Promusicae es una asociación que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales y solicitó ante el Juez que se ordenase a Telefónica revelar la identidad y la dirección de determinadas personas a las que ésta presta un servicio de acceso a Internet y de las que se conoce su dirección «IP» y la fecha y hora de conexión. Según Promusicae, estas personas utilizan el programa de intercambio de archivos denominado KAZAA y permiten el acceso, en una carpeta compartida de su ordenador personal, a fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponden a los asociados de Promusicae, según manifiestan.
Esta última alegó ante el órgano jurisdiccional remitente que los usuarios de KAZAA están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, solicitó que se le facilitase la información referida para poder ejercitar contra los interesados las correspondientes acciones civiles.
El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid estimó la solicitud de diligencias preliminares presentada por Promusicae, y reclamo a Telefónica la identidad de los titulares de dichas direcciones IP.
Telefónica formuló oposición contra este auto afirmando que, conforme a la LSSI, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un procedimiento civil o como medida preparatoria de un procedimiento civil. En estas circunstancias, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decidió suspender el procedimiento y planteo al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.
«El Derecho comunitario y, concretamente, la Directiva [2000/31], la Directiva [2001/29], la Directiva [2004/48], ¿permiten a los Estados miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, con exclusión, por tanto, de los procesos civiles, el deber de retención y puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamientos de datos?»
La respuesta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, es clara y contundente. Las direcciones IP son datos personales, y los Estados miembros tienen la obligación de garantizar su confidencialidad al igual que deben hacerlo con los datos de trafico de las comunicaciones electrónicas, con las únicas excepciones de la defensa nacional, la seguridad publica o la investigación de hechos delictivos.
Concretamente en el párrafo 57 dice:las Directivas mencionadas ...tienen por finalidad que los Estados miembros garanticen en la sociedad de la información, la protección efectiva de la propiedad intelectual y, en particular, de los derechos de autor. Sin embargo tal protección no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales.
En el párrafo 60 reitera que ...si bien tales Directivas exigen la protección efectiva de la propiedad intelectual y la institución del derecho a una tutela judicial para hacer que ésta sea respetada,... no por ello contienen disposiciones que obliguen a interpretar que obligan a los Estados miembros a comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil.
En párrafos posteriores recuerda, que el derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva constituyen principios generales del Derecho comunitario. Sin embargo, es importante constatar que en la situación controvertida, interviene, además de los dos derechos mencionados, otro derecho fundamental, a saber, el que garantiza la protección de los datos personales y, en consecuencia, de la intimidad.
Concluye afirmando que el Derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a imponer,..., el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil y recuerda, que el Derecho comunitario exige a los Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, que procuren basarse en una interpretación que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
En la Asociación de Internautas, no dudamos de la necesidad de establecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino de los procedimientos elegidos. El canon o la criminalización de los usuarios de la cultura, o ambas cosas a la vez, como pretenden las gestoras de los derechos de autor. Al contrario abogamos por un modelo de negocio emergente que fomenta la creatividad y relaciona directamente al artista con el público.
Asociación de Internautas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) procedimiento entre Productores de Música de España (Promusicae) y Telefónica de España, S.A.U.
Esta última alegó ante el órgano jurisdiccional remitente que los usuarios de KAZAA están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, solicitó que se le facilitase la información referida para poder ejercitar contra los interesados las correspondientes acciones civiles.
El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid estimó la solicitud de diligencias preliminares presentada por Promusicae, y reclamo a Telefónica la identidad de los titulares de dichas direcciones IP.
Telefónica formuló oposición contra este auto afirmando que, conforme a la LSSI, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un procedimiento civil o como medida preparatoria de un procedimiento civil. En estas circunstancias, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decidió suspender el procedimiento y planteo al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.
«El Derecho comunitario y, concretamente, la Directiva [2000/31], la Directiva [2001/29], la Directiva [2004/48], ¿permiten a los Estados miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, con exclusión, por tanto, de los procesos civiles, el deber de retención y puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamientos de datos?»
La respuesta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, es clara y contundente. Las direcciones IP son datos personales, y los Estados miembros tienen la obligación de garantizar su confidencialidad al igual que deben hacerlo con los datos de trafico de las comunicaciones electrónicas, con las únicas excepciones de la defensa nacional, la seguridad publica o la investigación de hechos delictivos.
Concretamente en el párrafo 57 dice:las Directivas mencionadas ...tienen por finalidad que los Estados miembros garanticen en la sociedad de la información, la protección efectiva de la propiedad intelectual y, en particular, de los derechos de autor. Sin embargo tal protección no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales.
En el párrafo 60 reitera que ...si bien tales Directivas exigen la protección efectiva de la propiedad intelectual y la institución del derecho a una tutela judicial para hacer que ésta sea respetada,... no por ello contienen disposiciones que obliguen a interpretar que obligan a los Estados miembros a comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil.
En párrafos posteriores recuerda, que el derecho fundamental de propiedad, del que forman parte los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de autor y el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva constituyen principios generales del Derecho comunitario. Sin embargo, es importante constatar que en la situación controvertida, interviene, además de los dos derechos mencionados, otro derecho fundamental, a saber, el que garantiza la protección de los datos personales y, en consecuencia, de la intimidad.
Concluye afirmando que el Derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a imponer,..., el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil y recuerda, que el Derecho comunitario exige a los Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, que procuren basarse en una interpretación que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
En la Asociación de Internautas, no dudamos de la necesidad de establecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino de los procedimientos elegidos. El canon o la criminalización de los usuarios de la cultura, o ambas cosas a la vez, como pretenden las gestoras de los derechos de autor. Al contrario abogamos por un modelo de negocio emergente que fomenta la creatividad y relaciona directamente al artista con el público.
Asociación de Internautas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) procedimiento entre Productores de Música de España (Promusicae) y Telefónica de España, S.A.U.