Para llegar a esa conclusión el Tribunal considera de aplicación los principios contenidos en la LSSICE y no en la Ley de Prensa, incluso ello antes de la transposición al Derecho interno de la Directiva
pues son situaciones diferentes.
Por ello, el Tribunal considera clara la aplicación de la LSSICE al decir que dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose una función por los demandandos subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.SS.I.
En este sentido, la Sentencia igualmente pone de manifiesto cómo estos criterios son los asentados igualmente en la escena internacional al afirmar que el legislador comunitario y español dan primicia a la Sociedad de la información, creando parcelas de impunidad para los servidores y alojadores de datos, cuando como un caso como el que nos ocupa las opiniones se vierten por terceros. Tal criterio se ha extendido a otros países del entorno así en EEUU la Decency Act del Congreso aprobada en 1996, declarando la responsabilidad indiscriminada del proveedor (de acceso o servicio) de todos los contenidos ilícitos que circulan bajo su radio de influencia, fue declarado inconstitucional por el T.S. Americano dos años después, por vulneración de la libertad de expresión.
Sentencia histórica:
Los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros. La Audiencia Provincial de Lugo confirma la sentencia que absolvió a MINDONIENSE.COM
http://www.bufetalmeida.com/533/wiki-foro-blog-libertad-de-expresion.html
Por ello, el Tribunal considera clara la aplicación de la LSSICE al decir que dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose una función por los demandandos subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.SS.I.
En este sentido, la Sentencia igualmente pone de manifiesto cómo estos criterios son los asentados igualmente en la escena internacional al afirmar que el legislador comunitario y español dan primicia a la Sociedad de la información, creando parcelas de impunidad para los servidores y alojadores de datos, cuando como un caso como el que nos ocupa las opiniones se vierten por terceros. Tal criterio se ha extendido a otros países del entorno así en EEUU la Decency Act del Congreso aprobada en 1996, declarando la responsabilidad indiscriminada del proveedor (de acceso o servicio) de todos los contenidos ilícitos que circulan bajo su radio de influencia, fue declarado inconstitucional por el T.S. Americano dos años después, por vulneración de la libertad de expresión.
Sentencia histórica:
Los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros. La Audiencia Provincial de Lugo confirma la sentencia que absolvió a MINDONIENSE.COM
http://www.bufetalmeida.com/533/wiki-foro-blog-libertad-de-expresion.html