
8º No existe constancia ni certificación algún sobre que se haya producido un volcado de los archivos obrantes en los servidores centrales y la destrucción de cualesquiera otros archivos de forma que se garantice que los únicos archivos que existen son los entregados al juez (la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, que en su articulo 35, referido a las interceptaciones legales impone la obligación de destruirlas).
9º En definitiva al no tratarse de cintas originales sino de archivos digitales replicados no se toman precauciones, para comunicar intactas y completas las grabaciones realizadas, con el fin de un eventual control por el juez y por la defensa; tampoco se tiene en cuenta las circunstancias en las cuales puede operar la destrucción de las cintas especialmente, a partir de no haber lugar a su incorporación, el archivo o una desestimación.
Todas estas garantías se hacen mas necesarias a medida que se multiplican y perfeccionan los medios técnicos que permiten acceder a las comunicaciones, como es el caso de SITEL, así pues el derecho debe ofrecer protección contra los atentados arbitrarios por parte del poder publico a los derechos garantizados, pues el peligro aparece con claridad singular allí donde el poder del ejecutivo se ejerce en secreto (TEDH: caso Koop).
Nadie pretende que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.
Asociación de Internautas
Descargar escrito (pdf) al Defensor del Pueblo
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España ha sido condenada ya en dos ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Valenzuela Contreras -S. de 30 de julio de 1998- y caso Prado Burgallo -S. 15 de febrero de 2003-), por no ajustar sus previsiones legales a las exigencias mínimas de una sociedad democrática en materia de secreto de las comunicaciones, y en esta ocasión, la Asociación de Internautas quiere resaltar y poner en conocimiento de la opinión publica, el secretismo que ha presidido todo lo relativo a SITEL, así como la oscuridad e ínfimo rango normativo de las disposiciones que lo regulan, contraviniendo lo que ya dijera el TEDH en la primera de las sentencias citadas, según la cual el derecho interno debe usar términos lo suficientemente claros y diáfanos para que cualquier persona pueda entender en qué circunstancias, y bajo que condiciones, los poderes públicos pueden adoptar tales medidas, cosa que hoy por hoy no ocurre con la normativa reguladora de SITEL.
Desde el principio la existencia de SITEL ha sido disimulada tras un Reglamento, y ocultada mediante disposiciones normativas como la Orden de Presidencia del Gobierno (Orden PRE 1575/2005 de 15 de abril), firmada por Mª Teresa Fernández de la Vega, que evitaban todo tramite de información publica y permitían que disposiciones de ínfimo rango normativo fueran base legal del mismo. Así, y siguiendo esta política de ocultismo, a la reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de 19 de junio de 2009, se presentaron sendos proyectos de Ordenes Ministeriales, mediante los cuales se regularon las ?Interfaces de interceptación? de SITEL, en desarrollo de un precepto reglamentario, que fue derogado por una Ley posterior. Se trataba de eludir los trámites de información pública y, el dictamen del Consejo de Estado, cuestión esta que ya fue denunciada por la Asociación de Internautas ante el referido organismo asesor.
En el Informe que ahora se dirige al Defensor del Pueblo, se destaca que SITEL es una tecnología absolutamente incontrolada ya que:
1º Salvo que el juez expresamente lo excluya se aportan una serie de datos altamente sensibles que afectan a la intimidad personal y también a terceros, como la localización.
2º Se ignora el procedimiento mediante el cual se formaliza y concreta la entrega de la información (la interfaz de entrega de la información esta sin autorizar).
3º Se permite la entrega de datos considerados como datos personales a la Policía, ?agentes facultados?, sin necesidad de autorización judicial.
4º No se aporta certificado digital de autenticidad de los archivos contenidos en el disco. Ya que no existe entidad expedidora de tales certificados, por lo que no existe garantía de quien expide el disco es quien dice ser.
5º No existe firma digital del disco entregado: por lo que no existen garantías de que no se produzca ninguna manipulación de la información. Téngase en cuenta, que son ficheros digitales y por consiguiente, se pueden, cortar, pegar y cambiar.
6º La información no esta encriptada, por lo cual si cae en manos no deseadas se puede acceder a su contenido sin dificultad
7º Se desconoce quienes son los responsables de la grabación y los medios técnicos empleados
8º No existe constancia ni certificación algún sobre que se haya producido un volcado de los archivos obrantes en los servidores centrales y la destrucción de cualesquiera otros archivos de forma que se garantice que los únicos archivos que existen son los entregados al juez (la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, que en su articulo 35, referido a las interceptaciones legales impone la obligación de destruirlas).
9º En definitiva al no tratarse de cintas originales sino de archivos digitales replicados no se toman precauciones, para comunicar intactas y completas las grabaciones realizadas, con el fin de un eventual control por el juez y por la defensa; tampoco se tiene en cuenta las circunstancias en las cuales puede operar la destrucción de las cintas especialmente, a partir de no haber lugar a su incorporación, el archivo o una desestimación.
Todas estas garantías se hacen mas necesarias a medida que se multiplican y perfeccionan los medios técnicos que permiten acceder a las comunicaciones, como es el caso de SITEL, así pues el derecho debe ofrecer protección contra los atentados arbitrarios por parte del poder publico a los derechos garantizados, pues el peligro aparece con claridad singular allí donde el poder del ejecutivo se ejerce en secreto (TEDH: caso Koop).
Nadie pretende que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos.
Asociación de Internautas
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