Bruselas. - El Eurodiputado francés del Partido Socialista Europeo Guy Bono ha señalado al respecto que, a dos meses de las elecciones este movimiento es inaceptable, máxime teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo rechazó por tercera vez la "respuesta gradual" hace unos pocos días.
Reproducimos a continuación las variaciones que esta enmienda está sufriendo en el proceso negociador del que debe salir el texto que se les presentará a los miembros de la Eurocámara para que lo aprueben, hacia finales de este mes.
El texto original, como muchos recordarán, era éste:
Aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
Sin embargo, el viernes 27 de marzo la enmienda se modificó, quedando de la siguiente manera:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales y libertades sin que exista una decisión previa de las autoridades judiciales, excepto cuando la seguridad
pública se vea amenazada, si fuera dictado en caso de fuerza mayor o por la necesidad de preservar la integridad y seguridad de la red, y sujeto a las disposiciones nacionales en materia de legislación penal impuesta para luchar contra delitos graves y amenazas a la seguridad nacional.
Se eliminaba así la referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. (Carta que no debe gustar mucho a algunos dirigentes) pero el espíritu del texto continuaba siendo el mismo.
Pero durante los triálogos (diálogos a tres bandas: Parlamento, Comisión, Consejo) la 138 se transformó en esto:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por las autoridades legales competentes, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
Y aquí es realmente donde empiezan a observarse las presiones de Francia y el lobby de la cultura. Por sorpresa desaparece la expresión "autoridades judiciales", que queda reemplazada por "autoridades legales competentes" abriendo de nuevo la puerta a las entidades privadas (a las que cada Estado Miembro quiera entregar esa potestad) a que hagan y deshagan a su antojo en Internet aunque para ello pisoteen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Así,esta Enmienda 138 queda anulada por completo, ya que su fin cuando se propuso era recalcar algo que nos parece evidente en un sistema democrático, como es el hecho de que las autoridades judiciales y SÓLO las autoridades judiciales deben tener la última palabra cuando lo que está en juego es un derecho fundamental del ciudadano.
No contentos con eso, también hemos sabido que el texto adoptado finalmente por el COREPER [1] en el día 1 de abril de 2009 ( es decir, ayer mismo ) es el siguiente:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por una autoridad legal competente, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
¿Y bien? Pensaríamos ahora. ¿Qué problema hay con este texto? ¿No es el mismo que el adoptado en los triálogos?
Pues sí, el texto no sufre más variaciones pero lo que ocurre es que este artículo ha dejado de ser artículo para pasar a formar parte del preámbulo, es decir, no sólo se vacía de contenido la enmienda 138 sino que se la relega a la categoría de mera anécdota.
Lo que este proceso de negociación ha revelado es que los que están dirigiendo estas negociaciones no tienen empacho alguno en reírse descaradamente de las decisiones del Parlamento Europeo, de la soberanía popular y de todo lo que se ponga por delante de sus intereses personales o los de los lobbies de la cultura, los cuales siguen imponiendo su ley en la Unión Europea por encima de las decisiones de los representantes de los ciudadanos.
Y lo que deben saber también los Eurodiputados que defienden a estos lobbies, es que tienen una última oportunidad de pasar a defender a los ciudadanos y que son los ciudadanos los que los pondrán y los quitarán de su silla en muy breve plazo. Porque pronto vamos a aclarar quién es quién en el Parlamento Europeo. Y ya ninguno podrá seguir escondido.
Nota: Ver también sobre este mismo asunto el artículo
Una enmienda 138 distorsionada pretende presentar la respuesta gradual como algo legal (en inglés) en La Quadrature du Net
[1] El COREPER o Comité De Representantes Permanentes es un órgano de diálogo así como de control político que se encarga de preparar los trabajos del Consejo y es un órgano fundamental a la hora de negociar los textos.
Reproducimos a continuación las variaciones que esta enmienda está sufriendo en el proceso negociador del que debe salir el texto que se les presentará a los miembros de la Eurocámara para que lo aprueben, hacia finales de este mes.
El texto original, como muchos recordarán, era éste:
Aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
Sin embargo, el viernes 27 de marzo la enmienda se modificó, quedando de la siguiente manera:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y aplicando el principio de que no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales y libertades sin que exista una decisión previa de las autoridades judiciales, excepto cuando la seguridad
pública se vea amenazada, si fuera dictado en caso de fuerza mayor o por la necesidad de preservar la integridad y seguridad de la red, y sujeto a las disposiciones nacionales en materia de legislación penal impuesta para luchar contra delitos graves y amenazas a la seguridad nacional.
Se eliminaba así la referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. (Carta que no debe gustar mucho a algunos dirigentes) pero el espíritu del texto continuaba siendo el mismo.
Pero durante los triálogos (diálogos a tres bandas: Parlamento, Comisión, Consejo) la 138 se transformó en esto:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por las autoridades legales competentes, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
Y aquí es realmente donde empiezan a observarse las presiones de Francia y el lobby de la cultura. Por sorpresa desaparece la expresión "autoridades judiciales", que queda reemplazada por "autoridades legales competentes" abriendo de nuevo la puerta a las entidades privadas (a las que cada Estado Miembro quiera entregar esa potestad) a que hagan y deshagan a su antojo en Internet aunque para ello pisoteen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Así,esta Enmienda 138 queda anulada por completo, ya que su fin cuando se propuso era recalcar algo que nos parece evidente en un sistema democrático, como es el hecho de que las autoridades judiciales y SÓLO las autoridades judiciales deben tener la última palabra cuando lo que está en juego es un derecho fundamental del ciudadano.
No contentos con eso, también hemos sabido que el texto adoptado finalmente por el COREPER [1] en el día 1 de abril de 2009 ( es decir, ayer mismo ) es el siguiente:
Reconociendo que Internet es fundamental para el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la educación y la información, no cabe imponer restricción alguna a los derechos fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa tomada por una autoridad legal competente, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior.
¿Y bien? Pensaríamos ahora. ¿Qué problema hay con este texto? ¿No es el mismo que el adoptado en los triálogos?
Pues sí, el texto no sufre más variaciones pero lo que ocurre es que este artículo ha dejado de ser artículo para pasar a formar parte del preámbulo, es decir, no sólo se vacía de contenido la enmienda 138 sino que se la relega a la categoría de mera anécdota.
Lo que este proceso de negociación ha revelado es que los que están dirigiendo estas negociaciones no tienen empacho alguno en reírse descaradamente de las decisiones del Parlamento Europeo, de la soberanía popular y de todo lo que se ponga por delante de sus intereses personales o los de los lobbies de la cultura, los cuales siguen imponiendo su ley en la Unión Europea por encima de las decisiones de los representantes de los ciudadanos.
Y lo que deben saber también los Eurodiputados que defienden a estos lobbies, es que tienen una última oportunidad de pasar a defender a los ciudadanos y que son los ciudadanos los que los pondrán y los quitarán de su silla en muy breve plazo. Porque pronto vamos a aclarar quién es quién en el Parlamento Europeo. Y ya ninguno podrá seguir escondido.
Nota: Ver también sobre este mismo asunto el artículo
Una enmienda 138 distorsionada pretende presentar la respuesta gradual como algo legal (en inglés) en La Quadrature du Net
[1] El COREPER o Comité De Representantes Permanentes es un órgano de diálogo así como de control político que se encarga de preparar los trabajos del Consejo y es un órgano fundamental a la hora de negociar los textos.