Hispanidad.com - La SGAE demandó a la compañía tras alegar que se dedicaba a importar y distribuir soportes digitales sin atender el pago del canon digital.
La empresa se opuso alegando que ya había entregado documentación y no existía razón alguna para aportar otra. A su juicio, el objetivo final era cobrar el canon digital, que cuestiona por considerarlo "contrario a la normativa europea".
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya asegura que la compañía no aportó los libros de contabilidad y califica de "sorprendente" la alegación referente a la pretensión de la SGAE de cobrar esta compensación. La sentencia de la Audiencia aclara que "todos tenemos claro que esto es así", ya que la Sociedad General de Autores y Editores "tiene como razón de ser de su existencia la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los autores".
El fallo agrega que el único objetivo de la SGAE en el procedimiento es examinar "la documentación que haga posible el control de las operaciones sujetas a esa remuneración", algo que debe admitirse porque constituye una "posibilidad que la Ley de Propiedad Intelectual permite a las entidades de gestión".
Por otra parte, la Audiencia considera que la empresa debe atender todas las costas causadas en primera y segunda instancia, porque no atendió las pretensiones de la SGAE, estimadas en ambos casos.
La empresa se opuso alegando que ya había entregado documentación y no existía razón alguna para aportar otra. A su juicio, el objetivo final era cobrar el canon digital, que cuestiona por considerarlo "contrario a la normativa europea".
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya asegura que la compañía no aportó los libros de contabilidad y califica de "sorprendente" la alegación referente a la pretensión de la SGAE de cobrar esta compensación. La sentencia de la Audiencia aclara que "todos tenemos claro que esto es así", ya que la Sociedad General de Autores y Editores "tiene como razón de ser de su existencia la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los autores".
El fallo agrega que el único objetivo de la SGAE en el procedimiento es examinar "la documentación que haga posible el control de las operaciones sujetas a esa remuneración", algo que debe admitirse porque constituye una "posibilidad que la Ley de Propiedad Intelectual permite a las entidades de gestión".
Por otra parte, la Audiencia considera que la empresa debe atender todas las costas causadas en primera y segunda instancia, porque no atendió las pretensiones de la SGAE, estimadas en ambos casos.