.Eme Navarro .- Los hechos en que se basa la querella fueron descritos por el Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución firme del 31 de mayo de 2007, en la que se determina probado que las entidades SGAE, AIE, AISGE, EGEDA y DAMA perdonaron a la industria deudora del canon los importes hasta el año 2003 y desde entonces le han aplicado una rebaja. Según la Ley de Propiedad Intelectual, el canon es irrenunciable para sus titulares, los autores. Si un autor no puede renunciar a su derecho, mucho menos pueden hacerlo sus empleados.
En diciembre de 2007, los querellantes enviaron una carta por conducto legal al Presidente de la SGAE, Sr. Borau, preguntándole quiénes eran las personas que, concretamente, habían tomado la decisión. Dado que desde entonces no ha habido ninguna actuación por parte de la SGAE, los autores no han tenido más remedio en defensa de sus derechos que acudir a la vía judicial contra sus gestores.
De los hechos pudiera revelarse la responsabilidad subsidiaria del Estado puesto que ni el Gobierno central ni los de las Comunidades Autónomas controlan a los gestores privados, lo que permite que ningún organismo del Estado haya realizado actividad alguna ante unos hechos relatados por el Tribunal de Defensa de la Competencia y sobre los que un Juzgado de Instrucción de Madrid, a instancia de los autores, declara que pueden ser constitutivos de delito. En la actualidad, las auditorías de las entidades de gestión no entran a analizar la clave del reparto del canon, que se basa en un muestreo secreto, lo que constituye otra asignatura política pendiente en defensa de los autores y, fundamentalmente, en la defensa de los autores mayores de 65 años que son los más necesitados de una legal y eficaz gestión.
Nota reproducida de EME SAYS.
En diciembre de 2007, los querellantes enviaron una carta por conducto legal al Presidente de la SGAE, Sr. Borau, preguntándole quiénes eran las personas que, concretamente, habían tomado la decisión. Dado que desde entonces no ha habido ninguna actuación por parte de la SGAE, los autores no han tenido más remedio en defensa de sus derechos que acudir a la vía judicial contra sus gestores.
De los hechos pudiera revelarse la responsabilidad subsidiaria del Estado puesto que ni el Gobierno central ni los de las Comunidades Autónomas controlan a los gestores privados, lo que permite que ningún organismo del Estado haya realizado actividad alguna ante unos hechos relatados por el Tribunal de Defensa de la Competencia y sobre los que un Juzgado de Instrucción de Madrid, a instancia de los autores, declara que pueden ser constitutivos de delito. En la actualidad, las auditorías de las entidades de gestión no entran a analizar la clave del reparto del canon, que se basa en un muestreo secreto, lo que constituye otra asignatura política pendiente en defensa de los autores y, fundamentalmente, en la defensa de los autores mayores de 65 años que son los más necesitados de una legal y eficaz gestión.
Nota reproducida de EME SAYS.