Una vez que se formulen esas alegaciones para contestar a la denuncia de la Asociación de Internautas se decidirá sobre la imputación formal, cuestión que corresponde, según el articulo 21, al Consejo de Ministros: [...] El órgano competente para ordenar la incoación cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas" [...]
Tras este acuerdo, formalmente se inicia el procedimiento. Algo que nunca ha sucedido en la historia ni sucederá, pues como es obvio antes el Ministro dimitirá.
En definitiva nos encontramos en una situación similar al antejuicio del que disfrutaban los Jueces y Magistrados, hasta que la Disposición Adicional 1.a de la Ley del Jurado derogase el art. 410 de la LOPJ, que, englobado dentro del Capítulo I (De la responsabilidad penal) del Título III (De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados) del Libro IV (De los Jueces y Magistrados), establecía la necesidad de acudir a un procedimiento especial -denominado antejuicio- para poder exigir a los Jueces y Magistrados una responsabilidad penal originada por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo ya que se consideró que atentaba contra el principio de igualdad de los ciudadanos frente a la Ley.
Por consiguiente las actuaciones ahora iniciadas y comunicadas están incluidas en el capitulo V de la Ley 5/2006 de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado referido al Régimen Sancionador. Esa fase previa no es más que un privilegio político concedido a los altos cargos del Gobierno, aunque nadie tiene la menor duda sobre que el Consejo de Ministros no imputará a la Ministra. Pero tendrá que tomar la decisión y asumir el coste de su negativa, salvo que dimita antes. La Asociación de Internautas, solo pretende dar una oportunidad a la Ética, al otrora tan invocado y jaleado Código de las buenas practicas.
Al final siempre nos quedará la vía judicial incluida la jurisdicción penal.
Asociación de Internautas
Tras este acuerdo, formalmente se inicia el procedimiento. Algo que nunca ha sucedido en la historia ni sucederá, pues como es obvio antes el Ministro dimitirá.
En definitiva nos encontramos en una situación similar al antejuicio del que disfrutaban los Jueces y Magistrados, hasta que la Disposición Adicional 1.a de la Ley del Jurado derogase el art. 410 de la LOPJ, que, englobado dentro del Capítulo I (De la responsabilidad penal) del Título III (De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados) del Libro IV (De los Jueces y Magistrados), establecía la necesidad de acudir a un procedimiento especial -denominado antejuicio- para poder exigir a los Jueces y Magistrados una responsabilidad penal originada por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo ya que se consideró que atentaba contra el principio de igualdad de los ciudadanos frente a la Ley.
Por consiguiente las actuaciones ahora iniciadas y comunicadas están incluidas en el capitulo V de la Ley 5/2006 de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado referido al Régimen Sancionador. Esa fase previa no es más que un privilegio político concedido a los altos cargos del Gobierno, aunque nadie tiene la menor duda sobre que el Consejo de Ministros no imputará a la Ministra. Pero tendrá que tomar la decisión y asumir el coste de su negativa, salvo que dimita antes. La Asociación de Internautas, solo pretende dar una oportunidad a la Ética, al otrora tan invocado y jaleado Código de las buenas practicas.
Al final siempre nos quedará la vía judicial incluida la jurisdicción penal.
Asociación de Internautas