Partiendo del principio de que el voto presencial, es el la única forma de ejercer el derecho al sufragio activo que ofrece garantías para asegurar la identidad del elector, la libertad y el secreto del voto, pues se ejercita ante la mesa electoral, que tiene la obligación de comprobar los anteriores extremos, el voto electrónico, plantea inconvenientes para evitar la suplantación o garantizar la libertad del voto, en el sentido de ausencia de coacciones y el secreto del mismo, que por otra parte son los mismos problemas que se plantean con el voto por correo, que sin embargo la Ley Electoral admitió desde el primer momento, entendemos que no existen obstáculos para su incorporación al ordenamiento jurídico, pero que solo puede ser admitido con carácter supletorio para cuando no sea posible el voto presencial, pero nunca de forma generalizada.
Por otra parte, la admisibilidad del voto por Internet depende no de cuestiones técnicas, sino jurídicas. Basta habilitar un canal seguro, un sistema de encriptación de la información para que sea ininteligible en el caso de que fuese interceptada por personas no autorizadas y un proceso de identificación, algo que se hace habitualmente con las tarjetas de crédito. No existen pues problemas técnicos para que el voto electrónico pueda estar operativo, quizá algunas cuestiones de certificación pero también salvables .
La segunda cuestión referente a la admisibilidad depende de la Ley electoral, y las razones de fondo que justifican su implantación, son las mismas por las que se admitió el voto por correo, garantizar el ejercicio del derecho al voto al mayor numero de personas posibles. Como hemos visto los inconvenientes del sistema electrónico son los mismos que los del correo tradicional, incluso menores, la suplantación es mas difícil si se tiene la cautela necesaria, y ofrece algunas ventajas nada desdeñables como la accesibilidad, Internet se tiene en casa no es preciso desplazarse a una oficina de correos para certificar una carta, ni confiar esa función a un tercero con el riesgo de suplantación, la rapidez y el secreto en la transferencia de la información, por consiguiente no se ven razones para que no sea admitido el sistema electrónico. Al contrario, el sentido común dice que debería tolerarse y convivir con el voto por correo, para todos aquellos casos en que no sea posible el voto directo de forma presencial.
Queremos decir con esto que su admisión no debería ceñirse al supuesto contemplado por la Vicepresidenta, al de los Españoles emigrantes, si no que deberían contemplarse otras situaciones de equidad ahora olvidadas, y que de seguir en esta situación supondrían una clara discriminación, tal como es el caso de los discapacitados y dependientes, a quienes les resulta altamente gravoso el trasladarse a las urnas y de hecho se les priva del ejercicio de ese derecho constitucional o los ausentes temporales por motivo de trabajo o de vacaciones, también debería contemplarse el caso de los enfermos o de quienes eventualmente se encuentren fuera de su lugar de empadronamiento.
Pero la verdadera aportación de las nuevas tecnologías a la regeneración democrática, no es un avance tecnológico como puede ser el voto por correo, sino el hacer posible un dialogo entre los ciudadanos y los poderes públicos. Es decir la interactividad, generando un sistema de información compartida, que pretende devolver el protagonismo a los ciudadanos en una verdadera participación cívica, en la que el individuo deja de ser parte de la masa indiferenciada para convertirse en ciudadanía activa.
Internet ha conseguido no solo que los periódicos lleguen tarde, que las audiencias en televisión se estanquen, al igual que sucede en la radio y que unos y otros pierdan el poder de silenciar aquello que no interesa, también ha logrado generar un sistema de información global y compartida, en donde la manipulación es cada vez más difícil, y esperemos que en el futuro sea también impracticable. Ahora bien, en un sistema de información de esta naturaleza, la figura del intermediario o representante pierde sentido, y eso sucede tanto en el terreno económico como en el político, por eso creemos que a la democracia representativa se le agota el tiempo, y deberá volverse más participativa, más directa, mas informacional, mas solidaria y global en consonancia con la sociedad emergente. Esa es la verdadera dimensión de la revolución digital en la que estamos inmersos.
ARTÍCULO DE PEDRO MARTÍNEZ ES FISCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Por otra parte, la admisibilidad del voto por Internet depende no de cuestiones técnicas, sino jurídicas. Basta habilitar un canal seguro, un sistema de encriptación de la información para que sea ininteligible en el caso de que fuese interceptada por personas no autorizadas y un proceso de identificación, algo que se hace habitualmente con las tarjetas de crédito. No existen pues problemas técnicos para que el voto electrónico pueda estar operativo, quizá algunas cuestiones de certificación pero también salvables .
La segunda cuestión referente a la admisibilidad depende de la Ley electoral, y las razones de fondo que justifican su implantación, son las mismas por las que se admitió el voto por correo, garantizar el ejercicio del derecho al voto al mayor numero de personas posibles. Como hemos visto los inconvenientes del sistema electrónico son los mismos que los del correo tradicional, incluso menores, la suplantación es mas difícil si se tiene la cautela necesaria, y ofrece algunas ventajas nada desdeñables como la accesibilidad, Internet se tiene en casa no es preciso desplazarse a una oficina de correos para certificar una carta, ni confiar esa función a un tercero con el riesgo de suplantación, la rapidez y el secreto en la transferencia de la información, por consiguiente no se ven razones para que no sea admitido el sistema electrónico. Al contrario, el sentido común dice que debería tolerarse y convivir con el voto por correo, para todos aquellos casos en que no sea posible el voto directo de forma presencial.
Queremos decir con esto que su admisión no debería ceñirse al supuesto contemplado por la Vicepresidenta, al de los Españoles emigrantes, si no que deberían contemplarse otras situaciones de equidad ahora olvidadas, y que de seguir en esta situación supondrían una clara discriminación, tal como es el caso de los discapacitados y dependientes, a quienes les resulta altamente gravoso el trasladarse a las urnas y de hecho se les priva del ejercicio de ese derecho constitucional o los ausentes temporales por motivo de trabajo o de vacaciones, también debería contemplarse el caso de los enfermos o de quienes eventualmente se encuentren fuera de su lugar de empadronamiento.
Pero la verdadera aportación de las nuevas tecnologías a la regeneración democrática, no es un avance tecnológico como puede ser el voto por correo, sino el hacer posible un dialogo entre los ciudadanos y los poderes públicos. Es decir la interactividad, generando un sistema de información compartida, que pretende devolver el protagonismo a los ciudadanos en una verdadera participación cívica, en la que el individuo deja de ser parte de la masa indiferenciada para convertirse en ciudadanía activa.
Internet ha conseguido no solo que los periódicos lleguen tarde, que las audiencias en televisión se estanquen, al igual que sucede en la radio y que unos y otros pierdan el poder de silenciar aquello que no interesa, también ha logrado generar un sistema de información global y compartida, en donde la manipulación es cada vez más difícil, y esperemos que en el futuro sea también impracticable. Ahora bien, en un sistema de información de esta naturaleza, la figura del intermediario o representante pierde sentido, y eso sucede tanto en el terreno económico como en el político, por eso creemos que a la democracia representativa se le agota el tiempo, y deberá volverse más participativa, más directa, mas informacional, mas solidaria y global en consonancia con la sociedad emergente. Esa es la verdadera dimensión de la revolución digital en la que estamos inmersos.
ARTÍCULO DE PEDRO MARTÍNEZ ES FISCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID