El Economista - Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con Antares Producción & Distribución, una empresa de Barcelona que acaba de darse de alta en la organización.
El contrato, al que ha tenido acceso elEconomista, es contundente. "Egeda expide en favor de la productora la certificación de exención de pago de la compensación equitativa por copia privada de equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción de grabaciones videográficas", se asegura en el mismo.
La productora y el cine
Egeda recuerda que la exención se limita a un plazo determinado -en este caso del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010-, y que se establece sólo para los equipos y soportes que la productora de cine emplee para el ejercicio de su actividad, siempre que éstos contengan exclusivamente grabaciones videográficas cuya titularidad ostente.
El abogado, Josep Jover, que representa a las pequeñas empresas de informática, asegura que "actualmente no está regulado el mecanismo para solicitar la exención del canon en el caso de que se almacene únicamente archivos propios". Jover, que asegura que la SGAE está haciendo lo mismo, insiste en que "la distinción que se hace entre cineastas y el resto de consumidores es perversa".
El problema de las entidades
En su opinión, "el problema es que las ocho entidades que gestionan los derechos de autor están emitiendo certificados en los que perdonan no sólo la recaudación de la que están encargados, sino también todas las demás". Según el contrato firmado por Egeda, en el supuesto de que los equipos, aparatos y soportes materiales objeto de la exención se destinen a la reproducción y distribución de obras u otro tipo de producciones, la empresa se compromete a poner a disposición de la entidad la documentación acreditativa de que cuenta con las necesarias autorizaciones para llevar a cabo dicha reproducción y distribución, con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual. El problema de fondo es que el pago del canon digital no es igual para unos que para otros.
Tasa compensatoria
La Asociación de Empresas de Informática y Tecnología de la Comunicación (Aseitec) ha reclamado ya, por ejemplo, que las empresas queden excluidas del pago de la tasa compensatoria a los artistas por el derecho de copia privada porque entiende que lo suyo no es copiar música ni películas sino balances, sentencias y documentación propia.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado ya, de hecho, que los despachos profesionales y las empresas queden excluidos del pago por este mismo motivo. La Audiencia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que es el que tiene que resolver ahora si hace algún tipo de distinción entre los consumidores privados y las empresas.
El contrato, al que ha tenido acceso elEconomista, es contundente. "Egeda expide en favor de la productora la certificación de exención de pago de la compensación equitativa por copia privada de equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción de grabaciones videográficas", se asegura en el mismo.
La productora y el cine
Egeda recuerda que la exención se limita a un plazo determinado -en este caso del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010-, y que se establece sólo para los equipos y soportes que la productora de cine emplee para el ejercicio de su actividad, siempre que éstos contengan exclusivamente grabaciones videográficas cuya titularidad ostente.
El abogado, Josep Jover, que representa a las pequeñas empresas de informática, asegura que "actualmente no está regulado el mecanismo para solicitar la exención del canon en el caso de que se almacene únicamente archivos propios". Jover, que asegura que la SGAE está haciendo lo mismo, insiste en que "la distinción que se hace entre cineastas y el resto de consumidores es perversa".
El problema de las entidades
En su opinión, "el problema es que las ocho entidades que gestionan los derechos de autor están emitiendo certificados en los que perdonan no sólo la recaudación de la que están encargados, sino también todas las demás". Según el contrato firmado por Egeda, en el supuesto de que los equipos, aparatos y soportes materiales objeto de la exención se destinen a la reproducción y distribución de obras u otro tipo de producciones, la empresa se compromete a poner a disposición de la entidad la documentación acreditativa de que cuenta con las necesarias autorizaciones para llevar a cabo dicha reproducción y distribución, con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual. El problema de fondo es que el pago del canon digital no es igual para unos que para otros.
Tasa compensatoria
La Asociación de Empresas de Informática y Tecnología de la Comunicación (Aseitec) ha reclamado ya, por ejemplo, que las empresas queden excluidas del pago de la tasa compensatoria a los artistas por el derecho de copia privada porque entiende que lo suyo no es copiar música ni películas sino balances, sentencias y documentación propia.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado ya, de hecho, que los despachos profesionales y las empresas queden excluidos del pago por este mismo motivo. La Audiencia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que es el que tiene que resolver ahora si hace algún tipo de distinción entre los consumidores privados y las empresas.